Los límites de la DGI en los concursos y las opciones del deudor
Es innegable la creciente importancia que la acreencia fiscal nacional toma en los procesos de concursos y de quiebras.Nicolás Dalcol y Luis Alberto Dalcol*Sea por el incremento de la presión tributaria, por su asidua presencia en cada uno de los procesos, por la significación relativa que sus magnitudes representan, o por la incidencia de los intereses resarcitorios y punitorios vigentes.(1)En principio debe considerarse que la administración fiscal tiene facultades de conceder facilidades de pago por deudas devengadas con anterioridad al auto declarativo de quiebra (2). Mas aquí no se hará referencia a su aplicación para casos especiales, como el que por su volumen, por ejemplo, fuera concedido a Ciccone Calcográfica; solo se repasará el régimen vigente, de carácter general, que ofrece la administración fiscal para posibilitar la rehabilitación del deudor (3).La normativa, en rango de resolución, facilita dos planes: para créditos privilegiados y para créditos quirografarios. Para éstos últimos, constituidos principalmente por los intereses y las multas no prevé un régimen de quitas, es decir no se reduce el capital adeudado. Tampoco existe un período de espera. Sí se brindan plazos y costos más ventajosos; de hasta 96 meses y con interés mínimo del 0,50% mensual sobre saldos, respectivamente.Se incluyen los accesorios originados en obligaciones impositivas y de la seguridad social, con excepción de los aportes y contribuciones al régimen de Obras Sociales, de cuotas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo y sobre las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas, entre otras.No se devengan intereses desde la presentación del concurso hasta la homologación del acuerdo. El plan requiere de aprobación previa, con el aporte de documental que existe en autos y flujo de fondos que demuestre su cumplimiento. Debe presentarse dentro de los 30 días corridos contados desde el primer día hábil de la homologación.En definitiva ésta normativa pone en conocimiento del deudor, anticipadamente, como va a actuar el fisco. Es un aporte de certeza a las condiciones generales de negociación sobre las deudas fiscales que ayuda a planificar la salida de la crisis del deudor.ConsecuenciasLas resoluciones originaron discusión en cuanto a la admisión del fisco como acreedor quirografario en el cómputo para el acuerdo. La legislación no menciona a la AFIP, en forma explícita, como sujeto excluido (4). No obstante ello, doctrina y jurisprudencia han dado razones, de equidad entre otras, que hacen a su exclusión. Obviamente, con la carga de acogimiento por parte del deudor al plan de pagos propuesto por el organismo fiscal en los plazos antes señalados.Opciones del deudorSi lo aquí expuesto fuera receptado por los tribunales, asoman para el deudor dos alternativas para el tratamiento de sus deudas fiscales ordinarias. Por un lado ubicar al fisco con el común de los acreedores quirografarios, con el riesgo de la incidencia negativa de su voto, pero con la posibilidad de quedar éste sujeto a la decisión de las mayorías sobre quitas, plazos y demás condiciones propuestas. La otra vía la constituye el crear la categoría de "acreedor quirografario por impuestos y recursos de la seguridad social nacional" y atenerse a los lineamientos de pagos considerados al inicio de esta nota.(1) Ley N° 11.683, arts. 37 y 52.(2) Ley N° 11.683, art. 32(3) R.G. 970/2001; R.G. 1705/04(4) Ley N ° 24.522, art. 45* Contadores Públicos Nacionales
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