Los municipios ya no serán meras descentralizaciones administrativas
Presenté ante la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados el Proyecto de Reglamentación del Régimen Municipal que una vez tratado, discutido en el seno del recinto se aplicará a los municipios que no pueden dictar sus cartas orgánicas y a aquellos otros que pudiendo hacerlo, decidan no sancionarlas.
Por Jorge Pedro Busti*
Opinión
El camino de esta importante regulación, comenzó con la modificación total de la Sección IX de la Constitución Provincial que databa de 1933, que consideraba a los municipios como meras descentralizaciones administrativas. Es así como en otro ejemplo de consenso y pluralidad, la Convención Constituyente dictó un nuevo Régimen Municipal, sin embargo, se trató sólo de un inicio que requeriría de la actu8ación legislativa posterior.
De esta manera se integra con el Proyecto de Régimen de Comunas, ya sancionado en la Cámara de Diputados a mediados de 2009, reglamentando en forma integral la Sección IX de la Constitución Provincial reformada en el 2008.
El proyecto ha sido elaborado a la luz de un pormenorizado análisis de las normas constitucionales y sus antecedentes, la vigente Ley 3001 y trabajos particulares, con la finalidad de constituir un aporte a la reglamentación de tan importante cuestión institucional.
La regulación propuesta comprende entre los puntos más sobresalientes: disposiciones sobre el departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, una enumeración amplia de competencias que hacen a la autonomía municipal, un capítulo destinado a los Bienes y Recursos Municipales, las normas del Régimen Electoral.
En otro apartado del proyecto está destinado a las responsabilidades de los funcionarios, se establecen mecanismos de democracia participativa, la posibilidad a los municipios de crear órganos de capacitación y Consejos Asesores.
Respecto a las competencias que se incorporan, se cuenta la preservación y cuidado del ambiente, la autosuficiencia económica, la regulación de los Tribunales de Faltas, la creación y funcionamiento de organismos, la posibilidad de concertar convenios intermunicipales e incluso constituir órganos departamentales.
La totalidad de la iniciativa legislativa presentada, gira en torno a la autonomía municipal en los ámbitos políticos, institucional, económica, financiera y social. De esta manera, se revitaliza la idea de una autonomía real: que los municipios cuenten con los recursos y puedan disponer de ellos sin sujeción a otras autoridades, que puedan tomar decisiones y llevarlas a la práctica con la participación de la comunidad, posean sus propios órganos de contralor, entre otras derivaciones
En este marco, nos hemos puesto al compás de los tiempos, incorporando aquellas técnicas que otorgan un mayor protagonismo a la democracia semi directa y la participación social en la gestión municipal, asegurando de tal modo la mayor transparencia a la gestión de gobierno.
En la concreción de este proyecto, está plasmada toda mi experiencia como ex intendente en dos ocasiones de la ciudad de Concordia.
La norma, sin pretender agotar todo el contenido posible, consta de 198 artículos, divididos en títulos y capítulos.
Seguramente, habrá otros aportes que contribuirán junto con el presentado a dictar una Ley que atienda realmente las necesidades de los municipios, principalmente su reclamo histórico de autonomía real.
La finalidad en consecuencia es que esta norma sea una herramienta de utilidad general para el municipio y sus habitantes, pretendiendo con ello generar un debate en un año en el cual comenzarán los procesos de dictado de las Cartas Orgánicas Municipales, en las poblaciones más grandes de nuestra provincia.
* Ex Presidente Convención Constituyente
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