Impuestos confiscatorios y derechos humanos
La carga impositiva dispuesta por el Estado se contrapone a los Derechos Humanos?Dentro del inquietante panorama que circunda a nuestra Argentina, se encuentra inserto el acuciante tema del aumento del impuesto inmobiliario rural en la provincia de Entre Ríos.Alfredo Vitale * Una cuestión que desespera a los productores agropecuarios; quienes se ven sorprendidos en su buena fe por una especie de poder feudal recaudatorio.Los principios tributarios, de raigambre constitucional son los que rigen la imposición de toda carga contributiva por parte del Estado a sus habitantes.Son límites al poder discrecional estatal. Los principios que deben tenerse en cuenta al legislar en materia tributaria son los siguientes: legalidad, igualdad; generalidad; no confiscatoriedad; proporcionalidad y equidad.Para Octubre/2011 la propaganda oficialista anunciaba una inmejorable situación económico social, tanto a nivel nacional, provincial, como local. En Diciembre/2011, la situación parece haber cambiado, porque nuestro Gobernador habló de una situación difícil en la provincia de Entre Ríos; y como resultado de improvisaciones, decidió acudir al aumento del impuesto inmobiliario rural, pero de manera confiscatoria y arbitraria.El gobierno cree erróneamente que el 54% de los votos obtenidos en las elecciones de Octubre/2011, le otorga poder para violentar los preceptos de la Constitución Nacional; pudiendo, entre otras cosas, aumentar la necesidad recaudatoria, aunque ésta sea injusta.Cuando la recaudación impositiva excede los márgenes que puede soportar el contribuyente, ésta se torna confiscatoria.La confiscación consiste en la transferencia obligada de los bienes o rentas de una persona al Estado, por decisión unilateral de este, sin derivarse derecho ni compensación alguna al propietario de los mismos.El Estado debe contar con recursos para así poder cubrir las necesidades públicas; los que provienen de la renta o del patrimonio de los particulares. La propiedad y los tributos se alimentan uno del otro, la propiedad privada sólo puede ser garantizada por el Estado si cuenta con los recursos tributarios suficientes para mantenerla.En este sentido, no hay contradicción entre el derecho a la propiedad y el tributo, sino que se da una suerte de complementación. Sin embargo es imprescindible que exista un límite a la facultad del Estado de imponer tributos, ya que el derecho de propiedad puede llegar a convertirse en una expresión de deseos.La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que "La facultad de establecer impuestos es esencial e indispensable para la existencia del gobierno, pero ese poder cuando es ilimitado en cuanto a la elección de la materia imponible o a la cuantía, envuelve necesariamente la posibilidad de destruir que lleva en su entraña, desde que existe un límite más allá del cual ninguna cosa, persona o institución tolerará el peso de un determinado tributo".En este sentido "ha fijado en 33% como tope de validez constitucional de ciertos tributos, declarando inconstitucional el impuesto inmobiliario que insume más del 33% de la renta calculada según el rendimiento normal medio de una correcta y adecuada explotación.Esta medida confiscatoria provincial afecta injustamente a todos los productores por igual; pero más aún a los pequeños y medianos, quienes ante la imposibilidad de cumplir con el fisco, claramente se verán compelidos a vender su propiedad; llevando esto a la concentración de la tierra en pocas manos.Dentro de los Derechos Humanos, se encuentran los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tienen como objetivo primordial garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos.-La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de los hombres y sus pueblos. PronunciamientoLa Convención Americana de Derechos Humanos, fue el primer pronunciamiento internacional sobre Derechos Humanos que consagra expresamente a la materia fiscal dentro de los aspectos a ser protegidos por el mismo.En Europa fue creado en los años 1990 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien se ha pronunciado en varias oportunidades contra leyes tributarias de países que lo integran, pudiendo los contribuyentes acudir al mismo en forma directa. El caso "Hentrich contra Francia" tuvo origen en una medida fiscal desproporcionada que dio lugar a la obtención de una indemnización a favor de la parte damnificada (Hentrich).Amnistía Internacional de la ONU está emprendiendo acciones, en el marco de la campaña "Exige Dignidad", destinadas a reforzar la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. En diciembre de 2008, la Asamblea General de la ONU adoptó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo Facultativo) y comenzó a rectificar los desequilibrios históricos que han afectado a la protección universal de los derechos económicos, sociales y culturales.Nuestra provincia se verá envuelta en graves problemas en caso que el gobierno persista con su voracidad fiscal, ya que impuestos confiscatorios resultan ser inconstitucionales y afectan por ende la propiedad privada.¿Cuál modelo seguir? El de un Estado de Derecho donde a través de gobiernos democráticos se respetan y garantizan los derechos humanos; o el que surge de las nuevas relaciones amistosas con Angola, donde la riqueza se encuentra concentrada en grupos minoritarios de poder; donde no existe democracia, y peor aún, donde dicha Nación ha suido severamente cuestionada por ONU por sus permanentes violaciones a los Derechos Humanos?Pte. Comité de MunicipioUnión Cívica Radical de Gualeguaychú
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