La ley de Tierras como instituto de balcanización del territorio nacional argentino
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El 29 de septiembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el Centro de ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata no poseía legitimidad suficiente para actuar en causas judiciales a los fines de defender la soberanía del estado territorial y representar a los intereses de todos los habitantes del territorio argentino. A su vez, dejó sin resolver la cuestión de fondo, el pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, que se había solicitado en el amparo en diciembre del 2023.
Ante ello debemos realizar un análisis articulado de la legislación, fragmentando lo sucedido en tres ejes y situaciones relevantes de este derrotero. Como primer punto resulta necesario ser analizada la constitucionalidad del DNU 70/23. Subsiguientemente la decisión judicial de la CSJN. Y finalmente el intento de balcanización del territorio nacional.
Se debe partir de la base de que, en principio, nuestra Constitución Nacional no habilita al Poder Ejecutivo a legislar mediante DNU. Recordemos que el DNU 70/23 es emitido el 20 de diciembre de 2023. Y el 28 de diciembre se presenta el amparo peticionando se declare la inconstitucionalidad del artículo 154.
Dos años después, en Diciembre del 2025 el Poder Ejecutivo enuncia que enviará el Congreso de la Nación un proyecto de ley con modificaciones sobre la Ley de Tierras. Por lo que deberíamos representarnos, si en el año 2023 existían los presupuestos constitucionales exigidos para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia. Y si la situación jurídica y social de ese momento hacía que fuese imposible que se emitiera mediante el correspondiente órgano legislativo. Cuando el Poder Ejecutivo resuelve el dictado de un decreto, específicamente aquellos de necesidad y urgencia, se arroga facultades y competencias del Poder Legislativo, violentando la independencia de poderes. Esta cuestión lamentablemente no fue analizada por la Corte en el reciente fallo.
Ahora bien, la segunda consideración a examinar, corresponde a realizar un estudio respecto a lo resuelto por la Corte sobre la legitimidad que posee el Centro de ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata para presentarse en dicha acción. Tomando en consideración lo resuelto por la Corte, en el apartado 7mo del fallo se menciona que: “la soberanía territorial es el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad, corresponden al Estado para el ejercicio de sus funciones y que consiste, básicamente, en la facultad de gobernar un territorio determinado con exclusión de cualquier otro estado”. Consecuentemente en el apartado 9no, la Corte ratifica su posición estableciendo la falta de legitimación de la actora para resolver en dicha cuestión.
Es oportuno mencionar que, si bien resulta antipática la resolución, el Superior Tribunal de la República Argentina bajo estas premisas no está resolviendo la cuestión del artículo 154 del DNU 70/23 pensando en la situación actual, sino que posiblemente lo haga adelantándose a cualquier controversia futura que pueda llegar a concurrir.
Menester es mencionar que es cierto que el Estado no puede transferir la defensa de la soberanía sobre un territorio a una Organización no Gubernamental debido a que es el propio Estado Nacional quién debería hacerlo. Pero ¿Está el Estado Nacional actual realizando una efectiva defensa de la soberanía y del territorio nacional? Y ¿Cuáles son los motivos por los que la Corte Suprema no analizó la cuestión de fondo a tratar?
El conflicto subyacente de esta resolución, no es en sí el planteo respecto a la legitimidad de una Organización para presentarse ante la Justicia en defensa de un territorio nacional, sino los motivos por los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió no resolver y avocarse al pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 y las consecuencias institucionales de no haberlo hecho.
Una de ella, y nos encontramos con la tercer y más preocupante de las cuestiones, es la referida a la intención de balcanización de nuestro territorio nacional.
Cuando hablamos de balcanización hacemos referencia al peligro que implica la fragmentación de la titularidad económica y territorial en favor de capitales externos pudiendo producir efectos materiales de fragmentación del control económico y estratégico del territorio. Va de suyo que la compra y comercialización de territorios nacionales podría conllevar a la fragmentación de nuestro territorio nacional, como así también al debilitamiento de nuestra soberanía, exponiéndonos a intereses políticos y económicos, pero también un peligro mayor, que es la neo-colonización de nuestras tierras.

