Los impuestos en el fideicomiso
Por Luis Alberto Dalcol* -segunda parte-En continuidad con la nota publicada en la edición de ayer se acercan algunas reflexiones sobre cuestiones impositivas que afectan a los fideicomisos.Este análisis se limita a los impuestos vigentes en el orden nacional y se refiere a fideicomisos no financieros, principalmente de administración; es decir a aquellos en los que se reciben bienes para que se los administre, y se ordena la transferencia de los beneficios, y de los bienes, a personas predeterminadas. VARIANTE POSICIÓN FISCALConvengamos que en el inicio, para quien controla los impuestos, -tal vez por celo en su función administradora y/o por estar en presencia de una nueva figura-, temió ver en ella fines evasivos -o elusivos- de las cargas fiscales. Esto motivó cambios en la visión y en la posición fiscal. Aunque aún existen asuntos en discusión, se puede convenir que actualmente, en términos generales, se acepte el tratamiento impositivo que se expone a continuación. EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.El fideicomiso, en este impuesto, no ofrece dificultades pues es un tributo de características más objetiva que subjetiva, en el que interesa más la actividad que se desarrolla, que la persona que la desarrolla. En consecuencia, el fideicomiso, a través del fiduciario, es responsable del impuesto en la medida en que realice una actividad que esté gravada en el impuesto al valor agregado. PARA EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLESCuando se constituye un fideicomiso, se aportan bienes, y algunos de ellos pueden ser inmuebles. La transferencia de inmuebles a título oneroso que el fiduciante persona física pudiera hacer al fideicomiso, si no está alcanzado por el impuesto a las ganancias, está gravado por el impuesto a la transferencia de inmuebles y debe pagar el 1,5 % sobre el monto total de la operación. Este pago es de carácter único y definitivo, y se realiza a través de retención por el escribano interviniente. Si el fiduciante es sujeto del impuesto a las ganancias, persona física o jurídica no exenta, paga impuesto a las ganancias. En este caso el escribano retiene el 3% sobre el monto total, pero solo como pago a cuenta de dicho impuesto. EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIASPor la obtención de beneficios o de rentas gravadas, cuando se trata de un fiduciante que también es beneficiario -excluidos los del exterior-, el fideicomiso no es sujeto pasivo y en consecuencia no tributa el impuesto a las ganancias. Para este supuesto, el fiduciante-beneficiario persona física es el que debe ingresar el impuesto resultante de las ganancias, en la parte que le corresponda del fideicomiso. Se considera como una renta de tercera categoría y se determina el impuesto de acuerdo con la escala progresiva establecida.Para el caso en que el fiduciante no revista características de beneficiario, el fideicomiso es sujeto del impuesto a las ganancias y es el que debe tributar, más ya no a la escala progresiva de las personas físicas, sino a la tasa fija del 35 %. PARA EL IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTALos fideicomisos de administración son considerados sujetos pasivos del impuesto a la ganancia mínima presunta por los bienes entregados por el fiduciante y tributan el 1% de acuerdo a su valuación impositiva por el total del activo, siempre y cuando exceda los $ 200.000,00. Los fiduciantes están exentos en dicho impuesto por tales bienes. En fideicomisos con fiduciante beneficiario opera como en las sociedades de hecho. EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESEl fideicomiso también está alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales a la alícuota del 0,5 %. Lo debe liquidar e ingresar el fiduciario en su condición de responsable sustituto del fideicomiso. Los fiduciantes personas físicas que transfieren los bienes no computan los mismos en su determinación personal, condicionado a que el fideicomiso haya ingresado el impuesto a la fecha de su vencimiento. CONCLUSIÓNEsta síntesis tiene el propósito de servir como nota introductoria. Las cuestiones aquí tratadas revisten complejidad y receptan interpretaciones diversas y evolutivas. Por lo que siempre es conveniente el análisis y la revisión en forma permanente para intentar arrimarse a la certeza o a la seguridad, principalmente cuando se desea predeterminar costos impositivos de emprendimientos que opten por esta forma contractual. * Contador Público Nacional
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