El estudio de impacto para el caso Amarras
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Diversas instituciones universitarias han sido mencionadas como posibles responsables para intervenir realizando el EIA -Estudio de Impacto Ambiental- ordenado por el gobierno provincial mediante el Decreto 258 para que dictamine sobre el 'Caso Amarras'. FundavidaSon determinantes las condiciones que deberá tener la elegida, para que brinde transparencia, idoneidad profesional, trayectoria comprobable de ecuanimidad y honestidad además de absoluta independencia respecto al objeto de análisis: el proyecto de barrio náutico Amarras.Este último elemento es central porque hay actores que se repiten, forman parte de estas instituciones y unidades académicas y al mismo tiempo han tenido un rol protagónico en la justificación y concreción de este desastroso proyecto. Este tipo de relaciones debe ser invalidadas para asegurar un proceso confiable.Este tipo de situaciones se da en muchos casos similares, y son decisivas a la hora de concretar la elección de quienes tienen a cargo un estudio de impacto ambiental.Es el caso de Secretarias de Ambiente de provincias que simultáneamente tienen en funciones a miembros de instituciones académicas regionales que finalmente terminan siendo "juez y parte".Nuestra provincia no escapa a esta situación y el hecho es preocupante porque la gestión ambiental de Fernando Raffo ha sido catastrófica en orden a la defensa de la naturaleza y el cumplimiento y respeto de la legislación nacional y provincial vigente en estos temas.No es el caso detallar el inventario completo de los incumplimientos a los deberes de funcionario público en que ha incurrido el funcionario referido aunque si mencionaremos que, por ejemplo, autorizó este negocio privado que implica entre otras cosas la destrucción de un humedal protegido, el desmonte ilegal de un monte nativo, la alteración del valle de inundación del río homónimo que periódicamente invade la ciudad de Gualeguaychú.Solamente en este caso: la ilegal aprobación del proyecto Amarras, se ha incurrido en una larga lista de irregularidades detalladas minuciosamente en los Fallos emitidos por los jueces Marcelo Arnolfi y Leonardo Portela que son de público conocimiento y están disponibles para su lectura en la página web de Fundavida.No queremos abusar del espacio ni del tiempo de nuestros lectores, solo mencionaremos algunos párrafos que dan cuenta de la inhabilidad ética de los miembros de esa Secretaría para intervenir directa y/o indirectamente en esta cuestión.Dice el Juez Portela:..." Esto es tres (3) meses antes de dictar la Resolución n° 340, mediante la cual otorgó al proyecto "Amarras" el certificado de aptitud ambiental contra el consejo y la opinión de todos los técnicos -repito nuevamente, de los técnicos-, de Hidráulica y Medio Ambiente. Sorpresa y confusión es lo menos que causa este tipo de antecedentes a tenor de lo que vino después...."X).- finaliza al folio 993/994, donde, extraña y contradictoriamente, el Secretario de medio ambiente dice que coincide con la opinión de la municipalidad de Gualeguaychú en que la Resolución n° 340, dictada el 29/7/2015 por él mismo, sería cuestionable. Es una actitud incomprensible.En el fallo se detallan las normas legales, Constitución de Entre Ríos y Leyes violadas por la aprobación emitida por Raffo, entre otras: 1).- Artículo 83 de la Constitución provincial. 2).- Artículo 85 de la Constitución provincial, 3).- Ley 9718, 4).- Ley 9172. Sse ha incumplido también el art. 60 del Decreto 7547/99, reglamentario de la Ley 9172, el art. 65 de este decreto, La ley n° 9757, de febrero de 2007, La ley 8967, de diciembre de 1995, la Ley 9718, del 21/6/2006 el Decreto 1654/2009, mediante el cual se adhirió a la Ley nacional 26.331, la Ley 10284, de febrero de 2014, el decreto 4977/2009.Las Normas nacionales: art. 43 de la Constitución Nacional, el art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley 25.675, denominada Ley General del Ambiente, de noviembre de 2002.Dice el Juez: ..."porque el Secretario de medio ambiente (Fernando Raffo) incumplió sus deberes de protección del ambiente en resguardo de la ciudadanía al otorgar al proyecto "Amarras" el certificado de aptitud ambiental." Estudio independiente El estudio debe ser realizado por profesionales idóneos, independientes, probos y ajenos completamente a la causa, para garantizar la defensa del interés de la comunidad que ha sido agredida con este emprendimiento que solo ha atendido a la ambición económica de sus promotores sin reparar en los enormes daños del proyecto. Con el agravante de que para hacerlo ha contado con la complicidad que de algunos funcionarios que por esta razón deberían responder ante la justicia por sus incumplimientos de deberes, tal los detallan los magistrados que han intervenido en la causa.
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