Mitos y verdades detrás del anteproyecto de la reforma del Código Penal argentino
:format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/615/0000615923.jpg)
La oposición ha instalado en la agenda la falsa creencia de que la inseguridad se resuelve con mano dura. Sin embargo, ha quedado demostrado que responder a los conflictos sociales con un fuerte endurecimiento de penas, como si la ley penal tuviera el mágico efecto de dominar la violencia y hacer que los delitos dejen de cometerse, ha resultado un fracaso rotundo. Las conocidas leyes de emergencia, como fueron las leyes Blumberg, no disminuyeron los índices de delito. Pensemos que si fuera así, aquellas sociedades que han llegado al inhumano extremo de aplicar pena de muerte, debieran tener, luego de esa medida, un índice nulo de actividad delictiva, lo que bien sabido es, no ha ocurrido en ningún lugar del mundo.Las "soluciones de emergencia" dadas por la política y fomentada por la criminología mediática, han generado desproporción entre los bienes jurídicos afectados y las penas previstas para su lesión, pero no han logrado hacer que disminuya el crimen.Pese a que se ha demostrado, como dijimos antes, que las altas penas operan solo para calmar el clamor popular frente a una sociedad que solo se siente "segura" si el delincuente está preso por muchos años, las penas para este nuevo código son elevadas y se ha previsto el aumento de 140 de ellas.Además se agregaron nuevas figuras penales: en materia de genocidio, desaparición forzada de personas y otros crímenes contra la humanidad así como respecto de crímenes de guerra, se han incorporado figuras específicas, nuevas, y con un máximo de hasta 30 años de prisión.En un avance contra los continuos abusos carcelarios, se incorpora como delito la omisión de denunciar torturas por parte del funcionario público. También los delitos contra la supresión de identidad, el tipo penal de "adopción por pago", tendiente a evitar la venta de niños, luego que Argentina fuera condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso "Fornerón", en que se había denunciado la adopción irregular de una niña presuntamente vendida a sus adoptantes.El delito de homicidio mantiene la pena del Código Penal vigente, y suben las penas para los casos de homicidio preterintencional y culposo. El delito de secuestro de persona mantiene su pena máxima de hasta 15 años de prisión y el de trata de personas también mantiene su pena máxima. El delito de robo sube su penalidad, tanto para su figura simple como para el caso de robo agravado por el uso de arma de fuego no apta para el disparo. Algunos delitos se han eliminado. Se trata de tipos penales que entraron en desuso por costumbre y puede decirse que están ya tácitamente derogados, como es el caso de la celebración de matrimonio sin formalidades. Todo esto indica que las críticas lanzadas sin reflexión sobre la supuesta disminución de pena, obedecen a la falta de lectura atenta al anteproyecto.El actual Código prevé la prisión perpetua como castigo para delitos muy graves, como el homicidio agravado, la tortura y el secuestro seguido de muerte. Sin embargo, esta mal llamada prisión perpetua, ya que es un mero simbolismo. Nadie pasa su vida perpetuamente en prisión, porque las penas atemporales han sido consideradas inhumanas y nuestra Constitución y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional impiden todo trato cruel, inhumano o degradante.También están prohibidas las penas infamantes. Además, parte de la doctrina sostiene que la pena máxima, ya hoy, no puede superar los 30 años, que es el castigo que el Estatuto de Roma prevé para el genocidio. En el anteproyecto se viene a sincerar una situación existente al día de hoy: La perpetua no existe en Argentina más que nominalmente, por eso se fija un monto de pena máxima de 30 años, que es la pena estipulada para el genocidio.El proyecto incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el entendimiento de que son el vehículo perfecto para lograr la impunidad de los grandes crímenes económicos. Por ello debe sancionarse la actuación de las empresas que sirven de "pantalla" para esconder actividades ilícitas. En el Código Penal actual no existe la responsabilidad de las personas jurídicas, salvo en casos específicos de leyes especiales de delitos tributarios o lavado de dinero.En ese sentido, el proyecto suministra una herramienta fundamental para combatir los casos de trata laboral, en los cuales la explotación se da fundamentalmente en talleres textiles clandestinos y en trabajo agrario. Hasta el momento, solo se avanzó en relación al explotador "directo", es decir, el eslabón más débil de la cadena de explotación laboral. Por ejemplo, el dueño del taller o el encargado de una plantación, pero no permitía llegar al beneficiario final de la cadena de producción que terceriza su trabajo y obtiene amplios beneficios de la mano de obra esclava, como grandes marcas de indumentaria o compañías agrarias.En resumen, entendemos que estamos frente a un Código de fondo que viene a poner luz sobre diversos conflictos penales que no son claros en la actualidad. Sin embargo, creemos que los detractores del anteproyecto han puesto el eje en aquellos delitos que el criminólogo ingles Jock Young -en su célebre obra "Qué hacer con la ley y el Orden"- llama "delitos de calle" (robos, hurtos, agresiones sexuales, amenazas, por ejemplo) y no se han centrado a dirigir opiniones frente a delitos cambiarios, aduaneros, bancarios, defraudaciones al estado nacional, hechos de corrupción), es decir esos delitos que Edwin Stuherland ha denominado "Delitos de cuello blanco".El problema que advertimos frente a este cuadro de situación, es que al criticarse los "delitos de calle", se pone el foco solamente en los autores criminales de escasos recursos, adecuados a estereotipos, en general vulnerables, que cometen delitos grotescos y hasta de bagatela, si los comparamos con el grave daño social que producen los delitos de cuello blanco. *Abogados de la Agrupación Colectivo en MarchaTécnicos y profesionales dedicados a la docencia, capacitación y producción de documentos de alcance científico, con el fin de acercar la academia al pueblo y democratizar el conocimiento, al servicio de los intereses de un país libre, justo y soberano
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios


