TRASLADADO A LA UP9
Los fundamentos de la Justicia para revocarle a Gustavo Rivas la prisión domiciliaria
La Cámara de Casación Penal de Concordia revocó la prisión domiciliaria del abogado Gustavo Rivas, condenado a 23 años de prisión por promoción de la prostitución y corrupción de menores. Mediante un escrito, la Justicia dio una serie de instrucciones y especificaciones para que el condenado cumpla su pena tras las rejas.
Mediante un escrito firmado por la Vocal María del Luján Giorgio, fechado el 10 de febrero y dirigido al Director de la Unidad Penal Nº9 de Gualeguaychú, la Cámara de Casación Penal de Concordia ordenó al Servicio Penitenciario de Entre Ríos a que traslade al condenado Gustavo Rivas a la Granja Penal “El Potrero”.
“Deberá proceder a efectuar el inmediato traslado del penado Gustavo Rivas, quien cumple prisión bajo modalidad domiciliaria en calle Mitre 7 de Gualeguaychú hacia la Unidad Penal Nº9 a su cargo, donde permanecerá alojado a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº2 de esta ciudad, ello en virtud de haberse revocado la prisión domiciliaria con dispositivo electrónica que cumplía el nombrado”, comenzó el escrito firmado por Giorgio.
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El primero de los fundamentos expuestos, se informó que “se hace lugar al recurso de Casación interpuesto por el doctor Lisandro Beherán contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre del año 2022 por el tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la que se revoca", amplió la misiva que llegó desde Concordia.
Además, se ordenó que se dispone “el inmediato traslado del penado Gustavo Rivas desde el lugar donde cumple prisión bajo la modalidad domiciliaria hacia la Unidad Penal Nº9 “La Granja” de la ciudad de Gualeguaychú, organismo jurisdiccional que habrá de arbitrar las condiciones posibles de seguridad, sanitarias, así como los tratamientos psicológicos, psiquiátricos, atención médica, exámenes clínicos si correspondieren y la provisión de los fármacos que eventualmente fueran prescriptos”.
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“Asimismo, deberá librar oportunamente las comunicaciones del caso al Patronato de Liberados de la Provincia, y a las víctimas que se interesaron en ser informadas”, agregó el escrito.
Finalmente, en los argumentos la jueza María del Luján Giorgio -vocal del primer voto- se consideró que, en respuesta al planteo por la edad de Rivas para tener el beneficio de la prisión domiciliaria, “la concesión de la modalidad domiciliaria en la ejecución de la pena es excepcional, no basta como único presupuesto la constatación de la edad cronológica del justiciable, las partes -eventualmente si hubiese consenso- o solamente el defensor, habrán de argumentar al menos con alcance persuasivo los perjuicios que irrogarían al condenado, un tratamiento semejante a tratos crueles o degradantes, y el órgano jurisdiccional está facultado para decidir el acogimiento o su desestimación, en cualquiera de ambos casos, mediante resolución racionalmente fundada y de acuerdo a las constancias de la causa”.