DERECHOS VULNERADOS
La Justicia le ordenó al IAPV la entrega inmediata de una vivienda para una familia
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) ordenó al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) y al Poder Ejecutivo a que "en un plazo improrrogable de siete días" realicen los trámites necesarios para que una madre y sus tres hijos, uno de ellos con discapacidad, puedan ocupar la vivienda que les fuera asignada con carácter precario en agosto de 2016
Fue al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la mujer, que en noviembre pasado había presentado una acción de amparo que tuvo fallo adverso en primera instancia (“S.E.A. V. c/Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda s/Acción de amparo”). La resolución del STJER en Feria fue suscripta el viernes pasado por la vocal Susana Medina y su par Miguel Ángel Giorgio. De esa forma la actora deberá recibir un inmueble del Grupo Habitacional “Colonia Avellaneda 200 Viviendas”, identificado como Vivienda Nº 10, Manzana 37, Sector III. Se trata de una propiedad que le fuera asignada a través del decreto 2.512/18 GOB, emitido por el Poder Ejecutivo el 13 de agosto de 2018, que ratificó una resolución dictada dos años antes por el IAPV. Sin embargo la medida no se efectivizó porque la vivienda estaba ocupada y el organismo no concretaba el desalojo. Al analizar el caso se tuvo en cuenta la dilación incurrida por el IAPV y el perjuicio que el accionar burocrático del Estado generó a la mujer y a sus hijos. Según Medina “la dignidad le es inherente a la persona y hoy la protección no sólo la encontramos en el art. 14 bis tercer parte in fine (de la Constitución Nacional) y ordenamientos locales, sino también en el derecho internacional de los Derechos Humanos; y que si bien es nuestro anhelo que la manta cubra o abrigue a todos, también lo es que en ese camino, la manta, que siempre es corta, cubra más a quien más lo necesita. Es el Estado quien debe mirar estas desigualdades en la realidad y a través del derecho restablecer esa igualdad exigida por las normativas internacionales”. También recordó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien ha establecido una protección especial a favor de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, destacando que es imperativo que los Estados adopten medidas positivas, más aún en relación a casos donde se registra pobreza y discapacidad, que se erigen en causas de vulnerabilidad con apego a las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad, a lo que cabe agregar que los Estados deberán instar la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad (arts. 4 inc. c y 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)”.
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