Evasión y corrupción
Un trazo exageradamente grueso permite afirmar que las finanzas públicas que posibilitan el desarrollo del Estado se pueden agredir de dos formas básicas.Por Luis Alberto DalcolOpiniónUna de ellas se produce cuando no se ingresan los impuestos de acuerdo a lo normado. La otra, por el egreso, con el mal uso o aplicación de los recursos recibidos.Asumida la simplificación insinuada podemos identificar el primer hecho con el término evasión. El segundo perjuicio económico fiscal con el más genérico de corrupción.Ambos sucesos requieren de un régimen punitivo. Para los no legos nos resulta más ofensivo el segundo ilícito, pues se produce en ejercicio de la función pública. O al menos creemos que no debiera recibir un reproche menor.Veamos que trato le dispensa nuestra legislación a los mismos y cómo resulta a la luz de los hechos conocidos. LAS PENAS EN LOS IMPUESTOSEl Estado se ha preocupado por legislar e imponer un régimen de sanciones y de penas muy preciso sobre los contribuyentes. Así, si se omiten impuestos, luego de ingresarlos, debe pagarse una multa entre el 50 y el 100 %. Si existe dolo se eleva del 100 al 1.000 %.Además, cuando el importe evadido es de rango entre $ 100.000 y $ 1.000.000, por impuesto y por año, se inicia un proceso penal que prevé prisión entre 2 y 6 años. Si el importe no ingresado supera $ 1.000.000 se eleva la pena de privación de la libertad entre un mínimo de 3 años y seis meses y un máximo de 9 años. LA CORRUPCION Y LAS PENASLa administración dolosa del recurso público ingresado reconoce diversas formas comitivas. Más podemos generalizarlos en desvíos por falta de control o arreglos con terceros, normalmente un proveedor. En el último caso se crea un mayor costo que éste no absorbe, sino que traslada al precio y que en definitiva cargan las finanzas públicas.Para los ilícitos que en su provecho cometen los funcionarios del Estado no existe un régimen penal tan gravoso como el que se referencia para los contribuyentes de los impuestos.Por ejemplo en Entre Ríos, un vice gobernador fue condenado por enriquecimiento ilícito en su desempeño de funcionario público. Reconoció que acumuló durante el ejercicio de la función pública, entre otros bienes, una cuenta bancaria por u$s 4.956.000 que no pudo justificar su origen. Recibió una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y una multa de $ 90.000 (¡) e inhabilitación para ejercer cargos públicos que a posteriori quedara sin efecto. EQUIDADSi el ilícito del funcionario se hubiera medido por las reglas dispuestas para el evasor las sanciones y penas resultaban mayores. El reproche previsto en ambas lesiones patrimoniales es muy dispar. O elevado en la evasión o leve en la corrupción.Posiblemente no lesionaría el sentido común del asunto en crisis si se dispusiera una revisión de las normas de sanción y de penas previstas para los desvíos en los ingresos impositivos y luego se la tomara como base para medir la conducta de los producidos en el ejercicio de la administración pública. Incluso, como antes expresara, con un plus pecuniario y penal para éste último por tratarse de abuso del recurso público confiado.La equidad es un valor que debe estar presente en toda normativa, principalmente en la del castigo, en resguardo de los derechos y de las obligaciones de todos los ciudadanos.* Contador público nacional
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