SUS ARGUMENTOS Y QUIÉN DEBERÁ HACERSE CARGO DEL FALLO
El juez Rossi se recusó para decidir si Gustavo Rivas debe cumplir pena en su casa o en la cárcel
Según un escrito, se apartó de la causa debido a que uno de los denunciantes es pariente suyo. Ahora la decisión quedó en manos de los dos jueces de Garantías que lo subrogan: Tobías Podestá o Ignacio Telenta.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Carlos Rossi, notificó este miércoles a las partes intervinientes en el juicio su recusación en la causa Gustavo Rivas debido a un parentesco que lo une a una de las víctimas.
La función de Rossi era decidir si el condenado cumplía la pena en la cárcel o en su domicilio, pero ahora quedará en manos de uno de los dos jueces de Garantías que lo subrogan: Tobías Podestá o Ignacio Telenta.
Mediante notificación enviada este miércoles a las partes intervinientes en el juicio, Rossi explicó que “teniendo en cuenta que recientemente y con posterioridad al ingreso de la sentencia que diera origen al presente proceso de ejecución penal, mediante conocimiento público a través de los medios periodísticos de esta Provincia, he tomado conocimiento que instancias superiores han revocado las sentencias absolutorias dictadas por el Tribunal de Juicio y Apelaciones local contra el condenado Rivas, encontrándose pendientes de aplicación las penas correspondientes”.
E inmediatamente explicó que su decisión para apartarse se fundamentó debido a que “uno de los denunciantes de dicho proceso atribuido a Rivas (…) me une un parentesco de cuarto grado de consanguinidad y que no obstante haberse extinguido la acción penal por prescripción, dicha circunstancia no anula ni le quita el carácter de víctima o damnificado en dicho proceso”.
“Teniendo en cuenta que el Art.40 del C.P.P. denomina ‘interesado’, entre otras personas al ofendido y damnificado, circunstancia en las que se encuentra inmerso, quien por otra parte en estos días se ha comunicado telefónicamente conmigo interesándose sobre la modalidad de cumplimiento de la pena Rivas y manifestándome cuál es su deseo personal, sumado a ello que el suscripto tiene conocimiento personal de las secuelas psíquicas que le ha dejado este padecimiento de revivir situaciones estresantes por su condición de víctima de uno de los hechos atribuidos a Rivas, por haber concurrido a mi domicilio en reiteradas oportunidades a visitar a mi familia, antes, durante y con posterioridad a la sustanciación del proceso penal que le damnifica, donde me comentara su situación personal y sus padecimiento por el hecho del que fuera víctima, sobre la cual hemos hablado fluidamente, como fluido es el trato que mantengo con él”, explicó.
“Esta situación de parentesco que, por otra parte no le resulta desconocida al condenado Rivas y su letrado Defensor, Dr. Jurado quienes desde hace muchos años conocen dicha circunstancia y que por el grado de parentesco y relación afectiva que me une con el denunciante y víctima e interesado en el resultado de este proceso, impiden que el suscripto pueda juzgar con total libertad, objetividad e imparcialidad, condiciones estas que resultan conditio sine que nom para el correcto desempeño de la administración de justicia, toda vez que la garantía de imparcialidad que aquí está en juego fue reconocida por la CSJN al señalar que no es dudoso que las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial no es de los elementos de la defensa en juicio", manifestó.