La registración contable del contrato de alquiler
Cuando el propietario de un bien cede el derecho de uso en alquiler, nuestras normas contables habilitan al registro periódico del importe devengado según el tiempo de cobro acordado.Luis Alberto Dalcol*Opinión
Asimismo se puede registrar el monto total del contrato con el derecho a cobrar y con el importe a percibir, para luego descargar el activo y computar el ingreso en el momento de la percepción.Para quien toma el derecho de uso de ese bien, es decir el locatario, las normas permiten imputar en forma periódica el importe del gasto de alquiler y el compromiso en el momento en que se devenga conforme con el período de pago. No es de práctica común activar la totalidad del derecho temporal de uso ni registrar la deuda originada por el importe íntegro del contrato firmado.Esta breve introducción pretende poner en tema, a fin de permitir comentar una norma contable que actualmente se estudia en E.E.U.U. (1) con posibilidad de aplicación a partir de mediados del próximo año. Se trata de hacer obligatoria la alternativa mencionada en la última parte del párrafo anterior. Es decir que el inquilino deba registrar el derecho de uso e imputar la deuda por el total del contrato de alquiler celebrado.Es importante el seguimiento de las tendencias de registro internacionales pues nuestras instituciones profesionales encargadas de dictar las resoluciones técnicas de aplicación obligatoria en nuestro país (2) normalmente tratan de adecuarlas a fin de homogeneizar y facilitar la preparación de informes que permitan su comparación o consolidación a nivel global.Si se llegase a aprobar y a aplicar esta norma, la misma no resultará inocua para las empresas que toman en forma significativa bienes en alquiler. En principio modificará la exposición de los Estados Contables y posiblemente verán disminuida su capacidad de acceso a los préstamos. Cuando las entidades de crédito analicen el balance tomarán el pasivo como una obligación cierta - aunque exista la posibilidad de la rescisión contractual - con mayor envergadura que el derecho activado que asegura el uso futuro del bien. Disminuirá así la responsabilidad financiera de pago.Por otra parte, y no obstante tratarse de una norma contable, deberá analizarse las implicancias impositivas sobre la consideración como activo computable de ese intangible en el impuesto a la Ganancias Mínima Presunta y/o en el impuesto sobre los Bienes Personales, y de corresponder realizar ajustes en el balance fiscal.Como toda cuestión en estudio se emitirán opiniones a favor y en contra. En principio, lo que parece razonable es que la norma debiera establecer una única forma de registro contable que respete la simetría de exposición en los libros del locador y en los del locatario. (1) IASB Internacional Accounting Standards Board (Dirección de Estándares Contables Internacional) y la FASB Financial Accounting Standards Borrad
(2) Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas. * Contador Público Nacional
Asimismo se puede registrar el monto total del contrato con el derecho a cobrar y con el importe a percibir, para luego descargar el activo y computar el ingreso en el momento de la percepción.Para quien toma el derecho de uso de ese bien, es decir el locatario, las normas permiten imputar en forma periódica el importe del gasto de alquiler y el compromiso en el momento en que se devenga conforme con el período de pago. No es de práctica común activar la totalidad del derecho temporal de uso ni registrar la deuda originada por el importe íntegro del contrato firmado.Esta breve introducción pretende poner en tema, a fin de permitir comentar una norma contable que actualmente se estudia en E.E.U.U. (1) con posibilidad de aplicación a partir de mediados del próximo año. Se trata de hacer obligatoria la alternativa mencionada en la última parte del párrafo anterior. Es decir que el inquilino deba registrar el derecho de uso e imputar la deuda por el total del contrato de alquiler celebrado.Es importante el seguimiento de las tendencias de registro internacionales pues nuestras instituciones profesionales encargadas de dictar las resoluciones técnicas de aplicación obligatoria en nuestro país (2) normalmente tratan de adecuarlas a fin de homogeneizar y facilitar la preparación de informes que permitan su comparación o consolidación a nivel global.Si se llegase a aprobar y a aplicar esta norma, la misma no resultará inocua para las empresas que toman en forma significativa bienes en alquiler. En principio modificará la exposición de los Estados Contables y posiblemente verán disminuida su capacidad de acceso a los préstamos. Cuando las entidades de crédito analicen el balance tomarán el pasivo como una obligación cierta - aunque exista la posibilidad de la rescisión contractual - con mayor envergadura que el derecho activado que asegura el uso futuro del bien. Disminuirá así la responsabilidad financiera de pago.Por otra parte, y no obstante tratarse de una norma contable, deberá analizarse las implicancias impositivas sobre la consideración como activo computable de ese intangible en el impuesto a la Ganancias Mínima Presunta y/o en el impuesto sobre los Bienes Personales, y de corresponder realizar ajustes en el balance fiscal.Como toda cuestión en estudio se emitirán opiniones a favor y en contra. En principio, lo que parece razonable es que la norma debiera establecer una única forma de registro contable que respete la simetría de exposición en los libros del locador y en los del locatario. (1) IASB Internacional Accounting Standards Board (Dirección de Estándares Contables Internacional) y la FASB Financial Accounting Standards Borrad
(2) Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas. * Contador Público Nacional
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