La intervención penal en la sociedad del riesgo

Revisadas las diferentes propuestas doctrinales en las publicaciones anteriores, sólo resta ofrecer una visión personal de esta compleja cuestión. Pablo L. Di Lollo*Colaboración En mi humilde opinión, en el contexto actual, pretender que el Derecho Penal (D.P.) se muestre insensible a la evolución social es de todo punto impensable. El orden punitivo, como el resto del ordenamiento jurídico, es un mero instrumento al servicio de la sociedad y de sus ciudadanos y, como tal, debe adaptarse a los tiempos en los que debe ser aplicado.Partiendo de esta premisa el D.P. no puede ni debe acorazarse en torno al núcleo tradicional, convirtiéndose en un cuerpo normativo obsoleto e incapaz de afrontar las nuevas demandas sociales. Muy por el contrario, debe evolucionar y hacer frente, junto a los peligros clásicos, a los nuevos riesgos que vayan apareciendo. La cuestión radica en que la inevitable expansión del D.P. se haga correctamente y no desemboque en un intervencionismo penal desmedido, mediante el que se lleve al ámbito del derecho punitivo todo aquello que no sabe resolverse con otros instrumentos.A mi entender, esa inadecuada política-criminal, irremediablemente acaba desembocando en una utilización simbólica del D.P. y termina por decepcionar a todos aquellos ciudadanos que, aunque inicialmente, se dejaron impresionar positivamente por la elección de la vía penal para resolver determinados conflictos, al final se dan cuenta de que ese camino, en muchos de los casos, no sirve para nada.Cuando nos planteábamos acerca de si la expansión del D.P. para tratar de garantizar la seguridad de la sociedad moderna ante los nuevos riesgos supone una merma de las libertades individuales de los ciudadanos o, contrariamente, redunda en una mayor protección de dichas libertades individuales -conflicto entre libertad y seguridad-, entiendo que el duelo debe ser resuelto mediante una solución conciliadora que patrocine un D.P. que tutele de forma razonable uno y otro, dado que ambos intereses resultan imprescindibles para la convivencia social.Este compromiso entre libertad y seguridad, partiría de aceptar: i) de un lado, que no hay libertad sin seguridad, porque para que una persona pueda actuar de forma libre, para que pueda actuar en el libre desarrollo de su personalidad, necesita sentirse segura, necesita confiar en que su espacio individual -en el más amplio sentido y dentro de unos límites legítimos- va a ser respetado.Pero al igual que no puede existir libertad sin seguridad, parece evidente que la seguridad no sirve de nada sin libertad, por lo que debe ser rechazada una extremada expansión del D.P., o lo que es lo mismo, un excesivo intervencionismo punitivo que restrinja desmedidamente la libertad personal del ciudadano, porque un desmesurado intervencionismo acabaría por desembocar en un D.P. autoritario o, lo que es peor, nos acercaría peligrosamente al rechazable D.P. del enemigo.Esta forma de plantear la tensión entre libertad y seguridad, se aleja de la idea de que ambos intereses se encuentran en conflicto y son mutuamente excluyentes -lo que implicaría que la salvaguarda de uno supone necesariamente el sacrificio de otro-.Lejos de lo anterior, se adscribe a la tesis de que ambos conceptos se unifican, en el sentido de que la seguridad no es sino un presupuesto para la libertad.El D.P., por tanto, tiene que buscar un equilibrio entre ambos extremos y tan sólo debe intervenir en la medida en que sea absolutamente imprescindible su utilización para proteger a la sociedad y a sus miembros, ya sea frente a los nuevos riesgos, ya sea frente a los peligros clásicos.Respecto de las figuras de peligro abstracto sería imprescindible que se extremara el cuidado en su redacción por el legislador, describiendo de la forma más taxativa posible el comportamiento delictivo. Este tipo de delitos deben ser utilizados con cautela y vigilando al máximo su tipificación. Y, desde luego, siempre que sea viable, es preferible utilizar la fórmula de los delitos de peligro concreto.En definitiva, la postura que se patrocina no es otra que la de defender, siempre en el marco de un derecho garantista, el respeto más absoluto al importantísimo principio de intervención mínima, aunque no en el sentido del D.P. mínimo patrocinado por la Escuela de Frankfurt a la que se hizo referencia en la primer publicación.El D.P. debe ser un único cuerpo normativo, sujeto a unas mismas reglas dogmáticas y garantías político-criminales, reglas y garantías que, de manera individualizada, se irán ajustando en función de las características específicas de cada figura penal; ii) la segunda y última consiste en apuntar un fenómeno que ha sido denunciado por la doctrina, en el sentido de que una cosa es modernizar el D.P. con base en la sociedad del riesgo y otra muy distinta utilizar como pretexto ese concepto riesgo y de expansión del D.P., para encubiertamente, introducir un modelo de D.P. de la seguridad ciudadana que, lejos de tener por objeto la nueva delincuencia, incide sobre la delincuencia clásica con la única finalidad de hacer más rigurosa la respuesta penal ante la misma.Como destaca Díez Ripollés, las vías de acceso del discurso de la seguridad ciudadana al discurso de la sociedad del riesgo vienen constituidas en su mayor parte por una serie de equiparaciones conceptuales que, basándose en la equivocidad de ciertos términos, tratan como realidades idénticas unas que presentan caracteres muy distintos e incluso contrapuestos -así por ejemplo, se afirma que la criminalidad de los socialmente excluidos constituye la dimensión no tecnológica de la sociedad del riesgo.Por su parte, Rodríguez Montañéz destaca que este fenómeno se encuentra ampliamente extendido, ya que en muchos países ha surgido una "legislación de lucha" y que constituyen la expresión de un cambio de tendencia en la política criminal, claramente orientada al endurecimiento de la reacción penal, al incremento de la represión, en aras de la seguridad, sin demasiados miramientos hacia los principios limitadores clásicos del ius puniendi o hacia las limitaciones constitucionales básicas. *Abogado especializado en Derecho Penal
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