Muerte Digna, eutanasia: la dicotomía y reflexión socio-legal
El derecho más fundamental y anterior a cualquier otro de que gozan todas las personas es el de su propia vida, la cual debe ser protegida y respetada desde su concepción en el seno materno hasta el momento final de su muerte natural. Liga de Abogados Justicialistas Arturo SampayMaría T. Sahagun - Francisco A. AmadíoOpinión Cualquier discriminación fundada en sus diversos estadios de vida o enfermedades incurables -con el dolor y la muerte como límites inevitables- resulta injustificable y contraria a derecho.En esencia muy pocos temas son tan delicados y especiales en su enfoque y tratamiento como resultan ser los que titulan la presente.Tras tales términos se puede vislumbrar un trasfondo de incuestionable trascendencia que históricamente ha sido analizado desde diferentes ópticas tanto a nivel religioso, como político, social y jurídico sin dejar de tener presente otras posturas. Es de notar que inmediatamente ligado al tema objeto de estudio y comentario, nos encontramos con que al día de hoy, luego de siglos de debate e interpretaciones, sigue dando motivo de extensas repercusiones lo que refleja la extrema importancia que se les atribuye a la muerte digna y a la eutanasia.Cabe -independiente del argumento de cada ideología- el siguiente interrogante: ¿hasta dónde es lícito prolongar la vida? ¿Es exigible que una persona conserve su vida a cualquier precio?Los posicionamientos que responden los interrogantes se delinean básicamente en dos carriles: por un lado quienes -sin dejar de ver la trascendencia natural y la dignidad del hombre por ser creado a imagen y semejanza divina- entienden, afirman y sostienen que la cuestión de decidir sobre la continuación, o no, de la vida humana es un acto que depende sólo de la voluntad y designio de Dios por lo que deviene en típica, antijurídica, capaz de imputabilidad, reprochable y en consecuencia punible la acción humana tendiente al decisorio del fin más valioso de todo ser, cual resulta ser la Vida; por otro lado hay quienes entienden, afirman y sostienen que la continuidad, o no, de la Vida es un acto que depende totalmente de la propia determinación humana, entrando de esta manera en el campo de la autonomía de la voluntad, considerando suficiente la decisión del propio enfermo por consistir la Vida en un derecho y no en una obligación por lo que queda de lado la contrariedad a derecho por ende su represión y reproche.Así las cosas, he aquí delineadas las ideologías en las que se encausa tan importante tema; aparentan simplicidad pero en ellas subyace ni más ni menos la cuestión de la continuación o el fin de la Vida. No hemos de polemizar respecto de la existencia de agonía y dolor en personas que sufren lamentablemente enfermedades mortalmente incurables que llevan ínsito un padecimiento en extremo arduo que afecta no sólo al enfermo, sino también -y en diferente medida- al vínculo familiar de éste, ello está fuera de discusión, es irrefutable, no obstante lo antes mencionado resulta de suma relevancia determinar, especificar, clarificar cuál es el criterio que en la esfera legislativa y judicial se maneja en la materia sin dejar de tener presente el aspecto histórico y de tratamiento que en otros países se ha dado a la cuestión.Históricamente existen documentos suficientes para sostener que la eutanasia -"eu" bueno, "thanatos" muerte "la buena muerte"- era una práctica de aceptación generalizada en las antiguas Grecia y Roma, aunque cabe distinguirla de la muerte digna en tanto que mientras la eutanasia conlleva a la muerte intencional con el fin de terminar la vida, la muerte digna apunta en esencia a evitar recurrir a tratamientos extraordinarios o desproporcionados que pueden llegar al encarnizamiento terapéutico. Continuando con el hilo histórico se hace saber que constituyó una excepción la posición adoptada por los miembros de la escuela hipocrática frente a las prácticas tradicionales de aquélla época, quienes juraban entre otras cosas no administrar "...drogas mortales a nadie que lo pidiera ni hacer sugerencia alguna en ese sentido...". La doctrina cristiana -con su concepción de la divinidad de la vida humana- reforzó la postura hipocrática y afianzó la oposición a la eutanasia en el pensamiento médico europeo a partir de la Edad Media. En nuestro país el contenido de la ley 17.132 -que regula el ejercicio de la medicina- corre por tal lineamiento.Por lo tanto se puede ver claramente que la eutanasia no es una práctica surgida en la actualidad, sino que estaba presente ya en las primeras sociedades humanas. A lo largo de la historia este término ha servido para referirse a infinidad de conceptos relacionados con la muerte, muchas veces incluso, desviándose de la concepción inicial.Asimismo, a modo clasificatorio, se puede dividir a la eutanasia de la siguiente manera: I.- "Voluntaria" es aquella en la que el paciente acepta que se le suspendan los tratamientos terapéuticos que prolongan su vida y/o solicita que se le suministren medicamentos que le produzcan la muerte. II.- "Involuntaria" es aquella en la cual el paciente no presta su consentimiento, en ella el fin de la vida se produce sin voluntad del paciente; está es llamada también "muerte piadosa". Ambas clases de eutanasia se sub-clasifican en: "eutanasia activa, positiva o directa" en la que existe una acción positiva tendiente a producir la muerte (por ejemplo, suministrar una inyección de cloruro de potasio) y "eutanasia pasiva, inactiva o indirecta" que resulta producida por la omisión de los tratamientos, medicamentos, terapias o alimentos que adelanten la muerte.A modo de ejemplo de esta práctica aberrante podemos mencionar lo que ocurrió en Alemania a mediados del siglo XX con la dictadura de Hitler, en la cual se practicó la eutanasia con el fin de exterminar a numerosos discapacitados físicos y mentales con la disculpa "piadosa" de que su vida sólo les reportaría un inútil sufrimiento. Fue una etapa dura y de http://www.monografias.com/trabajos28/etica-corrupcion/etica-corrupcion.shtmlcorrupción. Esto se hizo sin tener en cuenta la opinión de los pacientes ni de los familiares. Fue una etapa de dominación que marco una era para los alemanes muy dura de recordar. La práctica fue llevada a cabo por médicos, muchas veces, con graves cargos de conciencia.En lo que respecta a la legislación comparada se verifica que varios han sido los países que han tratado de encuadrar jurídicamente el tema; España, Uruguay y Colombia han llegado a despenalizar el homicidio por piedad; pero uno solo contiene una legislación permisiva y es Holanda, único país que cuenta con una ley que fue sancionada tras treinta años de eutanasias autorizadas judicialmente. La eutanasia se legalizó en el año 2002 e introduce el concepto del "Debido Cuidado" para poner fin a la vida de un paciente. Los requisitos que debe cumplir el galeno se encuentran descriptos en el Artículo 293 párrafo segundo del Código Penal: A.- Mantener la convicción que el pedido del paciente fue voluntario y bien considerado; B.- Mantener la convicción de que el sufrimiento del paciente era prolongado e insostenible; C.- informar al paciente acerca de su situación y perspectivas; D.- El paciente mantiene la convicción de que no existía ninguna otra solución razonable para su situación; E.- Ha consultado por lo menos a otro médico independiente, que ha examinado al paciente y sobre el que expidió una opinión escrita de los requisitos del debido cuidado, señalados en a-d, y F.- Ha puesto fin a una vida o asistido en una suicidio con debido cuidado.Ahora bien, en nuestro país específicamente se sancionó de manera reciente la Ley N° 26.742 que regula la permisión de rechazar -con o sin expresión de causa- terapias a enfermos terminales para mantenerlos con vida, como así también declinar medidas de soporte vital cuando tales sean desproporcionadas con la posibilidad certera de continuar con vida; o sea que el deceso acaece por suspensión del tratamiento médico por propia e indubitable voluntad del paciente ya sea emanada por sí o mediante un representante o familiar en caso de que éste no pueda dar a conocer su decisión, determinándose de esta manera que la muerte deviene por la propia enfermedad y no por el acto médico. La potestad represiva del Estado queda fluctuante -en el caso mencionado- como así también la responsabilidad del galeno a nivel penal, civil o administrativo. En este caso no se trata de un supuesto de eutanasia omisiva debido a que está ausente el aspecto volitivo y directo de concretar una muerte y -al mismo tiempo- no se verifica posibilidad de conservar la vida. Cabe agregar que la ley antes mencionada no es contemplativa de la eutanasia ni del suicidio asistido.La Corte Suprema de la Nación en el año 1993 en el caso Bahamondez juzgó que un testigo de Jehová podía negarse a recibir una transfusión sanguínea aunque su decisión hiciera peligrar su vida, y que los médicos no podían -sin el consentimiento del paciente- realizar ningún tipo de curación ni terapia fundado en el respeto a la privacidad, en el derecho a la intimidad y en la dignidad contenidos en el artículo 19 la Constitución Nacional Argentina y en los pactos de Derechos humanos a los que el país ha adherido, pero pese a eso nos preguntamos ¿hasta qué punto el Estado no debe ser protector de derechos pero a la vez regulador de los limites de ellos?. Y es allí donde nuestra respuesta sería que el Estado debe de ser custodio de las garantías y de las pautas que regirán sobre cada persona que viva bajo la jurisdicción de la Constitución. Estas pautas, estos límites, son las ideas de los contratantes plasmadas en el texto constitucional, lo cual imposibilita su vulneración por parte de los órganos del estado. A ello agregamos que el Derecho a la vida es el derecho fundamental por excelencia no pudiendo de ninguna manera verse afectado por ninguna razón.Así en el año 2005 en el Caso S., M. d. C. resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires donde el esposo y curador de la Sra. M. d. C. S. solicitó autorización para interrumpir la alimentación e hidratación artificiales de su mujer quien era una persona inconsciente -con fuerte matiz cosificante- que se encontraba en "estado vegetativo". La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, rechazó el pedido y entre otros argumentos dijo que en nuestro derecho positivo no se encuentra permitido trasladar una decisión tan extrema a un sujeto distinto del propio afectado en forma inmediata; y la jerarquía Constitucional otorgada al derecho a la vida -primero y más importante- impone que, aún en caso de duda, siempre debe estarse por la solución más favorable a su prolongación o subsistencia.Así las cosas, las circunstancias personales, su posición y criterio íntimo e individual será determinante a la hora de verificar el cumplimiento acabado de los recaudos legales exigidos.Frente a todo lo antes referido, la actitud a tomar por parte del Estado es también fundamental atento a que -considerando la Vida como un bien supremo- no cabe que haga otra cosa más que determinar su regulación, ya sea para enmarcar los casos donde se verificará su potestad represiva como así también para determinar las excepciones a tal represión, ello por ser cada persona una célula única y particular dentro del Estado mismo sin olvidar el valor y la dimensión de la Dignidad de todo individuo.La cuestión no es para nada sencilla y de seguro será objeto de debate y análisis por muchísimo tiempo más, la legislación irá cambiando conforme la variación -evolutiva o involutiva- de cada sociedad, la dicotomía existe y existirá, se ventila y seguirá siendo ventilada desde diferentes enfoques y áreas, no obstante tales circunstancias acaecibles, resulta necesaria, coherente y lógica la determinación normativa que debe hacer el Estado -mediante su función legislativa- y en la emisión de decisorios en cada caso en particular -mediante su función jurisdiccional- atento a que regulará y se expedirá nada más ni nada menos que en relación al derecho a la Vida, esencia y deseo elevado de toda persona más allá de la multiplicidad de condiciones y consideraciones individuales, grupales, religiosas, políticas, étnicas, de tiempo o lugar a que puedan someterse.No olvidemos que la dignidad de la persona existe desde su concepción hasta su deceso, debe ser consecuentemente respetada y tutelada, valorada en toda su integridad y en los distintos estadios de su desarrollo, no dejemos de tener en cuenta que hablamos del derecho primero del que resultamos titulares al ser concebidos y del derecho que ejercemos y gozamos hasta nuestros últimos instantes sobre la tierra, el ejercicio de tal derecho desde su inicio hasta su inevitable fin debe ser concretado en la forma más elevada y amparado sin lugar a dudas de igual manera.La eutanasia es, sin duda, un problema también político ya que es uno de los deberes primordiales del Estado el de respetar y hacer respetar los derechos fundamentales de la persona, el primero de los cuales es el derecho a la vida, y la eutanasia no es sino la destrucción de vidas humanas inocentes en determinadas condiciones. La dignidad de la persona implica honrar su esencia, simplemente -y más allá de toda contraposición ideológica- honrar su Vida.
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