El Procurador General de Entre Ríos se metió en el debate sobre el Código Penal

El Procurador General, Jorge García, en el marco del debate sobre el anteproyecto de reforma del Código Penal opinó que "es correcto que se base en la teoría que indica que la pena se fundamenta en el quebrantamiento de la norma o ilícito, pero también, y fundamentalmente, en el principio de culpabilidad". "Esto significa que el autor debería conformarse con la norma o quebrantarla. Es decir que la norma se dirige a una persona que tiene la facultad de regir sus acciones y esto es lo que se tiene en cuenta al momento de juzgar el hecho, lo que es indispensable para determinar si el autor hubiese podido tener un comportamiento conforme a la norma en lugar de quebrantarla. Toda esta cuestión de motivarse conforme a la Ley o el deber de tolerar la pena, es el principio de culpabilidad", comenzó indicando García.Inmediatamente advirtió que esta posibilidad de juzgar las acciones al momento del hecho, conforme a la posibilidad de comprensión de la criminalidad del acto, no es operable en aquellas personas que no pudieron dirigir sus acciones con discernimiento "como por ejemplo los niños o las personas con alteraciones en su psiquismo, para quienes se establece un sistema distintos en el marco de las medidas de seguridad, siempre y cuando representen un riesgo para ellos o los demás", agregó. (Se trata en detalle en el último subtítulo)"El concepto de riesgo para el bien jurídico protegido por sí solo no puede fundamentar la pena, menos aún la condición de 'peligroso' de algún sujeto o parte del colectivo social, sin que se de al mismo tiempo la culpabilidad. El inocente nunca puede ser objeto de una sanción aunque fuera para evitar males mayores", explicó el penalista, y recordó el ejemplo del sheriff norteamericano que se enfrenta con la violación y muerte de una mujer blanca por parte de la comunidad negra, y por lo cual se teme una represalia punitiva por parte del sector blanco: "Ante esta situación el sheriff toma al sospechoso y lo ahorca en la plaza pública. Este fundamento utilitarista salvó al barrio de los negros pero a costa de un inocente, lo que es ilegitimo ya que el fundamento y el límite de la pena debe ser la culpabilidad", volvió a insistir.García subrayó que al tomar este concepto de culpabilidad, el anteproyecto "rechaza aquellas cuestiones que tienen que ver con la personalidad del sujeto, como por ejemplo que sea un conocido 'dealer' o alguien que ha robado anteriormente, que no tienen cabida en nuestro derecho ya que implicaría aplicar una pena a alguien por ser un conocido delincuente, no por el hecho en sí que cometió", aclaró."Esto genera discusión en doctrina porque muchas personas incluyen dentro de la culpabilidad a la persona de autor, que sería el reproche por la conducción de su vida o porque ha decidido ingresar en una pendiente de inmoralidad que le sería atribuible y que aumentaría su pena, lo que no nos parece correcto", completó.Riesgo de la culpa personalSi bien comenzó reconociendo que esta posición aún genera debate en algún sector de la doctrina, "hoy resulta inadmisible ponerle una pena a una persona porque se considera que es peligrosa" dijo, y agregó: "De esta forma volveríamos a la clasificación de (Cesare) Lombroso - creador de la teoría del 'Hombre delincuente'- lo que es científicamente erróneo y moralmente inadmisible", insistió.Al respecto remarcó que esta situación "ha sido capturada muy bien por la literatura y el cine, al mostrar la ilusión de poder prever anticipadamente quien delinquiría a través de ciertos procedimientos técnicos, cosa que en la realidad es imposible", subrayó.Peligrosidad en el código actual"Hoy en día tenemos algunos resabios de cuestiones de peligrosidad en la llamada ´multirreincidencia´, del Art. 52 C.P., una pena accesoria por tiempo indeterminado que se ponía al condenado luego de 5 anteriores o 4 de una determinada magnitud, por lo que la accesoria significaba la reclusión con encierro por tiempo, en principio, no determinado a posteriori de cumplir la última pena, -lo que aún con salidas-, en definitiva implica pena a perpetuidad", señaló García."Claramente esto esta relacionado con el principio de peligrosidad -remarcó-, ya que esta pena no esta aplicada por un hecho específico sino por la suma de las penas anteriores, que además ya fueron saldadas", completó el penalista."Esto es inaceptable -volvió a insistir-, porque no se puede exigir a una persona que pague nuevamente su deuda. Esto se ve clarísimo en términos contractuales donde a quien ya pagó no se le puede volver a exigir el mismo pago, por lo que la reincidencia y la multirreincidencia como agravantes tienen este inconveniente de origen, es decir, imponen al sujeto una pena que no se corresponde en el principio de culpabilidad, sino con el de peligrosidad. Por suerte este Art. 52 C.P. fue declarado Inconstitucional por la CSJN, por las razones apuntadas", sintetizó. (APF)
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