Las inversiones productivas y las empresas pyme
Está vigente un régimen de fomento impositivo especial para micro, pequeñas y medianas empresas que mantengan el nivel de empleo. Desde lo financiero, también se permite - a las sociedades de responsabilidad limitada - negociar pagarés en el mercado de valores. Cr. Luis Alberto Dalcol El sistema considera que se reduce el nivel de empleo cuando la disminución supera el 5 % del promedio de trabajadores existentes en el período fiscal anterior. No se computan las bajas por jubilaciones, ni las renuncias, ni los fallecimientos. Esto resulta novedoso pues no ha sido prevista esta realidad en legislación similar anterior. EMPRESAS PYMEPara la actividad comercial e industrial se toma hasta la categoría Pyme Mediana 1 (incluye micro y pequeña empresa) con límites de facturación de $ 450.000.000 y $ 360.000.000 anuales, respectivamente. Dichos montos resultan del promedio de ventas de los últimos tres ejercicios, sin impuestos internos ni IVA, y se computa la mitad en caso de exportaciones. No se incluyen las empresas que estén vinculadas o controladas por grupos económicos que no califican como Pyme. Se excluyen también a las que, entre otros objetos, se dedican a la intermediación financiera, a la operatoria de seguro o de actividades inmobiliarias. IMPUESTO A LAS GANANCIAS, IVA Y MINIMA PRESUNTAEn el impuesto a las ganancias las inversiones productivas realizadas entre 01/07/2016 y el 31/12/2018 se benefician con un pago a cuenta del gravamen del 10 % del valor de las mismas hasta el 2% de las ventas, y con la acreditación como pago a cuenta del 100% (para micro y pequeñas) o del 50% (para industrias manufactureras Medianas 1) del impuesto sobre los créditos y débitos ingresados en el ejercicio fiscal 2016. Las empresas nuevas tienen el límite temporal de imputación de hasta 5 años fiscales inmediatos siguientes del que originó el pago a cuenta.Las Pymes que realicen inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura están habilitadas a solicitar un bono de crédito fiscal para el pago de cualquier impuesto nacional, incluidos los aduaneros. Se puede cancelar el saldo del IVA al mes siguiente de su vencimiento original.Se agrega el beneficio de liberar, desde 2017, el impuesto a la ganancia mínima presunta; que ya fuera eliminado a partir de 2019. Admite acreditar (y/o devolver) los anticipos ya ingresados que no resultaren aplicables en el impuesto a las ganancias 2016. REQUISITOS ADICIONALES, FISCALIZACIÓN Y CADUCIDADLas obras de infraestructura requieren de un dictamen de profesional competente que indique el tipo de obra, el avance, la habilitación y afectación, hasta la finalización total de las obras. Las inversiones productivas y los créditos fiscales se sostienen con la emisión certificada de Contador Público Independiente. El régimen estará fiscalizado por AFIP DGI y los beneficios decaen por dejar de encuadrar en categoría Pyme, por falta de presentación de tres declaraciones de IVA o por su incumplimiento de pago.La normativa está direccionada en beneficio de las inversiones que realicen las pequeñas y medianas empresas, como principales generadoras de actividad y de empleo en las economías regionales. Es un estímulo a la oferta productiva. El marco actual no es propicio, mas despertará expectativa que la realidad se encargará de ponderar.
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