Dos sin tres
Han comenzado a desvanecerse las ilusiones de segunda reelección alentadas por algunos intendentes. "Podrán ser reelectos por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados", reza la Constitución Provincial (art.234), aclarando más adelante (art.291) que quienes "se encontraren desempeñando (en 2008, fecha de la sanción constitucional) su segundo mandato consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados".Por Mario Alarcón Muñiz Más claro, agua. Es inútil pretender una "re-reelección". La Constitución dice que no se puede. Y entonces no se puede. Sin embargo, a fines del año pasado trece intendentes plantearon en conjunto una causa de inconstitucionalidad, entendiendo que al establecer esas limitaciones la Convención Constituyente se excedió en sus facultades y avanzó por encima del principio de autonomía municipal que consagran las constituciones Nacional (art.5) y Provincial (art.231). Resulta por lo menos curioso un planteo de inconstitucionalidad de la Constitución y así acaba de admitirlo el mismo abogado patrocinante de los intendentes. Una novedadSegún corresponde, el primero en expedirse fue el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes. El funcionario desalentó a los peticionantes con un informe de corte lapidario, aunque no definitivo, comentado en esta columna el 20 de febrero. En círculos políticos no dejó de llamar la atención el pronunciamiento de Rodríguez Signes, de conocida vinculación con el gobernador Urribarri, quien a la vez sustenta en los intendentes firmantes del reclamo una estimable porción de su fuerza electoral. En esa oportunidad el fiscal de Estado elevó su opinión al Superior Tribunal de Justicia para que se expida al respecto.Lo nuevo de este trámite acaba de conocerse: es el dictamen del procurador del Superior Tribunal, Jorge García, paso previo a la decisión final del alto cuerpo. Además de coincidir en líneas generales con el fiscal de Estado, el procurador García califica de "inadmisible la acción de inconstitucionalidad" y opina que la Convención Constituyente "estaba habilitada para resolver todo lo atinente al régimen de gobierno municipal sin que ello altere la autonomía de los municipios". Sostiene además que "es absolutamente razonable en términos de limitación a la vocación de perpetuarse en el poder, que quien estuvo ocho años deba aguardar un período para volver a presentarse".Copias de este dictamen ya obran en poder de los integrantes del Superior Tribunal, quienes deberían pronunciarse de manera definitiva a mediados del presente mes. No se cree que aparezcan opiniones diferentes de las citadas. Idas y vueltasNadie pronostica un revuelo político en torno de este asunto, pero no se duda de cierta preocupación en el oficialismo. Se trata de intendentes de peso electoral en sus respectivas jurisdicciones. En general han cumplido gestiones entre eficientes y aceptables con los cuestionamientos propios de la función política más expuesta al reclamo ciudadano. Claro que han estado ocho años, tiempo más que prudencial para el buen ejercicio de un cargo electivo, que les estaba vedado a los intendentes anteriores.La ley 3001, orgánica de los municipios, sancionada en 1934, establecía períodos de cuatro años sin reelección consecutiva, sino alternada. Sesenta años después, ante una situación parecida a la presente y con Busti en la oposición interna, el gobernador Moine propició una modificación que admitiera la reelección, pues la mayoría de los intendentes partidarios le respondía. Lo impidió la fuerte resistencia del bustismo sospechando lo que en realidad era: una maniobra pensada para la interna. "Si me quieren aparatear, iré por afuera", amenazó Busti en esa ocasión.Como los tiempos cambian y en la política moderna el pragmatismo se impone, el gobernador Busti promulgó en 2006 la modificación de la ley 3001 habilitando la reelección de los intendentes, quienes en esa línea aportaron al triunfo de Urribarri al año siguiente de manera considerable. La Convención Constituyente de 2008, también presidida por Busti, le confirió al tema rango constitucional.Ese era el momento de discutir sobre reelecciones: en el seno de la Convención; no ahora, a destiempo, en la Justicia. No será sorpresa entonces el probable rechazo del planteo por parte del Superior Tribunal. DiferenciasEl oficialismo se verá obligado a buscar reemplazantes de figuras en su mayoría de notorio peso local y a la vez tratar de ubicar a estas en las listas de candidatos a legisladores, desplazando a más de uno que se hace los rulos.Empero, cualquiera sea la decisión de la Justicia, se supone que en ocho años -y aún en cuatro- un intendente puede (¿o debe?) preparar un buen sucesor de su gestión aportando de manera efectiva a consolidar una de las bases del sistema democrático: la renovación. De todos modos es atendible que muchos de ellos se sientan discriminados al comparar su suerte con la de legisladores y funcionarios que desde hace veinte años o más permanecen inamovibles. En todo caso cambian de aquí para allá, pero siempre están. Y esto crea diferencias.
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