Escuelas fumigadas: cuando la Política Ambiental es entre formulada y real
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La apelación de la Gobernación al fallo que prohíbe fumigar a menos de 1000 metros de una escuela rural pone sobre la mesa los argumentos a favor y en contra. Desde Gestión Ambiental de la UADER recuerda que no basta con conciliar cuando está en riesgo el medioambiente.
Eduardo García Jurado*
La Política Ambiental formulada la encontramos en la Constitución Nacional (arts. 41, 43 y 124), en la Constitución de nuestra provincia (arts. 22, 78, 83/85) y en las leyes respectivas que reglamentan su ejercicio. Todo ese texto normativo constitucional es de máxima protección al medio ambiente. Establece el principio precautorio, que impone un freno a toda actividad "cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente", tal y como estableció la Conferencia Ambiente y Desarrollo de la ONU.
En cambio, la Política Ambiental real es la que en definitiva se aplica, la que tiene real acatamiento y en su caso sanción civil o penal por su incumplimiento. "Del dicho al hecho hay un largo trecho". Con el colega Eduardo Chávez (UADER Gestión Ambiental) elaboramos un proyecto de ley provincial llamado "Ejecución y Control de Plan de Gestión Ambiental Continua", para que existan efectivos controles en todo el territorio y además para que las empresas estén obligadas a presentar un plan de gestión ambiental al iniciar sus actividades y que lo continúen haciendo periódicamente en protección al ecosistema. Esto fue hace más de un año, sin respuesta alguna de la legislatura provincial.
Ahora, nos encontramos con un fallo judicial en respuesta al amparo ambiental presentado por AGMER y el Foro Ecologista de Paraná. Es un avance en la aplicación de la Política Ambiental formulada. Impone una prohibición de fumigar en las zonas de escuelas rurales (límite de 1000 y 3000 metros, para la fumigación terrestre y aérea, respectivamente, en relación a la distancia con las escuelas rurales). Judicialmente se impone una política ambiental real, ante la reglamentación vigente que no determina norma específica al respecto, siendo ineficientes las regulaciones genéricas que existen.
Dicha resolución fue apelada tal y como lo adelantó el Fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes, puesto que considera que podría traer problemas insuperables en su aplicación (afectaría a 800.000 hectáreas de las 1.700.000 de la superficie agrícola).
Esperemos que los argumentos sean en pos de lograr una mejor protección al medio ambiente y la comunidad educativa, y no un mero pretexto -solo basado en la rentabilidad- para enervar el buen objetivo del fallo judicial. Resolución que no es del todo adecuada a la realidad científica de los llamados efectos colaterales o deriva de la fumigación con agrotóxicos. Esta deriva puede ser por aire, agua o tierra, y naturalmente se mantiene en el tiempo, más allá de la corta exigencia judicial, que solo prohíbe fumigar cuando los alumnos están en clase, permitiendo expresamente fumigar cuando están ausentes.
Los profesores de la Facultad de Ciencia y Tecnología UADER-Gestión ambiental de nuestra ciudad, con motivo de la consulta del Concejo Deliberante (en su estudio previo a la ordenanza de prohibición del uso, aplicación, almacenamiento, comercialización , transporte y venta del glifosato en el ejido de Gualeguaychú), manifestamos en consonancia con la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer , dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que los agroquímicos convencionales sintéticos utilizados en las actividades agrícolas poseen un grado de toxicidad capaces de causar daño a la salud y ser perjudicial para el ambiente. Razón por la cual se debe promover e incentivar la implementación de nuevos modelos productivos, en los cuales no sea necesaria la utilización de estos productos químicos tóxicos.
Las llamadas "buenas prácticas agrícolas", o el "uso responsable de los agrotóxicos", es en el mejor de los casos una buena intención impracticable en su conjunto. Y en otros caso, un pretexto para dilatar sin límite temporario la prohibición de un uso que nos afecta a todos. Si bien entendemos, que debe existir un lapso que permita la adecuación a un sistema productivo acorde con el principio de precaución, el mismo debe ser claramente delimitado. Y naturalmente comenzando por las zonas más directamente expuestas a estos productos.
Dicho de otra manera, "no basta conciliar, en un término medio, el cuidado de la naturaleza con la renta financiera, o la preservación del ambiente con el progreso. En este tema los términos medios son solo una pequeña demora en el derrumbe. Un desarrollo tecnológico y económico que no deja un mundo mejor y una calidad de vida integralmente superior, no puede considerarse progreso".
Esperemos que la intervención de la Fiscalía de Estado tenga en cuenta los mandatos constitucionales referidos al principio y no opere como gerente de los intereses económicos en juego.
*Profesor de Política Ambiental (UADER - Gestión Ambiental)ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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