PRESENTARON UN PROYECTO DE LEY EN ENTRE RÍOS
Discriminación y derechos: ¿De qué se trata la violencia política contra las mujeres?
La norma fue presentada hace dos semanas por la Diputada del PJ, Mariana Farfán. La legisladora busca que la Provincia adhiera a la Ley Nacional de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y que incorpora la Violencia Política como un tipo de violencia contra la mujer.
Por Mónica Farabello En medio de un importante cambio de paradigma social, cultural y político, las mujeres seguimos dando batalla para erradicar la violencia y a desigualdad de oportunidades. Infinidad de veces escuchamos hablar de la violencia de género enmarcada en la agresión física o psicológica; también abordamos la violencia doméstica, económica y simbólica en los medios de comunicación. Pero ¿de qué se trata la violencia política que sufren las mujeres en Argentina? Un proyecto de Ley impulsado por la Diputada del Frente Creer, Mariana Farfán, enumera decenas de argumentos para tener en cuenta esta tipificación. En los fundamentos Farfán expone que el presente proyecto de ley, tiene como finalidad la adhesión a la Ley Nacional N° 27.533, sancionada en el Congreso de la Nación el 20 de noviembre del 2019. La mencionada norma modificó la Ley Nacional N° 26.485 de "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales", a la cual nuestra provincia adhirió el 8 de noviembre de 2011, por medio de la Ley Provincial N° 10.058. Esta normativa estableció pautas para eliminar violencias contra las mujeres en diversos aspectos de la vida, pero su implementación -a más de una década de vigencia- ha demostrado que es necesario seguir incorporando tipificaciones legales para ciertas violencias, dada su reiteración, constancia y los perjuicios que provocan, manifiesta la legisladora en el texto. En este marco, se indica que -hasta el momento- no se había previsto el ámbito de la política como espacio de reproducción de conductas violentas hacia las mujeres, y esta última norma modificatoria buscó visibilizarlas, prevenirlas y erradicarlas. ¿Qué es la violencia política? En el texto de la Ley este tipo de violencia es definida como "la que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones". Esto contempla situaciones como violencias en los diferentes ámbitos mediando "intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, que impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros." Paridad y aumento de la violencia En la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, denominada "Convención de Belem do Pará". Allí, en la Sexta Conferencia de los Estados Parte, realizada Lima, Perú, en octubre de 2015, se establece que deben facilitarse todos los mecanismos disponibles para proteger adecuadamente el derecho a una vida sin violencias. En esta declaración se entiende que "la mayor visibilidad de esta violencia política contra las mujeres está vinculada al aumento de la participación política de las mujeres, en particular en los cargos de representación política, que a su vez, es consecuencia de la aplicación de cuotas de género y de la paridad, medidas que han sido adoptadas por un número importante de países de las Américas"; y destaca también "que el problema de la violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure, por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política". Según esta convención, a la que adhiere nuestro país, se debe garantizar a las mujeres igualdad de condiciones con los hombres en los derechos : a) votar en las elecciones y ser elegibles para todos los organismos públicos; b) participar en la formulación de la política gubernamental y para ocupar cargos públicos y desempeñar todas las funciones públicas en todos los niveles de gobierno; y c) participar en asociaciones y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la vida pública y política del país. Declaraciones similares se encuentran en la plataforma para la acción de Pekín de las Naciones Unidas (ONU 1975) los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ONU 2000) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ONU 2015). Todos estos acuerdos llaman a garantizar la participación de la mujer y la igualdad de oportunidades para el liderazgo de manera plena y efectiva. Algunas cifras que alertan El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) realizó en 2017 un estudio inductivo sobre las características y el grado de la violencia política que sufren las mujeres argentinas en el ámbito legislativo. Los datos reflejan que 8 de cada 10 encuestadas afirmaron haber vivido situaciones de violencia de género a lo largo de sus carreras políticas. Al agrupar las acciones según los tipos de violencia, las dos más frecuentes fueron la psicológica (50%) y la simbólica (28%). En menor medida, las legisladoras se refirieron a situaciones de violencia económica (22%). Por último, tanto la violencia física como la violencia sexual fueron reportadas en menos del 10% de los casos. En relación a las manifestaciones puntuales, el 64% de las entrevistadas fueron amenazadas o intimidadas durante el ejercicio de sus funciones políticas; al 58% le han impedido que asista a reuniones importantes, o en las que se toman decisiones relevantes; al 53% le han restringido el uso de la palabra en reuniones o sesiones; e incluso el 27% ha percibido un ingreso salarial menor por su condición de género. El 98% de las encuestadas identificaron al ámbito político como un espacio donde persiste la discriminación contra las mujeres. En relación con los factores que actúan como obstáculos para la participación de las mujeres en política, los más mencionados fueron los de tipo cultural: las responsabilidades familiares (91%), la cultura dominante y su concepción del rol de las mujeres en la sociedad (89%), y la falta de apoyo de los hombres (76%). En menor medida aparecen factores como la falta de recursos económicos (64%) y el temor por la integridad física (18%). Respecto del género de la persona que cometió las agresiones, el 63% de las encuestadas señaló que se trató generalmente de varones; un 32% que las habían agredido indistintamente varones y mujeres; un 5% que las agresoras habían sido mujeres. Las encuestadas también fueron consultadas por la procedencia de la persona agresora. Las opciones mencionadas con más frecuencia fueron "alguien a través de las redes sociales" (71%), y "alguien de otro partido" y "alguien de mi partido" (ambas con 67%). En relación con el lugar en el que se produjeron las agresiones, los más mencionados fueron a través de internet (62%), la sede o alguna actividad del partido (44%) y el recinto (40%). Esto da cuenta de que aún nos falta bastante para que efectivamente haya paridad sustantiva. Farfán resaltó que "en Entre Ríos venimos dando importantes pasos en romper con los estereotipos de la política como un ámbito de predominio masculino, ampliando mediante leyes y políticas públicas, los espacios para la efectiva participación de las mujeres y diversidades", por lo que solicitó el acompañamiento de sus pares al presente proyecto, para que finalmente, se convierta en Ley en nuestra provincia. EL DATO La autora de la norma es Mariana Farfán y los coautores son: Cáceres José Orlando, Cáceres Reynaldo Jorge, Castillo Vanesa, Cora Stefanía, Cosso Juan Pablo, Giano Ángel Francisco, Huss Juan Manuel, Kramer José María, Loggio Néstor, Moreno Silvia del Carmen, Ramos Carina Manuela, Rubattino Verónica Paola, Solanas Julio Rodolfo, Zavallo Gustavo Marcelo.
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