Las ordenanzas municipales, su publicidad y disposición
Por Luis Alberto Dalcol* opiniónTodos sabemos que las normas que establecen las distintas manifestaciones del Estado deben ser previamente conocidas por los obligados. Los organismos que las dictan, antes de su exigencia, tienen la ineludible carga de publicarlas. A esta carga la deben realizar en los boletines oficiales editados al efecto. LA PUBLICIDADNuestra legislación de fondo ha previsto esta condición liminar de publicidad que requieren las leyes para su entrada en vigencia (1), como así también respecto de la debida notificación de los distintos actos administrativos del poder público que hacen a su desarrollo (2). JURISPRUDENCIAEn sintonía con lo expuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha procedido con firmeza y ha dejado sin efecto sentencias que se apoyaban en legislación que carecía de este requisito, esto es el de la debida publicidad en los boletines oficiales correspondientes (3) como condición básica para su exigencia de cumplimiento. EN LA NACION Y LA PROVINCIAEn el orden nacional y provincial es muy conocida y utilizada la emisión del Boletín Oficial de ambas jurisdicciones, que circula en días hábiles y que cumple con la exigencia antes citada, tanto para conocer las normas y los actos del Estado como para dar a publicidad actos de sujetos del derecho privado que requieren de ése requisito en su relación con terceros. NUESTRA REALIDADLa Municipalidad no edita un Boletín Oficial en soporte papel al igual que la Nación y la Provincia. Existe sí, un archivo cronológico, -sin destino de circulación pública-, de los Decretos y de las Ordenanzas aprobadas; encuadernados en tomos y ordenado en hojas móviles respectivamente. Cuando se la solicita, nuestra Municipalidad, entrega en forma inmediata copia de la norma interesada.Desde diciembre de 2007, al igual que otros organismos y municipios (4), edita un Boletín Oficial en su página de internet (5) que carga en frecuencia quincenal, y que acumula desde ésa fecha la normativa producida por el D.E.M y por el H.C.D. Alguna doctrina ha manifestado reparos respecto de esta forma de divulgación en cuanto a que cumpla con la condición de publicidad que exige el Código Civil (6). Posiblemente requiera la vinculación previa entre contribuyente y página, -o se deba legislar obviando esa condición-, para que luego este espacio sirva de "ventanilla electrónica oficial" como forma de publicar con carácter fehaciente las relaciones con los ciudadanos. No puede descartarse que sea un tema a considerar en la Carta Orgánica Municipal de próximo tratamiento. PARA EL FUTUROConvengamos que en la práctica la normativa no solo requiere del requisito legal de publicidad cuando ésta es aprobada, sino que también es necesario contar con un eficiente sistema que posibilite su acceso inmediato. Un formato similar a un código digital actualizado con toda la legislación, en principio, permitiría que los vecinos -y los ediles- sepan con seguridad cuáles son las normas en vigencia.Hace unos años -con mucho esfuerzo- se confeccionó un digesto, mas no se lo dotó del carácter de permanente, de manera que no se lo actualizó con el alta de la nueva norma producida y con la baja de la derogada. Ahora -con la informática- se hace más viable digitalizar toda la normativa vigente para mantenerlo actualizado con el agregado de índices cronológico, numérico y/o temático que faciliten el acceso a la misma, con antecedentes y referencias relacionadas.La publicidad es importante, y también lo es la disposición inmediata y segura de las normas vigentes, que se podría alcanzar con algunas de las previsiones aquí expuestas y con el aporte de otras que enriquezcan la búsqueda de estos objetivos.Referencias:Articulo 2, Código Civil.Artículo 11, Ley 19.549, Procedimiento Administrativo."Gimenez, Delfor Ariel c/Santiago del Estero, Provincia de s/daños y perjuicios", Fallos: 313:1049 del 23/10/90; y, "Municipalidad de Santiago de Liniers c/Irizar, José Manuel", Fallos: 327:4474 del 19/10/2004.Superintendencia de Riesgo del Trabajo: Resoluciones N* 635/2008, y N* 365/2009 (S.R.T.). Municipios de Arroyito (Córdoba) y Allen (Río Negro).Sitio www.gualeguaychu.gov.ar Secretarias, Gobierno, Boletín Oficial.Débora Porteous,. Errepar, Doctrina Tributria N* 355, 10/2009. * contador público nacional
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios