El derecho a invocar la objeción de conciencia
Por iniciativa de la Secretaría de Culto de la Nación se avanza en un proyecto legislativo que regulará en la Argentina "la objeción de conciencia", que de esta manera amplia el concepto de libertad religiosa en el país.La objeción de conciencia es la negativa a acatar órdenes o leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos religiosos. Se define como un derecho que le asiste al individuo a no hacer cosas que contradicen su conciencia moral."Las propias instituciones religiosas pidieron la incorporación de la objeción de conciencia. El texto será debatido en el Congreso", explicó el secretario del área, Santiago de Estrada, al hablar del nuevo proyecto normativo.En el marco de una nueva ley de libertad religiosa, consensuada con distintos cultos, el gobierno nacional regulará así por primera vez este derecho, el cual se podrá invocar ante una hipotética convocatoria al servicio militar, la realización de tratamientos médicos, como la práctica del aborto, y el trabajo en días festivos o de descanso religioso.Al incorporar expresamente esta figura de la objeción de conciencia al ordenamiento jurídico argentino, se pretende profundizar la filosofía liberal que la inspira y que busca resguardar el pluralismo religioso de la sociedadEn efecto, la Constitución adopta una concepción personalista en virtud de la cual el Estado es un epifenómeno de la sociedad, o sea, un reflejo que está al servicio de ella.De allí el generoso reconocimiento de la libertad religiosa del individuo, y la limitación de la injerencia estatal al mínimo posible. Una filosofía que está en las antípodas del unanimismo religioso, como existía en la Edad Media.La objeción de conciencia está contemplada en el Artículo 7 del proyecto enviado al Congreso. Establece que "toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción religiosa o moral sustancial como razón para negarse a cumplir una obligación jurídica".Añade que el objetor "deberá ofrecer la realización de una prestación sustitutiva que permita en lo posible equilibrar las cargas públicas". Y especifica que "la buena fe del objetor se presume por la disposición a cumplir una prestación alternativa razonable o por la existencia de una norma obligatoria expresa impuesta por la entidad religiosa a la que pertenezca de modo comprobado el objetor".El proyecto detalla, además, que el derecho a la objeción de conciencia puede ser ejercido ante la prestación del servicio militar, el cumplimiento de tareas profesionales en el ámbito sanitario, el sometimiento a tratamientos médicos, el homenaje activo a símbolos patrios, juramentos, actividad laboral o escolar en días de fiesta o descanso religioso, entre otros supuestos.Según los expertos, en la actualidad la temática de la objeción al servicio militar ha devenido abstracta, ya que desde la aprobación de la ley sobre servicio militar voluntario ha sido abolida la prestación militar obligatoria.Permanece sin embargo el interés de la objeción de conciencia en otros ámbitos, como guardar reverencia a los símbolos patrios (participar en la ceremonia diaria de izado de la bandera o cantar el Himno Nacional).Hay comunidades religiosas, por caso, que entienden que estas conductas son formas de idolatría y por tanto cabe invocar razones de conciencia para no realizarlas.Por otro lado, a los cultores de la fe adventista, les asistiría el derecho a no trabajar los sábados, porque consideran que ese día el Dios de la Biblia manda dedicarlo al culto.
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