Mirada sobre el fideicomiso
Por Luis Alberto Dalcol* Opinión -primera parte-La figura del fideicomiso carga en nuestro país con el pecado de "juventud operativa", que produce alguna inseguridad en su desarrollo, pero que pronto encuentra su solución.Se lo pudo apreciar recientemente en el proceso ya resuelto del caso STANDARD BANK-BONESI, y en otras cuestiones jurídicas y tributarias que actualmente plantea la doctrina especializada y los organismos de fiscalización.No obstante ello se trata de un contrato con buen presente y mejor futuro, ya que permite instrumentar negociaciones que se desarrollan en marcos que presentan dificultades de estabilidad económica. UTILIDADEl fideicomiso es un contrato muy versátil que viabiliza operaciones de mediano y largo plazo al lograr separar los bienes fideicomitidos de las acciones que impidan el destino predeterminado. Es una forma jurídica que permite realizar innumerable cantidad de negocios diferentes. Así las operaciones inmobiliarias de construcción al costo, el direccionamiento de flujos de fondos, el ordenamiento de herencias o de donaciones, la constitución de garantías, entre otras, encuentran en este contrato un instrumento adecuado para su concreción. CARACTERÍSTICASNo existen dudas, -excepto para el fisco-, de que es un contrato que no reviste características de asociatividad. Nuestra ley de sociedades comerciales no los recepta ni los tipifica.Alguna doctrina entiende que el dominio fiduciario es un derecho real imperfecto porque es temporal. Otros abonan la idea de ser un vehículo neutro en relación a otro negocio. Existen quienes creen estar en presencia de un nuevo título llamado "de confianza". También hay quien lo califica como una simple transmisión gratuita con encargo, porque quien lo administra actúa como dueño, - pero en realidad no lo es-, solo cumple objetivos indicados y cobra por su trabajo. PARTICIPANTESEn el contrato participan cuatro partes: 1) El fiduciante, que es quien trasmite los bienes. 2) El fiduciario, que es quien los recibe y administra. 3) El beneficiario, que es el destinatario de la utilidad, y 4) El fideicomisario que es a quien por último se entregan los bienes. La autoridad impositiva agrega una quinta parte al darle personalidad al "patrimonio afectado".Estos actores pueden actuar independientemente aunque en la práctica se pueden reducir. Por ejemplo, si el dueño original de los bienes -fiduciante-, es quien recibirá la utilidad -beneficiario-, y además los bienes -fideicomisario- quedan en realidad dos partes: el fiduciante y el fiduciario. Y si se entiende que el fiduciario tiene otro negocio, pues su interés es sólo la administración del fideicomiso y no participa del objetivo del mismo, la figura del fideicomiso se reduce a la voluntad del fiduciante. ACREEDORES Y RESPONSABILIDADESComo ya fuera insinuado, al generarse un patrimonio autónomo, los bienes fideicomitidos quedan exentos de las acciones de los acreedores del fiduciario; y de los del fiduciante, salvo en casos de fraude. No pueden ser embargados por quiebra del fiduciante, solo responden por la ejecución del fideicomiso. Los acreedores del beneficiario solo pueden accionar sobre sus frutos, y los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones del fideicomiso.Obviamente todo ello supeditado a que no se incurra en "abuso de la personalidad jurídica". TRATAMIENTO CONTABLEEn la mayoría de los negocios que amparan los fideicomisos existe una transferencia efectiva del control de los bienes. En consecuencia la transmisión se registra contablemente como una venta en los libros del fiduciante, y como una compra en los del fideicomiso. La excepción puede producirse en operaciones que instrumenten garantías, pues los bienes continúan en su poder. En dicho caso se los debe mantener en el activo con una nota que haga referencia a la afectación producida, o bien registrarlos con el sistema no patrimonial de las cuentas de orden. EN EL AMBITO PÚBLICOEn un principio la actividad privada fue la que más alentó la figura, y el Estado el que más resistencia le puso. Actualmente, -por los valores en juego-, es la actividad pública la que más utiliza el fideicomiso. En algunos casos en forma "paralela" al presupuesto, pues -por afuera del mismo- se orientan destinos de ingresos públicos. EL ENCUADRAMIENTO IMPOSITIVOEsta cuestión ha tenido variantes y su abordaje en esta nota haría superar la pretensión de brevedad que asume, por lo que será tema de una próxima reflexión. * Contador Público Nacional
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