La Justicia de Gualeguaychú obligó a extender un recorrido del transporte escolar rural para cuatro estudiantes
:format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2026/07/escuela_rural_1.webp)
La Justicia de Entre Ríos hizo lugar a una acción de amparo y ordenó garantizar la extensión del recorrido del transporte escolar rural hasta el establecimiento "La Esperanza", ubicado en el kilómetro 10 de la Ruta Nacional 14, para asegurar que cuatro niños puedan asistir a la Escuela Nº 64 "Juan José Millán" de Perdices. El fallo consideró que la negativa inicial de la administración vulneró el derecho a la educación y otros derechos fundamentales de los estudiantes.
La demanda fue presentada por los padres de dos alumnas, quienes explicaron que el colectivo escolar finalizaba su recorrido en el kilómetro 14, lo que los obligaba a trasladar diariamente a sus hijas hasta ese punto para que pudieran asistir a clases. Durante el proceso también se incorporó la situación de otros dos niños que viven en el mismo establecimiento rural.
En un primer momento, el Consejo General de Educación rechazó la ampliación del recorrido al argumentar que implicaba una mayor organización institucional, demoras en el servicio y un incremento en los costos. Tanto ese organismo como el Instituto Autárquico Becario Provincial sostuvieron luego que el transporte escolar rural funciona mediante puntos de encuentro y no bajo un sistema "puerta a puerta", debido a las características operativas del servicio.
:format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2026/07/escuela_rural.webp)
Sin embargo, durante la tramitación del amparo, las autoridades informaron que habían reorganizado el recorrido y que, desde el 26 de mayo de 2026, el transporte incorporaría una parada en el establecimiento "La Esperanza". Aun así, la Justicia entendió que esa decisión no dejaba sin efecto el planteo judicial.
La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú resolvió que la respuesta administrativa que había rechazado el pedido afectó el derecho a la educación, el principio de igualdad de oportunidades, el interés superior del niño y el derecho al arraigo rural.
En consecuencia, condenó al Consejo General de Educación, a la Dirección Departamental de Escuelas de Gualeguaychú y al Instituto Autárquico Becario Provincial a garantizar de manera efectiva la extensión del recorrido del transporte escolar hasta el establecimiento "La Esperanza", tanto para el traslado hacia la escuela como para el regreso, en beneficio de los cuatro niños y hasta la finalización de su escolaridad.
La sentencia también remarcó que las razones presupuestarias y organizativas invocadas por el Estado no son suficientes para restringir el acceso efectivo a la educación en zonas rurales. En ese sentido, sostuvo que la falta de transporte escolar constituye una barrera material para ejercer ese derecho y recordó que el Estado tiene la obligación constitucional y legal de garantizar que todos los niños puedan acceder a la escuela, independientemente del lugar donde vivan.
