Los aportes de autónomos y en relación de dependencia
La jurisprudencia que produce la Justicia con sus pronunciamientos tiene un valor mayúsculo. Establece seguridad y certeza a las relaciones jurídicas. Es la fuente del derecho que define los aspectos controvertidos de la ley con el aporte de fundamentos, razones o modos de tratamiento en cuestiones sobre las que presentan variedad de visiones.Nicolás Dalcol y Luis Alberto Dalcol*Esta nota hace referencia específicamente sobre una de ellas. Del tránsito por los estrados judiciales de la pretensión fiscal de cobrar los aportes previsionales a los deudores que recurren al amparo del proceso concursal, correspondan éstos a los trabajadores autónomos o en relación de dependencia.En definitiva, precisar, si los aportes se constituyen en un compromiso a la que el deudor está obligado a cancelar siempre, sin condición o requisito alguno; o sí, por el contrario, solo resulta exigible para el caso en que el deudor procure acceder a uno de los derechos establecido en el régimen de jubilaciones y pensiones. Primeros pronunciamientosAl inicio del asunto en análisis los tribunales se volcaron por la última alternativa. Consideraron que el órgano de administración fiscal nacional no estaba legitimado para solicitar la verificación del crédito - producto de una determinación administrativa - sobre la base de la inexigibilidad de los aportes previsionales (1).Resolvieron que la AFIP DGI carecía de legitimación para obtener el cobro compulsivo de los aportes. Se negaba la potestad de ejecución coactiva en razón de considerar que no ingresar los aportes solo provocaba la imposibilidad de alcanzar un beneficio previsional. La última visiónLlegado el asunto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, - compartiendo los fundamentos de la Procuradora Fiscal - se revirtió el fallo. La Corte no compartió el criterio anterior en razón de considerar que el sistema constituía "un régimen público de reparto asistido, basado en el principio de la solidaridad". Como se anticipara dictaminó que ambos tipos de aportes deben ser obligatorios porque concurren a su financiación y en consecuencia el deudor concursado debe hacerse cargo de ellos. EpílogoEl principio de solidaridad mencionado, en que se nutre la decisión del Máximo Tribunal, por sí solo es suficientemente fuerte y contundente para apartar al sistema previsional de un negocio común y voluntario. El régimen previsional es un seguro colectivo. Requiere de la coerción para su sostén económico y mejor distribución de cargas y beneficios. Debe estar separado de toda posibilidad especulativa, de cualquier decisión por conveniencia personal.El fallo, que se celebra, con aparente ideología social, estriba también en la concepción liberal que aporta la llamada ley de los grandes números que mejor racionaliza los prorrateos. Además debe saberse que en la práctica el sistema se financia también con fondos del IVA, impuesto regresivo que no distingue capacidad contributiva en la propensión marginal al consumo. "Fisco Nacional c/Rovarella, María Victoria. Incidente de revisión". Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 21/12/2011."Scalise Claudio s/Concurso Preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional". C.S.J.N., 09/08/2011* Contadores Públicos Nacionales
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