Más de 300 trasplantes de órganos y tejidos en lo que va de 2009
Un progresivo aumento se da en la Argentina de donantes reales de órganos. Durante los últimos dos meses 301 pacientes en lista de espera recuperaron la salud o salvaron la vida en nuestro país gracias a un trasplante de órganos o tejidos. Esto fue posible gracias a la decisión solidaria de 76 donantes de órganos y 50 donantes de tejidos. Del total de trasplantes, 112 fueron renales, 30 hepáticos, 16 cardíacos, 11 renopancreáticos, 3 pulmonares, 1 cardiorrenal, 1 hepatointestinal y al menos 127 de córneas.
Los donantes que permitieron la disponibilidad de órganos provinieron de establecimientos hospitalarios de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Formosa, Jujuy, Neuquén, Salta, Santiago del Estero y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Argentina mantiene su crecimiento desde la implementación del Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos en 2003, que marcó un punto de inflexión en la actividad. Mientras existen países cuyas tasas de donación están estancadas o en retroceso, en Argentina la cantidad de trasplantes de órganos ha ido incrementándose año a año: de 562 en 2002 se pasó a 703 en 2003, 887 en 2004, 935 en 2005, 1025 en 2006, 1143 en 2007 y 1273 en 2008.
El año pasado por primera vez se superaron los 500 donantes reales de órganos, sumando un total de 519 donantes. De esta forma la Argentina alcanzó una Tasa de 13 Donantes por Millón de Habitantes (PMH), la tercera de Latinoamérica. Además, cabe destacar que el país está ubicado en primer lugar en Latinoamérica en tasas de trasplantes cardíacos (2,54 PMH), pulmonares (0,73 PMH), hepáticos (7,12 PMH) y pancreáticos (1,91 PMH).
Este nuevo logro se alcanzó gracias a la solidaridad de las personas que decidieron donar sus órganos, a los organismos provinciales de procuración y a los coordinadores de trasplante, cuyo eficaz trabajo en la obtención de órganos y tejidos garantiza seguridad y transparencia en el proceso de donación. -----------------------------------------------------------------------------
Los donantes que permitieron la disponibilidad de órganos provinieron de establecimientos hospitalarios de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Formosa, Jujuy, Neuquén, Salta, Santiago del Estero y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Argentina mantiene su crecimiento desde la implementación del Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos en 2003, que marcó un punto de inflexión en la actividad. Mientras existen países cuyas tasas de donación están estancadas o en retroceso, en Argentina la cantidad de trasplantes de órganos ha ido incrementándose año a año: de 562 en 2002 se pasó a 703 en 2003, 887 en 2004, 935 en 2005, 1025 en 2006, 1143 en 2007 y 1273 en 2008.
El año pasado por primera vez se superaron los 500 donantes reales de órganos, sumando un total de 519 donantes. De esta forma la Argentina alcanzó una Tasa de 13 Donantes por Millón de Habitantes (PMH), la tercera de Latinoamérica. Además, cabe destacar que el país está ubicado en primer lugar en Latinoamérica en tasas de trasplantes cardíacos (2,54 PMH), pulmonares (0,73 PMH), hepáticos (7,12 PMH) y pancreáticos (1,91 PMH).
Este nuevo logro se alcanzó gracias a la solidaridad de las personas que decidieron donar sus órganos, a los organismos provinciales de procuración y a los coordinadores de trasplante, cuyo eficaz trabajo en la obtención de órganos y tejidos garantiza seguridad y transparencia en el proceso de donación. -----------------------------------------------------------------------------
- Góndolas especiales para productos light
Una ley sancionada por la Legislatura porteña establece la obligatoriedad para todos los supermercados e hipermercados de disponer de las góndolas necesarias para concentrar en ellas los productos y bebidas destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación indicados como Alimentos dietéticos o Alimentos para regímenes especiales.
Las góndolas y heladeras que estén afectadas a esos productos deberán estar claramente señalizadas a efectos de que el consumidor pueda identificar fácilmente los productos buscados.
También obliga a los carteles indicativos contener la especificación de Alimentos dietéticos y/o Alimentos para regímenes especiales.
La norma tiene como objeto que "aquellos consumidores que necesiten la ingesta de productos como los señalados, por ejemplo edulcorante, arroz integral, galletas de arroz, mayonesas livianas y aguas minerales, puedan encontrarlos agrupados en lugares específicamente destinados a ese fin".
De acuerdo con la norma elaborada, se facilitaría al consumidor la búsqueda de los productos y se evitaría el recorrido innecesario por todo el establecimiento, sobre todo para aquellas personas de edad avanzada, que muchas veces se rinden en la búsqueda teniendo en cuenta el tiempo que les lleva localizar los productos necesarios.
Todo esto tiene su fundamento en lo establecido en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 4º dice que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión"
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También obliga a los carteles indicativos contener la especificación de Alimentos dietéticos y/o Alimentos para regímenes especiales.
La norma tiene como objeto que "aquellos consumidores que necesiten la ingesta de productos como los señalados, por ejemplo edulcorante, arroz integral, galletas de arroz, mayonesas livianas y aguas minerales, puedan encontrarlos agrupados en lugares específicamente destinados a ese fin".
De acuerdo con la norma elaborada, se facilitaría al consumidor la búsqueda de los productos y se evitaría el recorrido innecesario por todo el establecimiento, sobre todo para aquellas personas de edad avanzada, que muchas veces se rinden en la búsqueda teniendo en cuenta el tiempo que les lleva localizar los productos necesarios.
Todo esto tiene su fundamento en lo establecido en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 4º dice que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión"
- Propuesta de Postgrado en la Facultad de Bromatología Curso Manejo Nutricional de los Adolescentes y abordaje de la Conducta Alimentaria.DOCENTE:Dra. María Elena Torresani Metodología de trabajo: TallerCarga horaria: 10 horas cátedraCupo de participantes: 50/60 alumnos Programa:I Parte: “Alimentación Saludable como pilar preventivo en la Adolescencia” · 9,00 a 9,45 hs: Desarrollo de la Conducta Alimentaria y formación de hábitos desde los primeros años de vida.· 9,45 a 10,30 hs: Nutrición y cambios hormonales· 10,30 a 11,00 hs: Receso· 11,00 a 11,45 hs:.Valoración antropométrica de los adolescentes.· 11,45 a 12,30 hs: Dietas Vegetarianas y Dietas Especiales en la Adolescencia· 12.30 a 13.00 hs: Taller (Presentación de Casos Clínicos) II Parte:“Abordaje Nutricional de la Imagen Corporal y Conducta Alimentaria” · 14,30 a 15,15 hs: Imagen Corporal y Autoestima· 15,15 a 16,00 hs: Señales de alarma y detección de alteraciones en la conducta alimentaria.· 16,00 a 16,30 hs: Receso· 16,30 a 17,15 hs: Abordaje cognitivo conductual· 17,15 a 18,00 hs: Manejo de la consulta nutricional con el adolescente y su familia.· 18,00 a 18,30 hs: Taller (Presentación de casos clínicos) Por informes: Facultad de Bromatología- 25 de Mayo y Perón- Gualeguaychú- E. R.Dirección de correo electrónico: [email protected]
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