El convenio multilateral y nuestra provincia
Esta breve nota pretende poner en análisis la adhesión de nuestra provincia al Convenio Multilateral (CM) para conocer si en realidad la misma resulta neutra a sus intereses -como debería ser-, o si se beneficia o se perjudica.
Nicolás Dalcol y Luis Alberto Dalcol*En principio recordemos que el CM no es un impuesto, sino que es en un acuerdo de distribución de impuestos locales entre las provincias y la C.A.B.A., cuando se opera en más de una jurisdicción.La respuesta más acabada a lo planteado se arriba con un modelo teórico que determine -y compare- los ingresos generados en situación de provincia adherida y de no adherida al convenio. Se desconoce la existencia de un estudio en ese sentido y por ello se intentará aportar algunas reflexiones relacionadas con la cuestión.Para ordenar y limitar el mismo se considerarán solo cinco aspectos: 1) Conveniencia económica, 2) Capacidad de control, 3) Restricciones, 4) Experiencia, y 5) Imprevisión normativa.CONVENIENCIA ECONOMICAEn principio el acuerdo favorece a las jurisdicciones industrializadas y demandantes de bienes de consumo sobre las oferentes de materias primas. Por ejemplo un bien de la etapa primaria (soja) está exento en nuestra provincia y cuando ese bien se industrializa y se vende en otra provincia (aceite de soja en Santa Fe) paga el impuesto sobre el precio total en la misma y la nuestra no recibe ingresos.CAPACIDAD DE CONTROLPor la ubicación y por la complejidad de la materia a controlar se puede aseverar que ninguna provincia está preparada para semejante tarea. Las tasas de nuestra provincia, que no son inferiores a las de otras jurisdicciones, inducen a localizar la base imponible fuera de la misma.RESTRICCIONESLa adhesión al CM obliga a no diferenciar tratamientos e impide considerar (impositivamente) en forma diferente a los diferentes. Las principales cadenas de comercialización tienen su base de tributación en CABA, Buenos Aires o centros muy poblados. Las favorece la dimensión del mercado de consumo. Asimismo la logística y distribución de nuestro país -con diseño porteño- dificulta otra alternativa. En consecuencia obliga a tratar igual a un pequeño negocio local que a otro operador internacional.EXPERIENCIAEl CM tiene muchos años de vigencia y genera un nivel de litigios asombroso en cuestiones elementales. Aún no están claro aspectos relevantes, por ejemplo no se sabe si los fletes de las compras participan o no del coeficiente de gastos. Además si una jurisdicción modifica la base imponible no acuerda con la otra jurisdicción los nuevos débitos y créditos, y carga al contribuyente -en breves plazos- la gestión sobre la nueva asignación determinada. La doctrina en general denuncia una elevada inseguridad jurídica del régimen.IMPREVISION NORMATIVAEn los últimos tiempos hemos visto cómo distintas jurisdicciones aplicaban regímenes anticipatorios de impuestos, ya sea como agentes de recaudación, retención o percepción por ausencia de normas en dicho sentido. Parecían aves de rapiña, con el único propósito recaudatorio, a cualquier costa, obligando después al contribuyente local a tramitar recuperos por los excesos producidos.A MODO DE EPILOGOPodría suceder que la sensación expuesta no se corresponda con la realidad. Mas cómo antes se expresara la presentación de un balance con ambas alternativas disiparía dudas y le permitiría a nuestra administración provincial ratificar o rectificar los caminos andados.* Contadores Públicos Nacionales
Nicolás Dalcol y Luis Alberto Dalcol*En principio recordemos que el CM no es un impuesto, sino que es en un acuerdo de distribución de impuestos locales entre las provincias y la C.A.B.A., cuando se opera en más de una jurisdicción.La respuesta más acabada a lo planteado se arriba con un modelo teórico que determine -y compare- los ingresos generados en situación de provincia adherida y de no adherida al convenio. Se desconoce la existencia de un estudio en ese sentido y por ello se intentará aportar algunas reflexiones relacionadas con la cuestión.Para ordenar y limitar el mismo se considerarán solo cinco aspectos: 1) Conveniencia económica, 2) Capacidad de control, 3) Restricciones, 4) Experiencia, y 5) Imprevisión normativa.CONVENIENCIA ECONOMICAEn principio el acuerdo favorece a las jurisdicciones industrializadas y demandantes de bienes de consumo sobre las oferentes de materias primas. Por ejemplo un bien de la etapa primaria (soja) está exento en nuestra provincia y cuando ese bien se industrializa y se vende en otra provincia (aceite de soja en Santa Fe) paga el impuesto sobre el precio total en la misma y la nuestra no recibe ingresos.CAPACIDAD DE CONTROLPor la ubicación y por la complejidad de la materia a controlar se puede aseverar que ninguna provincia está preparada para semejante tarea. Las tasas de nuestra provincia, que no son inferiores a las de otras jurisdicciones, inducen a localizar la base imponible fuera de la misma.RESTRICCIONESLa adhesión al CM obliga a no diferenciar tratamientos e impide considerar (impositivamente) en forma diferente a los diferentes. Las principales cadenas de comercialización tienen su base de tributación en CABA, Buenos Aires o centros muy poblados. Las favorece la dimensión del mercado de consumo. Asimismo la logística y distribución de nuestro país -con diseño porteño- dificulta otra alternativa. En consecuencia obliga a tratar igual a un pequeño negocio local que a otro operador internacional.EXPERIENCIAEl CM tiene muchos años de vigencia y genera un nivel de litigios asombroso en cuestiones elementales. Aún no están claro aspectos relevantes, por ejemplo no se sabe si los fletes de las compras participan o no del coeficiente de gastos. Además si una jurisdicción modifica la base imponible no acuerda con la otra jurisdicción los nuevos débitos y créditos, y carga al contribuyente -en breves plazos- la gestión sobre la nueva asignación determinada. La doctrina en general denuncia una elevada inseguridad jurídica del régimen.IMPREVISION NORMATIVAEn los últimos tiempos hemos visto cómo distintas jurisdicciones aplicaban regímenes anticipatorios de impuestos, ya sea como agentes de recaudación, retención o percepción por ausencia de normas en dicho sentido. Parecían aves de rapiña, con el único propósito recaudatorio, a cualquier costa, obligando después al contribuyente local a tramitar recuperos por los excesos producidos.A MODO DE EPILOGOPodría suceder que la sensación expuesta no se corresponda con la realidad. Mas cómo antes se expresara la presentación de un balance con ambas alternativas disiparía dudas y le permitiría a nuestra administración provincial ratificar o rectificar los caminos andados.* Contadores Públicos Nacionales
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