Juicio por jurados. ¿Necesidad de su implementación? Un debate necesario
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*Por: Pablo L. Di LolloColaboración. Parte I.Debido a la necesidad de implementar cambios tendientes a profundizar el sistema procesal de corte acusatorio que se plasmó en el nuevo C.P.P. de nuestra Provincia de Entre Ríos mediante la Ley N° 9.754, promulgada el 3 de enero de 2007, el que, por diferentes motivos recién fue puesto en vigencia en la jurisdicción Concordia -que comprende los Departamentos Concordia, Federal, Federación y Chajarí- el 1° de septiembre de 2009, y, en nuestra Jurisdicción desde el 5 de febrero del año 2013, se viene hablando en los últimos años, sobre la necesidad de establecer -ó no, para algunos antijuradistas-, el juicio por jurados en nuestro país.Sin ninguna pretensión de exhaustividad, puede decirse que el juicio por jurados tiene sus raíces en el common law británico remontándose a la Carta Magna de 1215, cuyo art. 29, decía: "Ningún hombre será detenido, ni preso, ni proscripto, ni muerto, ni confiscados sus bienes por el Rey ni por otros a su nombre, sino tan sólo en virtud del juicio de sus iguales o de la ley del país".Mucho antes, hacia el siglo XI la prueba de la cual se basaban los ciudadanos para dar el veredicto de inocencia o culpabilidad de un acusado no era científica, sino sobrenatural. Los hombres desconocían las consecuencias del caso, sólo los conocía Dios quien tenía que manifestarse por formas humanas y visibles. Esto se daba a través de las ordalías, que consistía en caminar nueve pasos con un hierro caliente o en hundir la mano en agua caliente. Si las heridas de esos actos cicatrizaban en tres días se acreditaba la inocencia del mismo.En nuestro derecho constitucional la exigencia del juicio por jurados aparece por primera vez en 1812 con el Proyecto de la Comisión designada para redactar la constitución, cap. XXI, art. 22: "El proceso criminal se hará por jurados y será público".En la actualidad, el juicio por jurados es una manda constitucional que se encuentra establecida en tres artículos de nuestra Ley Fundamental: el art. 24, 75 inc. 12 y 118; que persiguió las bases, fundamentos e ideales de la Revolución Francesa y la Constitución de los Estados Unidos.Desde lo conceptual, sin intentar siquiera profundizar en las múltiples conceptualizaciones dadas por diversos doctrinarios, puede decirse siguiendo a Víctor Irurzun: "El jurado es el contralor de la función judicial, es el modo de superar la legislación inquisitiva, hace a la publicidad republicana, a la oralidad, a la inmediación del juez con la prueba y permite valorar la realidad social". Es decir, el juicio por jurados aparecería como un medio para limitar el monopolio de la justicia y, como una garantía para el imputado de ser juzgado por sus pares.En otras palabras se podría decir, que el principio de la mayoría, básico para el concepto de democracia, aún no ha calado lo suficiente en la estructura actual del poder judicial, aunque sí, vamos transitando por ese camino. Lo que sí podría sostenerse, es que los jurados representan la participación y la responsabilidad de personas comunes que hacen a un Estado democrático, lo cual asegura la profundización de este sistema y redobla su apuesta por un Estado Constitucional de Derecho y constituye un freno político para la arbitrariedad de funcionarios públicos permanentes que tienen el monopolio de la aplicación del poder coactivo estatal en sus manos; siendo la opinión vinculante del jurado quienes los autoricen o no, a la implementación de la pena.Es dable tener en cuenta, que, en algunas provincias de la República Argentina ya ha sido implementado el juicio por jurados y su resultado se muestra como satisfactorio.El caso más ilustrativo fue la puesta en funcionamiento en la Provincia de Córdoba, desde el año 2005 bajo la Ley N° 9.182 con una modalidad de un jurado de tipo escabinado, conformado por 8 ciudadanos legos y tres jueces profesionales, designados por sorteo, realizado en audiencia pública, de la lista fuente confeccionada por depuración del Padrón Electoral de ciudadanos.Por su parte, en la Provincia de Chubut, desde el año 2006 con la reforma de su Código Procesal Penal, mediante Ley N° 5.478, se contempla el juicio por jurados. El art. 5 del cuerpo legal citado, establece: "Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en la Constitución de la Provincia, en este Código y en la Ley del Juicio por Jurados". Empero, el proyecto de ley para la implementación de juicios por jurados, en ésta provincia, contempla un modelo de jurado clásico. Se busca ponerlo en práctica en los casos que se ventilen delitos graves, en especial cuando la pretensión punitiva contenida en la acusación exceda los catorce años de prisión. El jurado sólo se pronunciará en relación al hecho y su veredicto consistirá en decidir si el acusado es inocente o culpable.En la misma dirección, en la Provincia de Neuquén desde el 24 de noviembre de 2011, se ha sancionado la ley de jurados -Cabe consignar que el nuevo Código Procesal Penal para la Provincia de Neuquén entró en vigencia el 14/01/2011-, adopta y regula un modelo de enjuiciamiento con jurado clásico para delitos graves, conformado por hombres y mujeres en partes iguales. La ley establece, entre otras cuestiones, que se tratará que como mínimo, la mitad del jurado pertenezca al mismo entorno social y cultural del imputado y de que también, en lo posible, que en el panel de jurados haya personas mayores, adultas y jóvenes.En la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de ley fue presentado en el año 2009, contempla la participación ciudadana bajo la modalidad de un jurado escabinado, mediante el cual el veredicto de inocencia o culpabilidad se decidirá en forma conjunta entre ciudadanos legos y profesionales, tal como funciona actualmente en la Provincia de Córdoba.En la Provincia de Chaco, se presentó también el proyecto de ley para la instauración de los juicios por jurados, el que prevé la integración de un jurado clásico compuesto por 12 miembros. Está previsto para delitos graves y delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Si bien, el proyecto de ley aún no ha sido aprobado, el mismo se encuentra actualmente en estudio por los diputados chaqueños, donde existe un gran entusiasmo social para su pronta implementación.Indubitablemente, de importantísimo avance fue lo ocurrido en los últimos tiempos con la Provincia de Buenos Aires, donde el 26 de septiembre de 2013 se promulgó la Ley N° 14.453 de juicio por jurados, que regula la participación ciudadana para la resolución de los procesos penales. De acuerdo a su regulación, se ha establecido que la provincia tendrá jurados populares para los procesos penales, de acuerdo a los requisitos establecidos por la ley referida, que contempla, entre otras cosas, un jurado de tipo clásico compuesto por doce miembros, los que deberán emitir su veredicto una vez clausurado el debate, para aquellos delitos que contemplen penas de más de 15 años de prisión. Cabe destacar que, con la implementación de un jurado de tipo clásico, la Provincia de Buenos Aires ha podido rebatir uno de los más repetidos argumentos que han tenido los antijuradistas, relativos a la falta de fundamentación del veredicto para la recurribilidad de la sentencia -lo que será analizado en otra oportunidad, debido a su importancia y amplitud del tema-.La ley de la Provincia de Buenos Aires, contempla la conformación de un jurado de tipo clásico, compuesto sólo por ciudadanos legos, lo que de alguna manera legitima aún más la naturaleza del instituto. Asimismo, a diferencia de lo que ocurre en Córdoba, se contempla la posibilidad que el imputado renuncie al jurado si lo estima conveniente, evidenciándose la tendencia a considerar al juicio por jurados como un derecho para los ciudadanos, y no como una modalidad obligatoria de organizar la justiciaTambién se han producido importantes avances sobre el mismo tema, en la Provincia de Río Negro, donde el pasado 11 de diciembre se sancionó un Código Procesal Penal que regula el juicio por jurados. En tal sentido, el juicio por jurados en Río Negro tendrá lugar cuando se trate de delitos con penas de más de doce años de prisión y los delitos dolosos de corrupción de funcionarios públicos. El jurado estará integrado por entre siete y doce miembros y el veredicto deberá ser unánime. Se trata de un nuevo código procesal penal de neto corte acusatorio, oral, público y adversarial.En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la resolución plenaria 120/2013 el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires creó la Comisión Redactora "ad-honorem". La misma tiene por finalidad la elaboración de un proyecto para impulsar la instauración de un juicio por jurados en el ámbito porteño. El 5 de marzo del corriente año se llevó a cabo la primera reunión, celebrada en la sala de plenario del Consejo, en la que se debatió todo lo relativo al número de integrantes y la integración que debería tener el jurado, el momento de celebración de la audiencia de selección del mismo, la modalidad que el sorteo debería adoptar, las instrucciones iniciales al jurado y la conformación del veredicto.Asimismo, el Consejo de la Magistratura aprobó también, la puesta en marcha de un "Jurado Popular Experimental", durante el desarrollo de los debates orales. Tal jurado estará constituido por ciudadanos, integrado por voluntad propia, seleccionados a través de una amplia convocatoria, el que, en un trabajo independiente del Tribunal, se pronunciará en un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, que no será vinculante para el juez o Tribunal. Este proyecto experimental está destinado a conocer aspectos importantes a tener en cuenta a la hora de implementar el juicio por jurados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.En el orden nacional, hay varios proyectos de ley presentados, tanto en Senadores como en Diputados. Algunos contemplan un modelo de enjuiciamiento con jurado clásico con mínimo de la escala penal superior a los 8 años; otro que contempla un juicio por jurado de tipo clásico para delitos graves y delitos cometidos por funcionarios públicos o contra la administración pública.También, en el Senado de la Nación, se encuentra el Proyecto de Ley Nacional presentado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner de juicio por jurados, para aquellos delitos que tengan prevista una pena privativa de la libertad con un máximo en la escala penal de 8 años o más de prisión o reclusión y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 del código sustantivo siempre y cuando sean juzgados con aquellos. El Tribunal de jurados se integrará con 12 miembros titulares y 6 suplentes.Como se desprende de lo señalado supra, en los últimos años se han producido cambios de importancia trascendental en materia penal en cuanto a la implementación de participación directa de la ciudadanía en los juicios penales. Otras provincias -La Rioja, Tucumán, Entre Ríos-, van camino a la concreción de la norma constitucional que impone el juicio por jurados. Es más, en la última de las nombradas, en el mes de septiembre de 2013 se llevó a cabo una disertación, en esta temática, en el Colegio de Abogados de Entre Rios, donde expusieron los abogados Miguel A. Cullen, Humberto Franchi y Marciano Martínez.Además, los días 31 de julio y 1 de agosto de 2014 en la localidad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, la Asociación de Magistrados y Funcionarios, la Universidad de Concepción del Uruguay y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, organizan las Jornadas Nacionales de Juicio por Jurados, evento éste, declarado de interés judicial por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.Entiendo, que si bien la Constitución Nacional no ha establecido expresamente qué tipo de jurado requiere, sin lugar a dudas, se refiere a un jurado clásico, ello así, toda vez que los orígenes de la carta magna se remiten a la Constitución de Estados Unidos, país en el cual siempre ha funcionado la institución del jurado como modelo clásico.Sin embargo, también entiendo, que las numerosas objeciones a los proyectos argentinos a la idea republicana que se trata de alcanzar, haya encontrado como solución la conformación de los modelos escabinados, como una idea de inspiración próxima al jurado, constituyendo de igual forma, un adelanto de enorme valor.Si entendemos que la participación directa de la ciudadanía en materia de procesos penales, sirve, entre otras cosas, como forma de control de los jueces, como bien explica el Dr. Maier: "el jurado cumple la misión política de colocarle un freno a la pena estatal", entonces la determinación de establecer jurados clásicos en las provincias, constituye sin lugar a dudas, un avance en cuanto a la necesidad de una reforma que termine de consolidar los mandatos establecidos, bajo un modelo que cumpla acabadamente con las garantías que estos consagran, bajo una verdadera autorización legitimante de la aplicación de la pena estatal.Es claro, que, históricamente el juicio por jurados se vincula con el sistema acusatorio, definido por una etapa esencial que es el juicio oral, público, contradictorio, continuo, frente al juez y el jurado, precedido por una investigación preliminar a cargo del Ministerio Público. Justamente, el rol del juez, que adquiere en un modelo acusatorio con jurados, nos plantea el trasfondo de poder al que previamente me referí. El rol de un juez imparcial, es claramente pasivo, el juez es un espectador, pero el verdadero poder de juzgar lo tienen los ciudadanos.Nuestro sistema inquisitivo reformado, nos coloca en un proceso penal donde aún en la etapa de juicio, con todos los principios que debieran regir en él, acordes a un modelo acusatorio, no permite que aquellos se cumplan. El juez, dueño del poder de juzgar, y único encargado del mismo, termina generando, que las garantías para un proceso penal justo funcionen de manera absurda, para todos aquellos que aspiramos a un modelo de tipo adversarial.La implementación del jurado entonces, conlleva importantes implicancias en cuanto a las consecuencias jurídicas que traería aparejado. Por supuesto, esto atenta contra la concepción tradicional de algunos jueces que oponen resistencia al cambio y que no han logrado, aún, el cambio de mentalidad que se requiere ante los nuevos "vientos que soplan"; quienes creen que por su rol, son los encargados de conducir el debate a su parecer, desnaturalizando los principios que debieran regir en nuestro sistema.Por supuesto que ésta no es la única problemática que atañe a los procesos penales actuales, y la incorporación de ciudadanos sin conocimientos sobre el derecho, implica, de alguna manera, frenar ese poder a los jueces, razón por la cual, puede decirse que, el juicio por jurados, en definitiva, desburocratiza la justicia, los hace realmente neutrales, pues sólo decidirán en base a lo que ocurra en el debate y en función de la actividad desplegada por las partes. Marck Stodola, en este sentido, expresa que: "la gente que forma parte de un jurado no conoce nada del caso", siendo éste uno de los puntos más ventajosos, porque hace que la ciudadanía confíe en el sistema".Por otra parte, resulta sumamente dificultoso modificar la concepción del juez acerca de su función. La incorporación de los jurados en la administración de justicia, rompe con la participación activa del juzgador en tanto se modifica el rol que debe ocupar en el proceso. Ello es así porque es el jurado quien deberá determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, para posteriormente habilitar -o no- la intervención del juzgador en la imposición de una pena. Entonces, el juez ya no suplirá la actividad de las partes, ni se preocupará por interrogar a los testigos con preguntas "aclaratorias"; ello así dado que no tendrá la responsabilidad de juzgar acerca de la realidad de lo sucedido, sino que se avocará a dirigir el debate, instruir al jurado y controlar la legalidad de las pruebas que se incorporen a él.Esto trae aparejado que el rol activo pasa a manos de los representantes de la acusación y la defensa, quienes desplegarán toda su actividad probatoria y argumentativa para convencer al juzgador acerca de la veracidad de sus teorías del caso.La contradicción, en el escenario de un proceso adversarial, solamente puede ser ejercida por las partes cuyos intereses son contrapuestos y bajo ninguna circunstancia por quienes tienen el rol de decidir con imparcialidad, la versión más creíble, completa y que mejor explica la realidad de los hechos.Para concluir, la puesta en marcha de un sistema de participación directa de la ciudadanía en los procesos penales implica un cambio radical del sistema judicial, a fines de satisfacer, primordialmente, la idea republicana de gobierno. La presión de la cultura inquisitiva, que es la más fuerte tradición jurídica que tenemos, en tanto ha sido la cultura judicial oficial desde la época colonial, sólo puede limitarse adecuadamente con un esfuerzo de la misma intensidad que el utilizado para forzar los cambios. Ese esfuerzo, así lo entiendo, proviene de la implementación de la participación ciudadana en la administración de la justicia penal.Este instituto en función de las características que lo definen es idóneo para neutralizar las desviaciones que se producen a raíz de las prácticas enquistadas en los operadores judiciales.La demora en la implementación de los jurados populares, imprescindible para fijar el horizonte de las reformas procesales, dificulta el desarrollo del sistema acusatorio pues permite la supervivencia de prácticas profesionales tributarias del sistema inquisitivo.En efecto, el sistema adversarial sólo se completará con la instalación del juicio por jurados. Este será el verdadero cambio de paradigma, pues la incorporación de ciudadanos legos a la administración de justicia tensará las prácticas, ajustará los modos de calibrar la admisibilidad y pertinencia de la prueba, y obligará a extremar la formación de los jueces por el papel central que les toca en la conformación del juicio, tanto en la dirección como en la instrucción de los jurados.La experiencia nos demuestra claramente que sólo se podrá poner fin a la cultura inquisitorial, si logramos instalar nuevas prácticas que reemplacen a las vigentes, razón por la cual, entiendo que la implementación del juicio por jurados deviene necesaria con un debate profundo imprescindible.El reconocido Jurista Alberto Binder, al respecto, refiere: "Una justicia que se construye desde abajo hacia arriba, desde el conflicto para el conflicto y no desde el poder para el poder. Ese es el sentido fuerte que tiene la noción "juicio por jurados". *Abogado especializado en D. Penal.
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