Indexación: la vuelta de una vieja práctica
Aunque formalmente prohibida en el país -dado que sigue vigente el artículo de la ley de Convertibilidad que impide el mecanismo de ajuste en los contratos- la economía indexa de facto.La indexación existe cuando se actualizan los valores de la economía cuya moneda está distorsionada por la inflación. Desde esta óptica, los ajustes en salarios y los alquileres, por ejemplo, confirman la existencia del fenómeno.Se trata de un mecanismo de defensa que aparece en forma espontánea cuando la inflación empieza a estar por encima del 20% anual. Es decir, en la medida que la tasa de inflación crece, la indexación es una consecuencia automática.Ahora mismo los sindicados nucleados en la CGT, para resguardarse de un desborde inflacionario, proponen un piso del 30% para la discusión salarial de este año.Como nadie cree en las mediciones "oficiales" del Indec -ni siquiera Hugo Moyano- la mayoría de los sindicatos contratarán los servicios de consultoras privadas para que les detallen la inflación real.El secretario general de los Petroleros, Alberto Roberti, adelantó a la prensa la estrategia del sector: "Pediremos un aumento salarial de aproximadamente el 36%. El porcentaje que fijemos tendrá en cuenta la inflación que hubo y también la que se espera".El gremialista agregó: "Como descreemos de las mediciones oficiales de inflación, contratamos un centro de la Universidad Torcuato Di Tella".Durante las décadas del '70 y el '80, la indexación es institucionalizó. Tenían existencia legal los índices automáticos de actualización, lo que hacía posible que un valor determinado se incrementara en función del tiempo transcurrido.A partir de 1974 se comenzaron a aplicar diversos procedimientos con el fin de asegurar a los vendedores a plazo, locadores de inmuebles y ahorristas, entre otros, la conservación del valor de sus transacciones.El Estado también recurrió a estos procedimientos con el fin de actualizar las recaudaciones por servicios, multas y demás. A partir de 1976, el excesivo aumento de la inflación (más del 300% anual) determinó la generalización de la indexación.La aplicación de este mecanismo trajo aparejados profundos dolores de cabeza a muchos argentinos, sobre todo a los que debían algo. El aumento de las deudas en una proporción exagerada, dejó en bancarrota a gente que había pedido un crédito.Un ejemplo elocuente de esto fue la aplicación de la Circular 1.050 del Banco Central, que estableció un sistema de actualización de deudas que colocó a quienes las tenían en imposibilidad de dar cumplimiento a los pagos.Por ejemplo, quienes habían tomado un crédito hipotecario debieron entregar sus casas, al tiempo que quedaron severamente empeñados con el banco.Había una clara desproporción entre los incrementos de deudas por los sistemas de indexación aplicados y las actualizaciones de salarios e ingresos generales, siempre rezagados respecto de la inflación.El dato es que la alta inflación trajo esta práctica otra vez a escena. Si bien está "formalmente" prohibida, buena parte de la sociedad ha sabido encontrar mecanismos alternativos para no resignar el valor de su dinero en el tiempo.Los mecanismos de ajuste por inflación están prohibidos en los contratos. Pero eso no significa que no se indexe igual de hecho. Como ocurre en el caso de los alquileres, donde se suele fijar el monto total a pagar por los inquilinos, distribuido en cuotas, que van creciendo en forma escalonada.Los economistas dicen que la indexación es una práctica nociva porque retroalimenta la suba de precios de toda la economía.
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