La retención del impuesto a las ganancias de los empleados
Aunque parezca imposible poder embarullar aún más la normativa impositiva nacional, siempre aparece alguna alternativa que corre los límites en ese sentido.
Nicolás Dalcol y Luis Alberto Dalcol*
OpiniónNo se agota y se mantiene la capacidad de sorpresa, normalmente en períodos vacacionales, y se conspira contra la voluntad de los contribuyentes que ven dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones.Este introito tan negativo viene a propósito de dos situaciones actuales. En primer término se han dictado normas con propósito aclaratorio que no contemplan cuestiones relevantes para un grupo de contribuyentes. Por otra parte, mientras se comenta elevar el mínimo no imponible y las cargas de familia para el período 2011, aún no se ha resuelto con precisión las correspondientes para el 2010.
Retenciones efectuadas por el empleador
La R.G. AFIP N° 3008 dispuso que el saldo resultante de la liquidación anual del 2010 que deben efectuar los empleadores (a través del Formulario F 649) se practique conjuntamente con la liquidación final del 2011. La norma no hace mención alguna respecto de la situación que se presentará con relación a aquellos empleados que, superado los $ 144.000 de ingresos anuales en el 2010 deben presentar Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, de la que surja un importe a pagar al fisco en abril o mayo de 2011, según corresponda. Como consecuencia del juego de ambas declaraciones (empleador: F 649 y empleado: F 711) que la normativa no contempla, queda en la práctica desvirtuado el efecto que seguramente se buscó a través de la misma.
Deducciones personales del período 2010
La reciente Circular N° 1/2011 de AFIP del 20.01.2011, reconoce que el aumento del 20 % de las deducciones personales dispuestas por la R.G. AFIP N° 2866 en julio de 2010, sólo rigen para el período julio a diciembre y no para todo el período fiscal 2010. No hubo una legislación de grado mayor que la recepte, incluido el presupuesto nacional, ya que no fue aprobado el año pasado. La Circular, en consecuencia, ratifica que no han quedado habilitadas las deducciones con retroactividad para todo el año fiscal 2010 como normalmente ha ocurrido en períodos fiscales anteriores cuando se han dispuesto esta clase de modificaciones.Existe tiempo para su corrección, principalmente para los contribuyentes autónomos, hasta abril de 2011.
Breves reflexiones
Como puede observarse, éstas normas extemporáneas complican el trabajo administrativo de las empresas y de los estudios contables que deben realizar las liquidaciones de retenciones anuales en tiempos en que se reduce el personal por el normal receso estival.La relación entre el fisco y los contribuyentes se construye fundamentalmente a través de normas dictadas por el Estado Nacional, que elabora el Poder Legislativo y reglamenta el Poder Ejecutivo. Las mismas como requisito básico deben ser claras, tempestivas, razonables, facilitadoras de las obligaciones que imponen a los contribuyentes. En contrario generan incertidumbre y deterioran el nexo entre el sujeto activo y los pasivos que el tributo crea.El sistema en sí es complejo y frondoso, y continuamente se le agregan disposiciones en fechas de vencimiento (o posteriores) que intentan precisar o dar más nitidez, pero sus redacciones denuncian apuros e improvisaciones que no cumplen su objetivo y originan interpretaciones diversas.En un reciente estudio local sobre motivos que dificultan la expansión empresaria se cita como causa a la variación e imprevisión de la normativa impositiva y previsional.Nuestro país tiene mucho para mejorar en esta cuestión. En dicho caso AFIP será beneficiada, al igual que el contribuyente, pues verá facilitada la administración de las obligaciones fiscales a su cargo.
* Contadores Públicos Nacionales
Nicolás Dalcol y Luis Alberto Dalcol*
OpiniónNo se agota y se mantiene la capacidad de sorpresa, normalmente en períodos vacacionales, y se conspira contra la voluntad de los contribuyentes que ven dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones.Este introito tan negativo viene a propósito de dos situaciones actuales. En primer término se han dictado normas con propósito aclaratorio que no contemplan cuestiones relevantes para un grupo de contribuyentes. Por otra parte, mientras se comenta elevar el mínimo no imponible y las cargas de familia para el período 2011, aún no se ha resuelto con precisión las correspondientes para el 2010.
Retenciones efectuadas por el empleador
La R.G. AFIP N° 3008 dispuso que el saldo resultante de la liquidación anual del 2010 que deben efectuar los empleadores (a través del Formulario F 649) se practique conjuntamente con la liquidación final del 2011. La norma no hace mención alguna respecto de la situación que se presentará con relación a aquellos empleados que, superado los $ 144.000 de ingresos anuales en el 2010 deben presentar Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, de la que surja un importe a pagar al fisco en abril o mayo de 2011, según corresponda. Como consecuencia del juego de ambas declaraciones (empleador: F 649 y empleado: F 711) que la normativa no contempla, queda en la práctica desvirtuado el efecto que seguramente se buscó a través de la misma.
Deducciones personales del período 2010
La reciente Circular N° 1/2011 de AFIP del 20.01.2011, reconoce que el aumento del 20 % de las deducciones personales dispuestas por la R.G. AFIP N° 2866 en julio de 2010, sólo rigen para el período julio a diciembre y no para todo el período fiscal 2010. No hubo una legislación de grado mayor que la recepte, incluido el presupuesto nacional, ya que no fue aprobado el año pasado. La Circular, en consecuencia, ratifica que no han quedado habilitadas las deducciones con retroactividad para todo el año fiscal 2010 como normalmente ha ocurrido en períodos fiscales anteriores cuando se han dispuesto esta clase de modificaciones.Existe tiempo para su corrección, principalmente para los contribuyentes autónomos, hasta abril de 2011.
Breves reflexiones
Como puede observarse, éstas normas extemporáneas complican el trabajo administrativo de las empresas y de los estudios contables que deben realizar las liquidaciones de retenciones anuales en tiempos en que se reduce el personal por el normal receso estival.La relación entre el fisco y los contribuyentes se construye fundamentalmente a través de normas dictadas por el Estado Nacional, que elabora el Poder Legislativo y reglamenta el Poder Ejecutivo. Las mismas como requisito básico deben ser claras, tempestivas, razonables, facilitadoras de las obligaciones que imponen a los contribuyentes. En contrario generan incertidumbre y deterioran el nexo entre el sujeto activo y los pasivos que el tributo crea.El sistema en sí es complejo y frondoso, y continuamente se le agregan disposiciones en fechas de vencimiento (o posteriores) que intentan precisar o dar más nitidez, pero sus redacciones denuncian apuros e improvisaciones que no cumplen su objetivo y originan interpretaciones diversas.En un reciente estudio local sobre motivos que dificultan la expansión empresaria se cita como causa a la variación e imprevisión de la normativa impositiva y previsional.Nuestro país tiene mucho para mejorar en esta cuestión. En dicho caso AFIP será beneficiada, al igual que el contribuyente, pues verá facilitada la administración de las obligaciones fiscales a su cargo.
* Contadores Públicos Nacionales
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