El vencimiento de los impuestos, la inflación y la recesión económica
Cuando no se pagan los impuestos en su fecha de vencimiento original se genera un nuevo canon a favor del fisco -en forma automática- que se denomina interés; se determina e incorpora al capital hasta el momento de la cancelación.
Luis Alberto Dalcol*
Ese interés, de carácter resarcitorio, eleva su cuantía cuando el fisco ha iniciado una demanda judicial para efectivizar su cobro.
En el orden nacional rige una alícuota mensual, permanente, del 3 % que sube al 4% cuando el fisco judicializa su cobro. A partir del próximo mes de abril se ha cambiado la forma de determinar la carga del interés. Se pasará de una tasa fija a una tasa variable.
Nueva determinación
La nueva determinación del monto nominal estará ligada a la tasa anual del canal electrónico para operaciones de plazo fijo que aplique el Banco de la Nación Argentina. Sobre dicha base, que es móvil, se le agregará el 20 % ó el 50 %, según se trate de deudas vencidas sin ó con juicio de por medio, respectivamente.
El Estado opta por la movilidad en el cálculo de la tasa porque la misma tiene - implícitamente - un componente inflacionario; y, porque en el fondo pretende que los impuestos no actúen como fuente de financiamiento empresario. Para ello, obviamente, sus costos por intereses deben ser superiores a los bancarios.
Comparación
En el pasado mes de febrero la inflación fue del 3,8 %. Si el nuevo régimen operara en este mes de marzo, en el que la tasa actual del Banco de la Nación Argentina de referencia está en el 40%; el costo del interés se iría del 36 % y 48 % vigente al 48% y 60%. Resulta una tasa del 4% ó 5 % mensual y un incremento del 0,20 ó 1,20 puntos por sobre la inflación, en este caso en relación a febrero.
Ante el proceso actual de inflación el cambio aparece como razonable. No obstante, juega en su contra la recesión, pues en el presente la mora en el pago de los impuestos por parte de los contribuyentes - en la mayoría de los casos - no opera como un acto voluntario, de especulación; sino de dificultad financiera por la disminución de los ingresos por ventas y el aumento de los costos por insumos.
Asimismo debe acotarse que los intereses se pagan incluso sobre los impuestos anticipados y que no existe simetría entre el sujeto activo y pasivo, pues cuando se tiene un saldo a favor o ingresos en exceso por retenciones u otras causas dicho saldo no corre la misma suerte de acreditación automática en beneficio del contribuyente. El problema de base sigue siendo la inflación y la recesión económica.
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