Injusticia en la determinación de los haberes
Cuando uno da inicio a la actividad laboral, comienza con su suerte jubilatoria. Porque en ese instante también se incorpora al régimen previsional de la ley 24241 que legisla sobre requisitos de acceso a los beneficios que otorga. Cr. Luis Alberto Dalcol El sistema del Estado, que administra ANSES, provee certeza de la legislación previsional al momento del ingreso. No asegura la que se aplicará en el egreso. En el trámite para jubilarse se usará la legislación que esté vigente en ese tiempo. Pueden variar las exigencias de origen para acceder a los beneficios. Nuestro sistema jubilatorio aún no ha logrado mantener la misma legislación del ingreso en tiempos del egreso para el período mínimo de trabajo con aportes exigido. LA VIDA LABORALPara jubilarse por la ley general mencionada se requiere la edad mínima de 60 ó 65 años para mujeres y varones respectivamente, y 30 años de trabajo con aportes; sin perjuicio de los servicios diferenciales que estipulan requisitos de edad y servicios con privilegio como los del sector agrario, de la construcción o de la carne, entre otros.Durante ese largo lapso de tiempo, se pueden presentar diversas alternativas. Desde alcanzar una relación continua y ascendente en toda la vida laboral activa, hasta cualquier otra opción imaginable. El primer límite citado, y con la admisión de ajustar los salarios del efecto inflacionario, se constituirá en la única posibilidad en que el régimen acerque un modo razonable para determinar el haber jubilatorio. En los demás casos el sistema propone incertidumbre e iniquidad. MODO DE DETERMINAR EL HABERPara realizar el cálculo del haber jubilatorio, actualmente se suma a la PBU de $ 1.302,00 el 1,5 % del sueldo promedio de los últimos 10 años trabajados. Los sueldos solo se re - expresan desde 2007 por el índice de movilidad dispuesta para las jubilaciones.A resultas de ello puede suceder que si se trabaja desde los 30 hasta los 60 años de vida y en la primera o segunda década se obtienen buenas remuneraciones y en la tercera se recienten los ingresos, se cause un perjuicio considerable y obviamente injusto. RAZONABILIDADLa vida evoluciona aceleradamente, principalmente por cuestiones tecnológicas. Se observa que el período laboral de mayor éxito y la fuerza laboral mejor remunerada normalmente sucede en la etapa intermedia de la vida. En el mundo laboral existen innumerables ejemplos de solicitudes de ingreso con acotamiento en la edad de las personas. Quien tiene el infortunio del desempleo a los 50 años le cuesta volver a incorporarse al sistema laboral formal y más aún mantener su nivel remuneratorio. La demanda laboral prefiere jóvenes y en cierto modo resulta hostil a los adultos. Por ello aparenta como razonable determinar el promedio de remuneraciones a lo largo de todo el período laborado y homogeneizarlo al valor de la moneda del momento de la solicitud jubilatoria. Así se eliminaría el azar que origina tomar solo una parte, en este caso el de los últimos 10 años de trabajo.El actual sistema posiblemente se haya implementado cuando no existía la informática y el costo de cuantificar el período laboral completo era complejo. Esa dificultad hoy está superada. Por ello, y en pro de la razonabilidad del régimen debiera procurarse considerar lo antes expuesto para eliminar las injusticias que actualmente origina el sistema. En síntesis determinar la base salarial tomando el período laboral completo (o al menos comenzar desde 1994 en que está digitalizado) y obviamente sobre remuneraciones actualizadas. *Este análisis refiere a la situación de afiliados regulares, excluye las iniquidades originadas en legislación de condonación, moratoria o de jubileos similares.
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