La imposibilidad constitucional de aplicar ese sistema en Entre Ríos
* Por Jorge Busti Opinión Diversos dirigentes políticos de distintos sectores, han formulado declaraciones públicas para evaluar y estudiar la posibilidad de experimentar en la provincia un cambio en el Régimen electoral e introducir el sistema de Ley de Lemas para las elecciones en Entre Ríos; en ese marco es necesario recordar y releer los Artículos 87 y 89 de la Constitución Provincial, en las que claramente queda desestimada esa posibilidad, salvo que se produzca una nueva reforma constitucional.Nuestra Constitución Provincial en su última reforma (año 2.008) mantuvo la redacción y contenido del anterior artículo 49, el que ahora esta numerado como artículo 89. El mismo expresa: "El gobernador y vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate, se procederá a nueva elección".La razón por la cual se mantuvo la disposición, es que la misma estaba incluida en el contenido pétreo de la reforma, es decir, no podía modificarse (conforme las pautas señaladas por los artículos 273 y 274 de la Constitución Provincial).Es así como se consagra como sistema electoral la elección "directa" (lo que implica que el elector vota por un determinado candidato -y tan solo por uno- sin que ello pueda favorecer a otro diferente, ni siquiera del mismo partido político o alianza) y el computo "personal" en cabeza de cada postulante de los votos directos a su persona (sin que pueda computar votos a otro candidato). Dentro de este sistema, resultará triunfador aquél candidato con más votos directos y personales a su favor.De esta manera no sería posible establecer una reglamentación legal que pudiese implementar el sistema de voto acumulativo ("ley de lemas").Además, la reglamentación infra constitucional (la única posible y de acuerdo al texto sería por medio de una ley en sentido formal, sancionada por la legislatura provincial (conforme lo dispone el artículo 122 inciso 26° de la Carta Magna) no podría soslayar este sistema de elección. Solo sería posible de modificación, mediante una nueva reforma constitucional.Ahora discerniremos en porque estimamos que cualquier intento de modificación por vía de reglamentación sería inconstitucional y, por ende, inválido; más aún, si se pretendiese introducir un sistema de lemas.A los fines informativos nos introduciremos brevemente en la explicación del funcionamiento del sistema de lemas:a) Cada partido político constituye un Lema,b) Todas las fracciones internas de ese partido pueden presentarse a elecciones con candidatos propios, los cuales vienen a constituir los denominados Sublemas,c) El total de votos que se adjudica cada partido político (Lema), corresponde a la suma de los votos que hayan recibido todos los sublemas de ese partido o lema,d) La asignación de cargos (salvo que se dispute uno sólo, v.g. titular del Poder Ejecutivo provincial o municipal) se distribuye en forma proporcional a los votos obtenidos por los sublemas.Es así como puede ocurrir que el candidato (sublema) que más votos obtuvo individualmente no pertenezca al partido que mayor cantidad de votos obtuvo y que, por lo tanto no gane la elección. Ahora bien, pasamos a señalar cuáles son las principales críticas y contradicciones de este sistema:a) La fundamental es la deformación de la voluntad del elector, a través de la transferencia de su voto. (Aquí se genera el daño a la representatividad y a la legitimidad de quien en definitiva deberá asumir su mandato).b) Es contrario al sistema elegido por nuestra Constitución provincial.c) Viola el contenido y sentido de la democracia participativa, nueva luz que impregno y se consagro en la última reforma constitucional.d) Se viola el principio de representatividad, ya que el voto se transfiere a otro candidato.e) En algunos casos, se produce que los candidatos que van por una lista, acceden a la banca y después arman bloque propio, siendo un fraude a los electores. Como conclusión y conforme a lo que ordena nuestra Constitución Provincial desde el año 1933, no es posible modificar el sistema de elección de gobernador y vicegobernador, atento a la letra y espíritu del texto constitucional.Sin perjuicio de ello, y si hubiera en el futuro una reforma constitucional, no sería aconsejable permitir la apertura hacia un sistema de lemas, por las consideraciones vertidas más arriba, y fundamentalmente, porque atenta contra la democracia real y participativa, constituyendo, al igual que las candidaturas testimoniales, entre otros artificios, "un fraude a la voluntad popular". *Presidente Cámara de Diputados de Entre Ríos
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