Discriminación en la promoción industrial
Al día siguiente que nuestro país celebrara el Bicentenario del primer gobierno patrio se publicó en el Boletín Oficial una norma (1) que extiende el régimen de promoción industrial (2) para las provincias de La Rioja, San Luis, Catamarca y San Juan.
Por Luis Alberto Dalcol*
OpiniónDicha norma, -actualmente suspendida por una medida cautelar judicial hasta que quede firme el recurso de amparo presentado (3)-, no tiene jerarquía de ley sino de decreto. El P.E.N. arroga su potestad de dictado en las facultades ordenadas por las leyes de emergencia pública (4).BENEFICIOS FISCALESEl decreto prorroga por dos años los incentivos fiscales nacionales para las empresas actualmente radicadas en las provincias mencionadas, con la obligación de mantener la cantidad de personal ocupado. Además permite aprobar, durante el primer año de vigencia, nuevos proyectos con similares consideraciones en el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.NUESTRA PROVINCIAHasta el momento no se conoce la posición de nuestra provincia en relación a esta legislación prorrogada, atento a la incidencia que pueda tener respecto de las inversiones industriales proyectadas para su jurisdicción.TRATAMIENTO PARLAMENTARIOEstos regímenes de excepción debieran requerir, inexorablemente, del tratamiento parlamentario en el que están representados todos los intereses locales y nacionales, y en donde se escuchan todas las voces de las partes afectadas, como ocurriera con la última reforma para Tierra del Fuego.COPARTICIPACIONNuestro país aún se debe una nueva ley de coparticipación; y los regímenes de promoción industrial, en alguna medida, tienen similares efectos económicos, ya que direccionan inversiones privadas con recursos del Estado Nacional.REGIMEN ESPECIAL
Las razones que motivan esta legislación especial no pueden tener carácter permanente y deben acotarse en el tiempo. El incentivo impositivo razonable, salvo excepciones muy limitadas, es el que compensa deseconomías en la instalación, puesta en marcha e inicio del proyecto; mas luego del período de promoción, las empresas deben ser económicamente sustentables. Al igual que el "tutor" de una planta que ayuda al desarrollo de ésta, cuando se lo retira, tiene que tener capacidad de competencia con otros oferentes no promocionados.EL INTERES LOCAL ACTUALNuestra zona gozó de un régimen promocional temporal (5) y lo aprovechó, -limitado por condicionantes de política económica-, con inversiones y asentamientos reales que crearon genuinos puestos de trabajo y que continuaron en producción luego de finalizado el período promovido.Existen mínimas posibilidades de que se repitan aquellos incentivos fiscales y crediticios. El interés actual local debe ser el de evitar quedar descolocados como alternativa de localización industrial respecto de otras regiones que, como se comenta en esta nota, logran extender beneficios de significación en la reducción de los costos impositivos nacionales.* Contador Público Nacional Referencias:Dec. 699, B.O. 26.05.2010Ley 22.021, B.O. 04.07.1979Por la Cámara de Comercio de San Rafael, Mendoza.Leyes 25.561 y 26.563. Ley 26.077Ley N* 20.560, B.O. 12.12.1973
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