La justicia avaló la convención
Tal como se puede advertir en la cédula judicial que se adjunta, la justicia electoral de Paraná falló confirmando la convocatoria y funcionamiento de la Convención Provincial del Partido GEN de Entre Ríos celebrada el 31 de agosto de 2012 en Villaguay.Néstor Golpe*OpiniónTambién y sin que haya sido pedido en la demanda de nulidad que interpuso un pequeño grupo de afiliados, el juez, actuando de oficio, dispuso dejar sin efecto solamente el llamado al proceso electoral interno.Es decir que las demás decisiones de la Convención, que es el máximo órgano partidario como lo admite el juez, quedan confirmadas y aceptadas. En la sentencia se sostiene que quien convoca a elecciones internas es el Comité Ejecutivo Provincial, no advirtiendo el sentenciante que dicho cuerpo en la actualidad no funciona ya que terminó su mandato, tal como lo reconocen los propios impugnantes en su presentación.De esta manera se da una contradicción ya que se admite que no hay Comité Provincial con mandato vigente (así lo aceptó el propio juez inclusive) y por el otro se exige que sea este comité el que llame a elecciones internas, lo que no puede hacerse. Por ello fue la Convención, que es la autoridad en funcionamiento, la que hizo ese llamado a elecciones.Esto no sólo es de sentido común sino que es lo que permiten las normas partidarias. Esa contradicción será resuelta de acuerdo a los mecanismos procesales. En caso contrario, se corre el riesgo de una eventual acefalía partidaria, situación que seguramente no quiere la justicia electoral.* Apoderado partidario GEN Entre Ríos
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