FIN DE LA DISPUTA
La Corte Suprema le respondió a Cristina Kirchner: ¿Puede sesionar el Senado?
El máximo tribunal sostuvo que la Cámara alta tiene las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar
La Corte Superma de Justicia rechazó esta noche abrir el recurso para analizar el pedido de la vicepresidenta Cristina Kirchner para hacer lugar a una acción declarativa de certeza, buscando evitar futuras impugnaciones a las leyes que puedan votarse por teleconferencia. Con esta decisión, la ex presidenta queda habilitada para poder llamar a sesionar al Senado para debatir de manera remota leyes impositivas, como el impuesto a la riqueza. Y lo que se resuelva en el Congreso, podrá ser revisado eventualmente por la Justicia porque no hay prejuzgamiento sobre el contenido de lo que se legisle. La decisión fue tomada esta noche por los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Según indicaron a Infobae fuentes judiciales, la mayoría integrada por Highton, Maqueda, Lorenzetti resolvió que el Senado de la Nación tiene las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte. Rosatti, en un voto propio, declaró que la presentación no correspondía a la competencia originaria de la Corte y subrayó que el Senado puede regular su propio funcionamiento, sin que ello signifique prejuzgamiento sobre el contenido del debate.También advirtió que " lo resuelto por este alto tribunal no implica avalar ni invalidar apriorísticamente ninguna norma futura que se sancione, presencial o no presencialmente". Rosenkrantz, en disidencia parcial, entendió que la presentación no constituye acción o recurso regulado en la Constitución, y se pronunció por rechazar "in límine”.
Cristina Kirchner, como titular del Senado, presentó la semana pasada ante la Corte Suprema una acción declarativa de certeza para que el máximo tribunal avale o no si el Senado puede sesionar a través de medios digitales en este contexto de emergencia sanitaria. Y advertía expresamente que la definición era de suma importancia porque se buscaba analizar proyectos de ley sobre cuestiones impositivas, como el impuesto a la riqueza durante la emergencia desatada por la epidemia del COVID-19. La vicepresidenta reclamó que el máximo tribunal “despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos”. Es que el artículo 30 del Reglamento del la Cámara de Senadores de la Nación indica que “los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional". Y, aunque cada cámara del Congreso puede modificar su propio reglamento, el escrito planteaba la necesidad de reunirse para sesionar, que podría poner en peligro la vida de alguno de los legisladores, por estar en una edad de riesgo para el coronavirus; o la dificultad de movilizarse en medio del aislamiento social, preventivo y obligatorio. La cuestión sobre el carácter presencial o remoto de las sesiones del Senado aparece, así, , como un asunto que la Constitución defirió de forma privativa y exclusiva a su prudencia política. Bajo estas consideraciones, corresponde al mandato constitucional del H. Senado de la Nación el arbitrar los mecanismos necesarios para facilitar la realización de su más alta razón de ser: la representación del pueblo de la Nación en la deliberación de sus asuntos que lo atraviesan como tal”, dijo la resolución. Y sostuvo que “desde el punto de vista constitucional que debe 'guiar los pasos de este Tribunal, no pueden caber dudas entonces de que la continuidad de la tarea de legislar del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional de la Argentina. Aún en los episodios más difíciles de la construcción de las instituciones de nuestro país se procuró asegurar su funcionamiento”. A criterio del voto mayoritario, “la modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley. Además, tal posibilidad no configura per se riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado. Esto es, sesionar de forma remota o presencial no supone en sí misma una posible invasión del Poder Legislativo al ámbito de competencias que la Constitución asigna a los demás poderes del Estado”.ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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