La compra de dólares y la AFIP
Esta nota hace referencias a la reciente resolución N° 3333 de AFIP que dispone de su autorización para adquirir moneda extranjera en el mercado de cambios.Luis Alberto Dalcol *ColaboraciónEl propósito es analizar sí dicho organismo está facultado para dictar o establecer este tipo de normativa.LA OPINIÓN ACADEMICAEl Centro de Estudios de Economía y Delito de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires ya se expidió sobre el asunto. Con la firma de los Directores Dres. O. V. Díaz y C. Negri calificó de "... ilegítimo, arbitrario y sin sustento legal alguno..." el "visto bueno" exigido por la resolución.El dictamen se apoya en la violación observada a los artículos 14, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional; en el artículo 248 del Código Penal y en cuestiones de la Ley N° 19.549 de procedimiento administrativo.La declaración universitaria considera que la ley orgánica de AFIP no autoriza ni prevé la actuación anticipada en el control de las conductas tributarias o no tributarias.FACULTADES DE LA ADMINISTRACION FEDERALLa AFIP es una entidad con autarquía administrativa. Dependió de la Jefatura de Gabinete de Ministros hasta el 2001, año en que es transferida a la órbita del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Mas la organización, el funcionamiento y la competencia le fueron fijadas con anterioridad, por el Dec. N° 618 de 1997.El art. 3 de dicha norma dispone las funciones y las facultades de AFIP en la expresión: "... será el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación...". A lo largo del artículo no se manifiestan facultades concedidas en relación a cuestiones del ámbito cambiario.NECESIDAD DE PRESERVAR JERARQUIASEn principio la resolución no reúne la jerarquía suficiente para el asunto en crisis.Si la política económica requiere restringir la compra de divisas en el mercado interno de cambios, debería proponerse en una ley que en forma "lisa y llana" disponga de esa restricción o prohibición, con todas las excepciones que se entienda corresponder. El segundo párrafo del art. 19 de nuestra Constitución Nacional expone: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".Hacer participar a un ente con órdenes difusas y sin facultades originarias de actuación para ello transgrede la norma fundacional y puede lesionar o distraer sus funciones específicas.LA ADMINISTRACION TRIBUTARIALa resolución en análisis, en la opinión generalizada, aparenta tener rasgos disuasorios o temerarios sobre la operatoria cambiaria, y ese no es objetivo de AFIP.Resulta atinado cuidar a los entes sensibles de la administración pública y no asignarles asuntos que no le corresponden pues dañan el rango y la imagen que deben mantener.AFIP debe abocarse a la administración de los tributos; que se identifica en la aplicación, en la percepción y en la fiscalización de los impuestos nacionales - y sus accesorios - emanados de las leyes en vigencia.* Contador público nacional
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