El seno materno
Cuánto se dice, cuánto se habla, cuánto se opina, cuánto se desconoce, en realidad de todo lo que encierra el seno materno, claro está en términos de legalidad.Por el Dr. José L. M. MorrisonOpiniónObviamente el ángulo de análisis de esta cuestión que traigo para la atención del lector es desde el punto de vista legal y no médico, aunque la tentación sea grande para meter un bocadillo, por haber tenido que estudiar algo de ginecología y obstetricia para poder asistir debidamente a médicos especializados en el tema.Antes que nada, debemos saber que por un lado tenemos el seno materno identificado desde el punto de vista de la Ley Civil que nos dice: ...se es persona a partir de la concepción en el seno materno..., sin embargo la concepción que no es otra cosa que la unión del óvulo con el espermatozoide, punto a partir del cual comenzaría la vida, no ocurre precisamente en el seno materno; pero bueno, ajustándonos a la ley se es persona desde que el óvulo fecundado se instala en el útero, órgano al que conocemos vulgarmente como seno materno.Antes que me olvide, dejo aquí el interrogante: la pastilla del día después ¿es abortiva?. Continuo ahora entonces con la cuestión y paso a la ley penal que dice que el aborto es castigado con penas de prisión para la dueña del seno materno y prisión e inhabilitación para quien lo practicara, teniendo claro está título habilitante para el ejercicio de la medicina; si fuere el caso de una vieja de ñaupa que le aplica yuyos y vegetales para el mismo fin, también habrá castigo y con mayor severidad en el caso que ocurra la muerte de la mujer, a consecuencia de las infecciones que acompañan esos tratamientos. Bien, sabemos ahora vagamente que dice la ley civil y penal respecto a la persona en el seno materno pero tenemos un pequeño problema, el bebé tiene que salir del seno materno y del cuerpo de la madre con vida.Si señor lector, aunque nazca y muera; al menos debe producir un gemido, un suspiro, un gesto, debe producir autónomamente la exteriorización demostrativa de un signo vital, si no lo hace se considerará que nunca existió!.Usted podrá pensar que bueno, se pudo realizar una serie de controles fetales que demostraban que esa personita (feto) tenía vida, que los parámetros de desarrollo craneal eran compatibles con la normalidad, etc., etc., etc., todo lo que quiera, si no se comprobó que nació con vida, nunca existió.Como resulta hoy en día de común expresión: podemos hacer lugar la discusión, pero no existe alternativa legal.Avancemos ahora sobre la cuestión de la muerte de ésta persona en el seno materno por causas ajenas al aborto voluntario/ doloso y por causa ajena a otro factor biológico o congénito, veamos que pasa con la muerte del feto por un error profesional.Si el bebé fallece a consecuencia de un obrar negligente de un facultativo no habrá sanción penal, debemos saber que para el homicidio simple tenemos una pena de 8 a 25 años y para el homicidio culposo por negligencia, imprudencia o impericia una pena de 5 años; sin embargo, supongamos que un bebé muere en el seno materno a consecuencia de un obrar culposo, no habrá delito porque como no nació con vida, no era persona y al no existir tipificación legal para el aborto culposo ni las llamadas lesiones al feto nada pasará en términos de sanción penal, subsistiendo solamente la posibilidad de la acción civil resarcitaria en orden a ítems conforme la doctrina y jurisprudencia.Ahora bien, y manteniendo el esfuerzo en no convertir el tratamiento de esta cuestión en una simple miscelánea, que nos queda por decir respecto a lo que se ha dado a conocer como la pastilla del día después, es decir, considerando que a nuestra legislación vigente castiga el aborto doloso por considerarlo delito, salvo expresas causas de justificación.Qué pasa con esta pastilla de libre acceso público, es abortiva o no, pregunto: ¿impide que se produzca la concepción en el seno materno? ¿O impide que el esperma fecunde al óvulo? ¿O impide que el esperma alcance al óvulo? ¿O mata al óvulo? ¿O mata al esperma?; porque cuidado, si destruye el óvulo fecundado estamos frente al caso en que ha existido fecundación y por lo tanto lo que se está haciendo es un aborto, se está asesinando a una persona por nacer y por ende dicha pastilla resultaría abortiva y en consecuencia dicho acto debe ser castigado por la ley, por cuanto la misma se tomaría voluntariamente y a sabiendas.Como no puedo con mi genio meto un pequeño bocadillo biológico: la fecundación del óvulo se produce en el útero, ocurre en las llamadas trompas de Falopio, es decir el mecanismo es: depositado el esperma este inicia una vertiginosa carrera hacia el óvulo, tiene para ello 72 hs., si alcanza a fecundar el óvulo éste iniciará un viaje hacia el útero dentro de un plazo aproximado de 14 días donde se instalará y desarrollará el bebé.Dos consideraciones finales:1- Los métodos anticonceptivos precisamente evitan la fecundación de la relación sexual.2- La pastilla del día después, así llamada, obviamente actúa después de producida la relación sexual, produce efectos similares al ciclo menstrual, en algunos casos escasamente perceptible.Dejo entre otros interrogantes ésta pregunta: ¿Qué pasa si se toma no el día después, sino muchos días después? ¿De que forma se accede a la misma? ¿se vende? ¿se receta?.Sería bueno que profesionales médicos recojan el guante y brinden un mejor aporte a este tema. A todo efecto y como padre de hijos que ingresan en lo que denomino etapa de riesgo social y para despedirme hasta la próxima le aclaro que mi posición es decididamente contraria al aborto, que sin dudas pretende solucionar un problema a través de la matanza indiscriminada de seres humanos, cuando definitivamente la educación y el conocimiento es el único camino para encontrar la solución. ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios

