El impuesto a la herencia agrede a la institución familia
La realidad de la vida siempre nos da la oportunidad de sorprendernos. Recurrentemente se corre un velo de absurdo, obnubilando el sentido común y de la racionalidad. *Luis Alberto Dalcol, ** Darío CarrazzaOpinión Ser familia ya es más caro que hacer negociosA todos nos parecería primariamente impensable que se estructurara (como se hizo, entre gallos y medianoche) un impuesto que entorpezca la conservación del patrimonio en el seno de la institución familiar. Esto es, que se ubique a la familia en una situación de desventaja, o más gravosa. Que al adquirente de un bien se lo castigue con un impuesto por el hecho de revestir la condición de ser hijo, esposa o nieto, por ejemplo.Pues bien esto ha ocurrido. Se ha (re) implementado el impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Ahora, si se transfiere un bien, onerosamente, a un tercero (no familiar), se pagará menos impuesto que cuando el bien pasa a sus hijos por imperio de las leyes hereditarias que resguardan el patrimonio familiar.Lo mismo ocurre, si llegada la edad "en que se van preparando las valijas", y se quiere ordenar las cosas familiares anticipando los bienes en donación a los herederos. El buen padre estará obligado a cancelar un impuesto provincial que no debería pagar si se los vende a otra persona que no es familiar directo.Así, el afán recaudatorio volvió a establecer un impuesto que la doctrina había desechado porque interfiere en la continuidad económica de la familia. Detalles técnicos que lo hacen más perniciosoHay algo más que agrava la situación: En el caso de muerte, plazos para el pago de este tributo empiezan a correr desde el fallecimiento del causante, sin mencionar la existencia (o no) de la declaratoria de herederos que determina los beneficiarios obligados.Sin importarle al Estado si esos herederos hay iniciado o no el sucesorio de sus familiares fallecidos. Esto afecta -aún sin que lo sepan- a innumerables familias. Es muy común que los herederos permanezcan indivisos, es decir sin abrir la sucesión.Lo hacen muchas veces por escasez de recursos y otras tantas por mera cordialidad familiar. Todos ellos se encontrarán después con que, desde la fecha de la muerte del causante, están en mora en el pago de este impuesto.Esto redondea el cuadro de un tributo de importante incidencia en pequeños y medianos patrimonios, que los grandes capitales tienen posibilidades de eludir. Además es un impuesto inevitable, como inevitable es la muerte.Por el lado del importe que habrá que pagar, las noticias tampoco son alentadoras. Se ha previsto que la base imponible para bienes inmuebles sea el valor fiscal, esto es la valuación para el impuesto inmobiliario -incrementada con las últimas modificaciones hasta el doble del avalúo que figura en la última boleta de pago- y que además no resulte inferior al valor de mercado.Por ejemplo, si se tiene inmuebles por un valor total de u$s 100.000, más o menos $ 550.000 al cambio oficial, y se los vende a un tercero no se paga el impuesto.En cambio si hace un anticipo de herencia a su hijo con reserva de usufructo junto a su esposa deberá pagar aproximadamente $ 21.000 por este impuesto. Para el primer supuesto pagará el impuesto (nacional) a la transferencia de inmuebles del 1,5 % que es inferior en 2,5 veces (por lo menos ya que éste tiene características regresivas). La generación de un contexto impositivo confiscatorioNo nos parece un abuso apuntar que este impuesto a la herencia, así concebido, constituye un despropósito dirigido directamente a la clase media y a la familia que, en algunos casos, cuando no se tengan otros bienes líquidos, se verán obligados a venderlos para cancelar el impuesto.Y decimos a la clase media porque es la que se vincula de generación en generación por transferencias sucesorias, ya que reiteramos los más poderosos tienen posibilidades de evitarlo.Los mínimos establecidos son irrisorios y la escala de progresividad es sumamente agresiva.De esta manera, la consagración de esta gabela, junto al incremento constante de la base imponible y a la existencia de impuestos nacionales y provinciales (que se determinan sobre los mismos bienes) generan un cuadro general de injusticia tributaria, caracterizado por la duplicidad y confiscatoriedad del contexto impositivo. *Contador público nacional ** Abogado
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