La indexación que existe en los hechos
Solicitar que los salarios recuperen lo que pierden ante el alza de precios, como está ocurriendo hoy en Argentina, es síntoma de que la indexación, que está prohibida legalmente, existe en la realidad.Este ajuste en los haberes, a razón de un 25% anual el último tiempo, procura preservar el poder adquisitivo de los trabajadores. Las jubilaciones, al igual que la Asignación Universal por Hijo, siguen idéntico temperamento.Antes de las elecciones se elevó el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. Con ello se buscó corregir la anomalía que se genera cuando se incrementan nominalmente los salarios (por inflación), pero no se actualizan en la misma proporción esos mínimos.Esto hace que cada vez más empleados paguen el mentado impuesto. Se trata, en suma, de un incremento espurio de la presión impositiva ya que no se origina en una mayor capacidad adquisitiva.En un contexto inflacionario como el actual, éstas son algunas de las estrategias que emplean quienes se sienten afectados por la suba de precios. En los contratos y los alquileres también se practica ajuste periódico de los valores monetarios.Pero la indexación, entendida como mecanismo de actualización de los valores de la economía cuya moneda está distorsionada por la inflación, no rige legalmente en Argentina.La metodología se prohibió con la promulgación de la Ley de Convertibilidad, durante el gobierno de Carlos Menem en 1991, una norma diseñada para frenar el proceso hiperinflacionario en que estaba metida la economía.Curiosamente, cuando en 2012 el actual gobierno modificó esa ley -herencia de los '90-, no tocó ese aspecto. El oficialismo en el Congreso mantuvo los artículos 7 y 10 de la norma, que prohíben la indexación de precios, impuestos, deudas y tarifas.Se dijo entonces que no era razonable que existiese una cláusula de ajuste para defenderse de una suba de precios, en un país donde la inflación no existe. Pero el argumento no dicho fue que el uso de este tipo de mecanismo tiende a potenciar aún más la inercia inflacionaria.Durante las décadas del '70 y el '80, la indexación es institucionalizó. Tenían existencia legal los índices automáticos de actualización, lo que hacía posible que un valor determinado se incrementara en función del tiempo transcurrido.A partir de 1974 se comenzaron a aplicar diversos procedimientos con el fin de asegurar a los vendedores a plazo, locadores de inmuebles y ahorristas, entre otros, la conservación del valor de sus transacciones.El Estado también recurrió a estos procedimientos con el fin de actualizar las recaudaciones por servicios, multas y demás. A partir de 1976, el excesivo aumento de la inflación (más del 300% anual) determinó la generalización de la indexación.La aplicación de este mecanismo trajo aparejados profundos dolores de cabeza a muchos argentinos, sobre todo a los que debían algo. El aumento de las deudas en una proporción exagerada, dejó en bancarrota a gente que había pedido un crédito.Si bien hoy está "formalmente" prohibida, buena parte de la sociedad ha sabido encontrar mecanismos alternativos para no resignar el valor de su dinero en el tiempo.Los mecanismos de ajuste por inflación están prohibidos en los convenidos. Pero en los contratos de locación de una vivienda, por caso, la mayoría de las inmobiliarias suelen incluir un ítem que hace referencia a que las partes volverán a "reconversar" cada 6 o 12 meses.
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