El trabajador que se jubila y continua trabajando
Un reciente fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (1) ha abordado una cuestión que ofrecía diversas interpretaciones. Es el caso del trabajador que se jubila y que continúa trabajando con el mismo empleador.
Por Luís Alberto Dalcol* y Darío Carrazza**
OpiniónSe discutía si éste, para desobligarse de la indemnización por la antigüedad anterior a la jubilación de aquél, debía interrumpir la prestación laboral por algún tiempo. El fallo considera que no es necesaria dicha interrupción.Si bien este criterio no rige automáticamente en el ámbito provincial, vale su consideración por la importancia que va a tener el la definición de los tribunales provinciales. Los fallos plenarios nacionales -como el que comentamos- carecen de obligatoriedad para los tribunales de provincia, pero suelen marcar rumbos por la autoridad de las discusiones que se realizan en los mismos.
El cese lo produce la obtención del beneficio
La mayoría de las empresas que continúan la relación laboral con quien ha obtenido un beneficio previsional, "cortan" uno o dos períodos el contrato de trabajo, y vuelven a "tomar" al devenido en jubilado. Ello con el fin de que sólo se compute la indemnización por antigüedad por "...el tiempo de servicios posteriores al cese" (2). Esta práctica, siguiendo la jurisprudencia, entiende que "cese" implica tener que terminar con la relación laboral e iniciar una nueva.La sentencia que comentamos determina que la obtención del beneficio jubilatorio extingue la relación entre las partes, por lo que -al menos en el ámbito de la Capital- no se hace necesario discontinuar la relación laboral con interrupciones temporarias, por cuanto la jubilación implica "cese" del trabajo.
El empleado en condiciones de jubilarse
Recordemos que cuando el trabajador reúne los requisitos para acceder a un beneficio previsional, -años de edad y años de servicios con aportes-, el empleador puede intimarlo a que inicie los trámites a tal fin. El empleador debe mantener la relación hasta que el empleado obtenga el beneficio, con un plazo máximo de un año. Si obtiene el beneficio o vence el plazo, el contrato se extingue sin derecho a indemnización por antigüedad (3).
La jubilación extingue la relación
En parte de los fundamentos del fallo citado se precisa que "... el pase al estado de pasividad o "cese" se opera con la obtención del beneficio previsional aún cuando en los hechos, al día siguiente, el trabajador preste servicios porque en el marco expuesto, tal presentación configura el "reingreso" al que aluden los art. 34 de la Ley 24.241 y 253 de la LTC".
Un hecho frecuente
Esta situación de continuar con el mismo trabajo de quien se jubila sucede con más frecuencia de lo que generalmente se piensa. A veces se produce por iniciativa del empleado que se siente cómodo y quiere obtener un ingreso adicional al haber jubilatorio; y otras veces es la propia empresa la que ofrece al empleado la continuidad laboral porque lo conoce, sabe de su experiencia y de su responsabilidad.De suerte tal, de receptarse esta doctrina por los tribunales provinciales, empleador y jubilado podrán seguir la relación laboral sin necesidad de discontinuarla.
(1) "Couto de Capa, Irene Marta c/Areva S.A. s/Ley 14.546" (CNTrab, 05.06.09, Sala IV, Expte. 9589/2005)(2) Art. 253 Ley de Contrato de Trabajo(3) Art. 252 Ley de Contrato de Trabajo
* Contador Público Nacional
** Abogado
Por Luís Alberto Dalcol* y Darío Carrazza**
OpiniónSe discutía si éste, para desobligarse de la indemnización por la antigüedad anterior a la jubilación de aquél, debía interrumpir la prestación laboral por algún tiempo. El fallo considera que no es necesaria dicha interrupción.Si bien este criterio no rige automáticamente en el ámbito provincial, vale su consideración por la importancia que va a tener el la definición de los tribunales provinciales. Los fallos plenarios nacionales -como el que comentamos- carecen de obligatoriedad para los tribunales de provincia, pero suelen marcar rumbos por la autoridad de las discusiones que se realizan en los mismos.
El cese lo produce la obtención del beneficio
La mayoría de las empresas que continúan la relación laboral con quien ha obtenido un beneficio previsional, "cortan" uno o dos períodos el contrato de trabajo, y vuelven a "tomar" al devenido en jubilado. Ello con el fin de que sólo se compute la indemnización por antigüedad por "...el tiempo de servicios posteriores al cese" (2). Esta práctica, siguiendo la jurisprudencia, entiende que "cese" implica tener que terminar con la relación laboral e iniciar una nueva.La sentencia que comentamos determina que la obtención del beneficio jubilatorio extingue la relación entre las partes, por lo que -al menos en el ámbito de la Capital- no se hace necesario discontinuar la relación laboral con interrupciones temporarias, por cuanto la jubilación implica "cese" del trabajo.
El empleado en condiciones de jubilarse
Recordemos que cuando el trabajador reúne los requisitos para acceder a un beneficio previsional, -años de edad y años de servicios con aportes-, el empleador puede intimarlo a que inicie los trámites a tal fin. El empleador debe mantener la relación hasta que el empleado obtenga el beneficio, con un plazo máximo de un año. Si obtiene el beneficio o vence el plazo, el contrato se extingue sin derecho a indemnización por antigüedad (3).
La jubilación extingue la relación
En parte de los fundamentos del fallo citado se precisa que "... el pase al estado de pasividad o "cese" se opera con la obtención del beneficio previsional aún cuando en los hechos, al día siguiente, el trabajador preste servicios porque en el marco expuesto, tal presentación configura el "reingreso" al que aluden los art. 34 de la Ley 24.241 y 253 de la LTC".
Un hecho frecuente
Esta situación de continuar con el mismo trabajo de quien se jubila sucede con más frecuencia de lo que generalmente se piensa. A veces se produce por iniciativa del empleado que se siente cómodo y quiere obtener un ingreso adicional al haber jubilatorio; y otras veces es la propia empresa la que ofrece al empleado la continuidad laboral porque lo conoce, sabe de su experiencia y de su responsabilidad.De suerte tal, de receptarse esta doctrina por los tribunales provinciales, empleador y jubilado podrán seguir la relación laboral sin necesidad de discontinuarla.
(1) "Couto de Capa, Irene Marta c/Areva S.A. s/Ley 14.546" (CNTrab, 05.06.09, Sala IV, Expte. 9589/2005)(2) Art. 253 Ley de Contrato de Trabajo(3) Art. 252 Ley de Contrato de Trabajo
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