Las obligaciones en moneda extranjera

En agosto próximo regirá un nuevo orden jurídico originado en la unificación de los Códigos Civil y Comercial vigentes. Esta unidad no se identifica en la suma de las normas correspondientes a ambos cuerpos, implica también modificaciones de disposiciones actuales. Luis Alberto DalcolOpinión Aquí solo se abordará una de ellas, la relacionada con la cancelación de deudas convenidas en otras monedas, y desde el punto de vista comercial.SITUACIÓN ACTUALEn la actualidad el Código Civil dispone que toda obligación que se pacte en moneda extranjera se cancele con la entrega de la misma moneda comprometida. Es decir que si se pacta una deuda en reales debe pagarse con reales y no con su equivalencia en pesos.PROPUESTA DE LA UNIFICACIÓNEl nuevo Código modifica la norma antes expuesta. Por el artículo 765 se dispone que cuando se contrae una obligación de dar suma de dinero distinta a la moneda argentina, dicha obligación se considera como de dar cosas, y en consecuencia el deudor queda liberado si entrega dinero de curso legal. Si no existiese brecha cambiaria, se podría ir al banco con los pesos argentinos recibidos y retirar la misma cantidad de moneda convenida. En la actualidad existe más de un mercado cambiario, y el acreedor se perjudica. El deudor le dará pesos al cambio oficial y el acreedor no podrá cambiarlos por la misma cantidad de la moneda acordada. Además como existe cepo cambiario no tiene la posibilidad de acceder a los billetes extranjeros pactados. Este artículo creará iniquidades y notable incertidumbre en las operaciones comerciales pues no se corresponde con nuestra actual situación económica; que por otra parte, es conocida y previsible para los deudores. Si la norma no protege al acreedor éste se cubrirá y encarecerá artificialmente los endeudamientos en perjuicio del deudor.CONTRADICCIÓN Y CONFUSIÓNEn el artículo siguiente 766 del nuevo Código se alude a las obligaciones de dar dinero y, en aparente contradicción con el artículo anterior, se expone que el "deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada". Para agregar más confusión, el artículo 1390 sobre contratos de depósitos bancarios, obliga al banco a devolver los depósitos en la misma moneda que se depositó.COCTEL DE INCOMPRENSIÓN E INSEGURIDADDesde la óptica de la economía, desde los negocios, desde la visión de las empresas no se alcanza a comprender el cambio que propone el nuevo Código. Si bien la crisis de principios de siglo originó pronunciamientos judiciales relacionados que comprometen a los autores del mismo, el laberinto de la flamante norma aprobada pareciera constituirse en preámbulo de litigios y trasladar la cuestión para que sea resuelta por los jueces y se esté a la espera de nueva jurisprudencia.
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