Los empleados y jubilados en el impuesto a las ganancias
Esta nota hace ligeras referencias a la norma vigente del impuesto a las ganancias con incidencia en las remuneraciones de los empleados, jubilados y pensionados.Cr. Nicolás Dalcol, Cr. Luis Alberto Dalcol Se soslaya aquí si los sueldos deben pagar el impuesto o si los mínimos y las escalas son las correctas. De la misma forma, si considerados sujetos pasivos del impuesto, respecto a la prerrogativa en el trato dispensado con los demás contribuyentes autónomos o de trabajo independiente. Tampoco se incursiona sobre trasgresiones al básico principio de igualdad de la carga tributaria que consagra el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional.Se anticipa una ponderación fuertemente crítica pues, como se apreciará, su aplicación resulta de difícil comprensión por su irracionalidad y desatino. Porque colisiona con el sentido común, porque confunde. Denuncia incapacidad e ineptitud de sus autores y su permanencia suscita especulaciones. Aquí el origen del asunto y tres ejemplos puntuales. IMPLEMENTACION DISTORSIVA En el 2013, se dispone que no paguen impuesto a las ganancias los trabajadores y pasivos que entre enero y agosto de dicho año hayan tenido ingresos brutos mensuales menores a $ 15.000,00. No se la establece técnicamente como una exención, sino que se lo hace a través del incremento de una deducción especial. La misma no abarca todo el 2013. El incremento se lo aplica desde los haberes percibidos a partir de 09/2013 y las retenciones previas a dicha fecha no se reintegran. Este engendro modifica la sana costumbre de establecer importes mínimos no imponibles anualizados, atento a que así es el período fiscal de determinación del impuesto para las personas físicas, coincidente con el año calendario. Ello genera graves distorsiones que a medida que pasa el tiempo se potencian significativamente. PRIMER DESPROPÓSITOEl parámetro descripto en el párrafo anterior ha permanecido inalterable, no se ha modificado. En consecuencia, quien califica de no contribuyente en ésa época actualmente mantiene la categoría. Aunque hoy gane cualquier cifra, por ejemplo $ 100.000,00 (o más) por mes está desobligado de pagar. El empleador, a este empleado o jubilado, no le debe hacer ningún tipo de retención porque no paga impuesto a las ganancias. Si dicho sujeto estuviese obligado a presentar declaraciones juradas anuales, la exterioriza pero no debe ingresar monto alguno en concepto de impuesto a las ganancias. SEGUNDO DISLATEPor el contrario, si un empleado ha superado en esa época dicha base pero hoy cobra menos de $ 15.000,00 no está liberado del impuesto. Si supera los mínimos no imponibles debe pagar rigurosamente el impuesto. El empleador le debe retener o en su defecto el empleado debe ingresarlo en su declaración jurada anual. TERCERA INSENSATEZDe la misma manera, tratándose de inicio de actividades - es decir sin existencia de empleo previo - la normativa vigente establece que se debe contemplar el salario de inicio para determinar si corresponde el incremento de la deducción especial; y en consecuencia si debe pagar, o no, el impuesto. Dicha situación genera nuevamente graves inconsistencias.Supongamos que se produce un alta en el mes de octubre de 2014 con un sueldo bruto de $ 14.000. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente, el empleador no debería retenerle el impuesto a las ganancias independientemente de futuros aumentos de sueldo y hasta tanto sigan en rigor las disposiciones vigentes. NO ES UNA CASUALIDADPara concluir, razonamos que lo aquí expuesto no es casualidad. Por el contrario, tiene causalidad, y ésta se debe a la vulneración del "Principio de legalidad" que debe regir en el derecho tributario y que básicamente consagra que la creación, modificación y supresión de tributos, deben ser hechas por ley emanada del Congreso de la República y no por normas de menor jerarquía como resoluciones y decretos establecidos por el Poder Ejecutivo.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios

