El terrorismo es único
Por Alejandro Olmedo Zumarán
OpiniónGran alegría me produjo coincidir con el profesor Sergio González cuando en su respuesta a mi carta publicada el 29 de marzo expresa: "Los derechos humanos no son una cuestión meramente ideológica, sino y esencialmente, axiológica. No tienen dueño, son más importantes que los individuos o grupos de poder aunque ellos sean sujetos de tales derechos, ni se detienen en debates superficiales. Todo lo contrario, son patrimonio de la humanidad y merecen un trato diferencial, ya que de ellos depende en definitiva nuestra propia existencia y esperanza".Coincidimos también, seguramente, en que aquel que los ha violado flagrantemente incurre en delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles. El Profesor González requiere que me informe. Yo creo que lo estoy y es por eso que paso a exponer algunos de mis fundamentos.Los derechos humanos deben ser para todos, no tienen dueño, o mejor dicho el dueño es la humanidad agredida por los delitos de quienes atentan contra ella toda.No coincidimos en el sesgo unilateral que según su visión, muy respetable, le da a que "solo cometen delitos contra los derechos humanos quienes están en funciones en el Estado; es decir, cuando el Estado, que es garante de los derechos y debe proveer a su protección integral, no lo hace y en su lugar es quien violenta a través de sus funcionarios y agentes tales derechos".Quien viola los derechos humanos y comete delitos de lesa humanidad debe ser juzgado, pero no solo quien está en funciones en el Estado y esto se corrobora leyendo e investigando documentos y jurisprudencia que paso a transcribir.El argumento de que para que un delito sea considerado de lesa humanidad debe tener la participación del aparato estatal, sostenido por nuestra Corte Suprema de Justicia en el caso "Lariz Iriondo", no tiene fundamentación en el contexto y la jurisprudencia internacional.Asimismo, resulta contradictorio e improcedente anteponer el Estado al valor de la vida humana, como consideran quienes sostienen esa postura. Repudiamos que el Estado incurra en sistemáticas violaciones a los derechos humanos, como todo otro tipo de violación a los derechos humanos.Un crimen como el del coronel Argentino del Valle Larrabure, que vale la pena aclarar que ha sido considerado delito de lesa humanidad por el Fiscal Federal de Rosario Claudio Palacín, ocurrido en democracia, no puede ser considerado un delito común y prescriptible, porque su objetivo no fue la persona, sino la humanidad, tal como también ocurrió con los 1.501 asesinatos ejecutados por los terroristas en la Argentina y los 21.642 atentados, según lo expresa la sentencia del juicio a las Juntas Militares.¿Contra quién, sino contra la humanidad, fueron realizados estos crímenes? ¿Alguien puede creer que el destinatario del crimen fuera el coronel Argentino del Valle Larrabure? Sin duda que el destinatario era la humanidad toda.Asimismo, no fueron hechos aislados, sino generalizados y sistemáticos para provocar terror en la población; sus autores obedecían órdenes de jefes con jerarquía militar y se regían por un código. Quienes los perpetraron recibieron entrenamiento en Cuba, Rusia. En Argentina fueron protegidos por las autoridades estatales nacionales quienes, por ejemplo, los amnistiaron a los terroristas en mayo de 1973. Reformaron el Código Penal en su artículo 80, luego de lo cual el asesinato de un juez o de un militar no estaba penado con reclusión perpetua.La resolución 51/210, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, del 16 de enero de 1996, tipifica como crímenes de lesa humanidad "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas", destacando que tales actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos".El artículo 7 del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, al definir los crímenes de lesa humanidad, dice que pueden ser cometidos "por un Estado o una organización". Asimismo, personalidades destacadas del ámbito internacional, como el primer fiscal de la Corte Penal Internacional, Dr. Luis Moreno Ocampo que actuó como fiscal en el juicio a las juntas militares, sostuvo en febrero de 2007, en declaraciones a Radio Continental, que la Corte Penal Internacional establece que un crimen es de lesa humanidad cuando se trata de un "ataque sistemático y permanente" de civiles y entendió que la Junta Militar, la Triple A y la guerrilla cometieron ese tipo de delitos, que son imprescriptibles.El Dr. y Jurista Gustavo Bossert, quien fue miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un artículo titulado "El terrorismo y los crímenes del Estado", publicado en "La Nación" del 31 de agosto de 2005, sostuvo: "...choca con el sentido de justicia que los crímenes del terrorismo puedan ser amnistiados, de algún modo perdonados o declarados prescriptos"... "Creo, entonces, que el paso inmediato que debe dar la comunidad jurídica internacional es definir, por fin, el concepto de terrorismo y extenderle clara y contundentemente la calificación de crimen de lesa humanidad...".Según lo expuesto en el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso Endemovic, se dijo: "Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que, por su extensión y gravedad, van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo."Los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso, lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima" (citado por la C. Nac. y Corr. Sala 4. 28/2/2003, G.H.A. JA 2003-III-378).Ningún mal por aberrante que haya sido, justifica otras barbaridades en represalia. Aplicarle la ley a unos y a otros no viola también el artículo 16 de la Constitución Nacional.Asimismo el requisito de que solo es delito de lesa humanidad el cometido por el aparato estatal también cede ante la agresión terrorista de los años 70 ya que como dijo la Corte Suprema en el caso AMIA, el atentado es de lesa humanidad por estar implicado el Estado de Irán, y convierte a este acto como "Terrorismo de Estado", lo mismo podría aplicarse al caso del terrorismo de los 70 en la Argentina ya que estuvo financiado por Rusia y Cuba más el apoyo del gobierno de H. J. Cámpora que duró 49 días, o sea que para el caso el terrorismo setentista sin lugar a dudas debiera ser considerado "Terrorismo de Estado" y por lo tanto los delitos cometidos considerados de lesa humanidad.Por último el terrorismo es único, un acto aberrante contra la humanidad que no admite clasificaciones ni justificaciones y esto es lo que pretendo que comprendan muchos que no están debidamente informados, no quiero igualar el terrorismo con el terrorismo de estado sino no dejar impunes miles de crímenes de lesa humanidad que son imprescriptibles mediante argumentos que no pueden sostenerse y caen por si solos.
OpiniónGran alegría me produjo coincidir con el profesor Sergio González cuando en su respuesta a mi carta publicada el 29 de marzo expresa: "Los derechos humanos no son una cuestión meramente ideológica, sino y esencialmente, axiológica. No tienen dueño, son más importantes que los individuos o grupos de poder aunque ellos sean sujetos de tales derechos, ni se detienen en debates superficiales. Todo lo contrario, son patrimonio de la humanidad y merecen un trato diferencial, ya que de ellos depende en definitiva nuestra propia existencia y esperanza".Coincidimos también, seguramente, en que aquel que los ha violado flagrantemente incurre en delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles. El Profesor González requiere que me informe. Yo creo que lo estoy y es por eso que paso a exponer algunos de mis fundamentos.Los derechos humanos deben ser para todos, no tienen dueño, o mejor dicho el dueño es la humanidad agredida por los delitos de quienes atentan contra ella toda.No coincidimos en el sesgo unilateral que según su visión, muy respetable, le da a que "solo cometen delitos contra los derechos humanos quienes están en funciones en el Estado; es decir, cuando el Estado, que es garante de los derechos y debe proveer a su protección integral, no lo hace y en su lugar es quien violenta a través de sus funcionarios y agentes tales derechos".Quien viola los derechos humanos y comete delitos de lesa humanidad debe ser juzgado, pero no solo quien está en funciones en el Estado y esto se corrobora leyendo e investigando documentos y jurisprudencia que paso a transcribir.El argumento de que para que un delito sea considerado de lesa humanidad debe tener la participación del aparato estatal, sostenido por nuestra Corte Suprema de Justicia en el caso "Lariz Iriondo", no tiene fundamentación en el contexto y la jurisprudencia internacional.Asimismo, resulta contradictorio e improcedente anteponer el Estado al valor de la vida humana, como consideran quienes sostienen esa postura. Repudiamos que el Estado incurra en sistemáticas violaciones a los derechos humanos, como todo otro tipo de violación a los derechos humanos.Un crimen como el del coronel Argentino del Valle Larrabure, que vale la pena aclarar que ha sido considerado delito de lesa humanidad por el Fiscal Federal de Rosario Claudio Palacín, ocurrido en democracia, no puede ser considerado un delito común y prescriptible, porque su objetivo no fue la persona, sino la humanidad, tal como también ocurrió con los 1.501 asesinatos ejecutados por los terroristas en la Argentina y los 21.642 atentados, según lo expresa la sentencia del juicio a las Juntas Militares.¿Contra quién, sino contra la humanidad, fueron realizados estos crímenes? ¿Alguien puede creer que el destinatario del crimen fuera el coronel Argentino del Valle Larrabure? Sin duda que el destinatario era la humanidad toda.Asimismo, no fueron hechos aislados, sino generalizados y sistemáticos para provocar terror en la población; sus autores obedecían órdenes de jefes con jerarquía militar y se regían por un código. Quienes los perpetraron recibieron entrenamiento en Cuba, Rusia. En Argentina fueron protegidos por las autoridades estatales nacionales quienes, por ejemplo, los amnistiaron a los terroristas en mayo de 1973. Reformaron el Código Penal en su artículo 80, luego de lo cual el asesinato de un juez o de un militar no estaba penado con reclusión perpetua.La resolución 51/210, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, del 16 de enero de 1996, tipifica como crímenes de lesa humanidad "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas", destacando que tales actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos".El artículo 7 del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, al definir los crímenes de lesa humanidad, dice que pueden ser cometidos "por un Estado o una organización". Asimismo, personalidades destacadas del ámbito internacional, como el primer fiscal de la Corte Penal Internacional, Dr. Luis Moreno Ocampo que actuó como fiscal en el juicio a las juntas militares, sostuvo en febrero de 2007, en declaraciones a Radio Continental, que la Corte Penal Internacional establece que un crimen es de lesa humanidad cuando se trata de un "ataque sistemático y permanente" de civiles y entendió que la Junta Militar, la Triple A y la guerrilla cometieron ese tipo de delitos, que son imprescriptibles.El Dr. y Jurista Gustavo Bossert, quien fue miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un artículo titulado "El terrorismo y los crímenes del Estado", publicado en "La Nación" del 31 de agosto de 2005, sostuvo: "...choca con el sentido de justicia que los crímenes del terrorismo puedan ser amnistiados, de algún modo perdonados o declarados prescriptos"... "Creo, entonces, que el paso inmediato que debe dar la comunidad jurídica internacional es definir, por fin, el concepto de terrorismo y extenderle clara y contundentemente la calificación de crimen de lesa humanidad...".Según lo expuesto en el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso Endemovic, se dijo: "Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que, por su extensión y gravedad, van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo."Los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso, lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima" (citado por la C. Nac. y Corr. Sala 4. 28/2/2003, G.H.A. JA 2003-III-378).Ningún mal por aberrante que haya sido, justifica otras barbaridades en represalia. Aplicarle la ley a unos y a otros no viola también el artículo 16 de la Constitución Nacional.Asimismo el requisito de que solo es delito de lesa humanidad el cometido por el aparato estatal también cede ante la agresión terrorista de los años 70 ya que como dijo la Corte Suprema en el caso AMIA, el atentado es de lesa humanidad por estar implicado el Estado de Irán, y convierte a este acto como "Terrorismo de Estado", lo mismo podría aplicarse al caso del terrorismo de los 70 en la Argentina ya que estuvo financiado por Rusia y Cuba más el apoyo del gobierno de H. J. Cámpora que duró 49 días, o sea que para el caso el terrorismo setentista sin lugar a dudas debiera ser considerado "Terrorismo de Estado" y por lo tanto los delitos cometidos considerados de lesa humanidad.Por último el terrorismo es único, un acto aberrante contra la humanidad que no admite clasificaciones ni justificaciones y esto es lo que pretendo que comprendan muchos que no están debidamente informados, no quiero igualar el terrorismo con el terrorismo de estado sino no dejar impunes miles de crímenes de lesa humanidad que son imprescriptibles mediante argumentos que no pueden sostenerse y caen por si solos.
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