OPINIÓN
¡Ninguna mujer nació para prostituirse!
A propósito del artículo de opinión: "Historia y actualidad de la prostitución. ¿Qué hacemos con las putas?", este artículo intenta postular una mirada diferente sobre este tema controversial .
Por Maria Angelica Pivas* Moviliza este artículo, el publicado el pasado domingo en este matutino, bajo el título: Historia y actualidad de la prostitución. ¿Qué hacemos con las putas?; lisa y llanamente en el convencimiento de que la pluralidad de opiniones no sólo se respeta, sino que para que exista, debe ser practicada, y así llevar al lector otra mirada en torno, no a las putas -en la certeza de que ninguna mujer nace para tal condición- sino hacia las mujeres en situación de prostitución y, por ende, hablar de la prostitución misma en Argentina -aun sucintamente aunque ameritaría, por su complejidad mayor extensión-. Para abordar tal objetivo, entiendo que no es posible un análisis actual de la situación, si no hacemos una mirada retrospectiva. Laminarmente señalaré que existen en el mundo tres regímenes normativos antagónicos que abordan la temática; la mayoría de los países opta por uno de ellos. Se trata de los sistemas reglamentaristas, prohibicionistas o abolicionistas. Para explicarlo de un modo sencillo, el reglamentista también llamado regulacionista, se sustenta sobre la base de considerar la prostitución como un hecho inevitable, cuya existencia ha de ser aceptada por la sociedad. Tolera y la reglamenta como un mal necesario, asumiendo el Estado su control. En sus comienzos, el reglamentarismo permitió el ejercicio de la prostitución, en los lugares que determinaba y habilitaba el Estado a tal fin, bajo eufemismos como whiskerías, pubs, clubes nocturnos, saunas, etc. a cambio de que las prostitutas, únicamente ellas, se sometieran obligatoriamente a exámenes médicos para prevenir enfermedades infecciosas, con la finalidad de proteger al cliente-prostituyente y obtener la consecuente libreta sanitaria. Bajo el prohibicionista, el Estado prohíbe y sanciona penalmente a todas y cada una de las tres partes que necesariamente intervienen en el ejercicio de la prostitución, a saber, persona prostituida, proxeneta y cliente. De acuerdo con esta regulación, la persona prostituida es considerada delincuente y no víctima de la prostitución; argumentándose que se tutela la moral pública y las buenas costumbres. En la práctica, la sancionada es sólo la mujer. Por el contrario, el abolicionista reconoce que existe la prostitución y lucha por su erradicación. Pone en foco, que se trata de una de las tantas violencias ejercidas sobre los cuerpos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, entre otros. Bajo esta visión, se considera que la prostitución es una explotación del cuerpo y que la reglamentación de la actividad solo consigue perpetuar esta injusticia. Deja claro que la prostitución es una vulneración de los derechos humanos y una forma de total dominación del hombre sobre la mujer, propia de una sociedad patriarcal, en la que permitir su existencia solo puede conllevar relaciones de desigualdad entre ambos sexos. Bajo este sistema, el ordenamiento jurídico no penaliza el ejercicio de la prostitución y la persona que se prostituye pasa a ser considerada víctima de su propia actividad. A su respecto, es anti represivo; se pune, exclusivamente la conducta de quienes se benefician de la prostitución ajena, sin que en la valoración de los hechos se tenga en cuenta la existencia o no del consentimiento por parte de la víctima. Exige del Estado la implementación de políticas públicas activas, que den respuestas a las personas que quieren salir de la vulnerabilidad que implica la situación de prostitución, velando por sus derechos humanos. Sin pretensiones de agotar el tema, señalaré algunos hitos de singular importancia hasta llegar a la Ley 12331 y realizar algunas precisiones, para evitar confusiones, ante una realidad tan sensible, máxime teniendo en cuenta que dicha ley no obstante haber sido promulgada en 1936, tiene, a la fecha, plena vigencia. Así, el 23 de septiembre de 1913, a instancias de un joven Diputado –primer legislador socialista en américa- por el Distrito de la Boca, llamado Alfredo Lorenzo Palacios, se reforma el Código Penal Argentino, mediante la Ley N° 9143, introduciendo como figura penal el lenocinio (rufianería). Se reprime, por primera vez en la Argentina la explotación sexual de mujeres y niñas. Más aún, es precursora en América en proteger a las víctimas de explotación sexual, combatiendo el flagelo y penalizando a los responsables. Palacios no estaba solo, su propuesta fue acompañada, activamente por dos de los ciento diez diputados que conformaban la cámara baja, se trata de los entrerrianos: Alejandro Carbó y Miguel Laurencena. Para entonces las mafias, campeaban con total impunidad, tomado por caso, la Zwi Migdal (gran fuerza), que funcionaba como “Sociedad de Socorros Mutuos Varsovia”. Rufianes de todo el mundo (cafiolos, cafishios, macrós y proxenetas) poseían, en Buenos Aires, un centro de gravitación, a punto de ser llamada la meca de la prostitución mundial. Como muestra, en 1875 en la ciudad de Buenos Aires se sancionó la primera ordenanza reglamentarista de las llamadas “casas de tolerancia”, el fin no era otro que evitar la difusión de enfermedades venéreas. Contrario a lo esperado profilácticamente, resultó ineficaz y estimuló la explotación sexual de la mujer. El reglamento prostibular explicaba con suma hipocresía: "no podrá haber en los prostíbulos mujeres menores de 18 años, salvo que se hubieren entregado a la prostitución con anterioridad". Es decir, que sí podía haber niñas de cualquier edad, siempre y cuando hubieran sido iniciadas tempranamente. Paradójicamente para casarse, los 18 años no bastaban, necesitaban el consentimiento paterno o, en su defecto, la venia judicial. Pero sí podían prostituirse. El dinero y el poder se enlazaban, sobre este sucio negocio, y la tolerancia pasaba a ser complicidad y asociación en las utilidades. La importancia de esta norma en lo local, la encuentro en su espíritu, puesto en palabras por el propio Palacios: “es altamente moralizadora, no solo en cuanto tiende a proteger a la mujer, a la mujer de las clases sociales más indefensas, sino también porque ha de aplicar todos los rigores de la ley a los traficantes que comercian con la honra, con la inocencia, con la ignorancia y con la miseria. Basta detenerse un momento sobre este cuadro de la trata de blancas, para sentir sublevarse los sentimientos más íntimos- (…) Es tiempo de que la legislación intervenga para detener el avance de esta plaga, que para vergüenza de los argentinos ha colocado a nuestro país, y sobre todo a la Capital Federal, en el concepto de uno de los mejores mercados del mundo para el comercio de la mujer. Yo no sé si este proyecto, una vez convertido en ley, tendrá la virtud de reprimir o moderar la prostitución, pero por lo menos ha de quitarle su aspecto más inicuo”. Asimismo, pongo en evidencia su valía con la transcripción de un extracto de la carta recibida por el Diputado Palacios con motivo de cumplir su octogésimo segundo cumpleaños: “Usted no me conoce, doctor. Pero soy de las tantas jovencitas que allá por 1914 salvó de las garras del hampa. Me trajeron adolescente de Varsovia, engañada, creyendo que me ponía a servir en casa de familia honesta, que me daría educación. Y caí… no se imagina, doctor, lo que pasé, me golpearon, me encerraron, me hicieron prostituta… estaba vencida, entregada, no conocía a nadie a quien acudir, (…) pero se levantó su voz y los explotadores se acobardaron, tenían miedo de usted, de esa ley que había conseguido, la Ley Palacios como después la llamaría el pueblo (…) Usted doctor, salvó a una joven inocente… Cuántas como yo se han salvado. A usted le debo todo, gracias, muchas gracias”. En lo internacional destaco que, en el año 1999, en el marco de la Conferencia Mundial organizándonos contra la explotación regional y global (Dhaka-Bangladesh) la propuesta de rendir homenaje a la Ley Palacios dispuso: “Adoptar a nivel mundial el 23 de septiembre como el Día contra la prostitución, en reconocimiento a la Ley Palacios, primer intento legislativo en el continente, contra la prostitución de mujeres, niñas y niños” Indiscutiblemente Palacios y todos los legisladores que lo acompañaron entonces, en su decisión de prevenir, reprimir y castigar la explotación sexual de mujeres y niñas, han señalado en 1913 el camino a seguir. El día 17 de diciembre de 1936, marca otro mojón: comienza para la Argentina el sistema abolicionista en cuanto a reglamentación de casas o locales donde se ejerza la prostitución respecta, con el dictado de la Ley Nacional 12331, llamada de profilaxis social y antivenérea. Ley con plena vigencia a la fecha, que prohíbe la instalación de prostíbulos en todo el territorio nacional. En efecto, el artículo 15 de la norma citada literalmente dice: “Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella”. Quiero decir a esta altura que no obstante, lo afirmado en el artículo “Qué hacemos con las putas”, la ley 12331, no consigna de modo alguno que “La prostitución como actividad por elección personal no está prohibida; sí lo están los prostíbulos en todas sus formas” ni siquiera se puede inferir que ejercer la prostitución era una actividad lícita, siempre y cuando no se realizara en forma “escandalosa” y no afectara “el pudor público” en cuyo caso pasaría a ser tipificado como contravención. La ley, invitando a confrontar sus veintidós artículos, nada dice ni infiere al respecto. Es más, de las discusiones parlamentarias, surge que el citado artículo, fuer introducido por el Senador por la Provincia de Salta, Serrey. En el debate dijo: “Uno de los males más graves que derivan de la prostitución oficializada, es el desarrollo que toma la trata de blancas, que mi colega el senador por la Capital trató de combatir con el proyecto que presentara hace ya muchos años, porque la existencia de casas de lenocinio facilita esos negocios”, “Suprimiendo estos establecimientos, llegaremos a eliminar una profesión tan infame como infamante, quitando los lugares a que suelen llegar los cargamentos de mercancías, que como tal consideran a las pobres mujeres traídas de Europa” Asimismo, en ocasión de expresar los motivos por los cuales propuso la inclusión del artículo 15 de la ley, citando al doctor Cafferata dijo “Otro aspecto de la sanción que comentamos se refiere a la prohibición de la prostitución reglamentada. Tiene nuestra decidida adhesión y merece destacarse como un paso más hacia la justicia social. Elementales consideraciones sociales, morales y hasta humanitarias, se oponen a que existan en la sociedad seres humanos en esas condiciones, que son de las más repugnante y dolora esclavitud. La discusión entre abolicionistas y reglamentaristas, basada en razones profilácticas, no puede subsistir, porque hay otros motivos superiores que invocar’’ ‘’Puede decirse, en resumen, de la reglamentación, que es el factor de desmoralización, factor de contaminación; poder discrecional dado a la autoridad, lo que fomenta su abuso; favorecer el escandaloso comercio de los dueños de casas, perpetrar la esclavitud de la mujer y llevar fatalmente a la trata de blancas’’ “El prostíbulo ha sido siempre –como lo acaba de repetir recientemente el comité especial de estudio de la Sociedad de las Naciones- uno de los principales estimulantes de la trata de blancas” Término de entonces, hoy, trata de personas. La iniciativa y propuesta del entonces senador por Salta fue apoyada unánimemente por sus colegas de ambas cámaras y así pasó a integrar la nueva ley. En abono al sistema abolicionista en el que nos encontramos enrolados, nuestro país ha suscripto y ratificado el "Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena", que fuera adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949. En nuestro país por Decreto-Ley 11.925/57, Ley 14.467/58 y finalmente por Ley 15.768/60, tributando a nivel nacional e internacional al sistema abolicionista. Esta Convención, que nace al finalizar la segunda guerra mundial, desde su preámbulo considera que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad. Define como delito el hecho de que una persona concierte la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de ésta. De ahí que, según lo dispuesto en esta normativa, la cuestión del consentimiento de la víctima carezca de importancia y, en consecuencia, los Estados Parte están obligados a castigar toda forma de explotación de la prostitución ajena. Con los antecedentes dados -no son los únicos, vg. entre los principales tratados internacionales que complementan la protección de los derechos de las víctimas, está la “Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW) de 1979, incorporada a nuestra Constitución. En su Artículo 6 establece que “los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”. Entonces, cómo podría una Ley consagrar como trabajo el ofrecimiento y/o la prestación de servicios de índole sexual, a cambio de un pago, sin mella al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional o lo que es igual al bloque constitución de derechos humanos, si “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. En lo personal, no tengo dudas por resolver, al menos, en los términos que han sido propuestos. No me desvela ver cómo pagar por usar cuerpos sin culpa, sin saber qué hacer. En algún punto, porque la pregunta no está, indudablemente, dirigida a una mujer, sino al hombre que usa y paga por sexo. Puedo hablar, sin hacer de cuenta que las mujeres prostituidas no existen. Por el contrario, las he escuchado y mucho, y no sólo en la comodidad de un despacho, sino en los propios prostíbulos con motivo de alguna diligencia procesal. Ello me ayudó a destruir tanto mito en torno a sus “vidas alegres y sus libertades”, desde ya inexistentes. Si pudieran ver lo que vi, y escuchar lo que oí. No pueden, pero si puedo, de algún modo transmitirlo con lo que están leyendo. Una a una estas mujeres, muy jóvenes, respondieron a mi pregunta, realizada durante décadas, en torno a si eran felices con lo que hacían, las respuestas eran invariablemente un rotundo ¡NO! Que otra respuesta cabe en boca de mujeres jóvenes, muchas veces niñas, engañadas con falsas promesas de trabajo de niñera para casa de familia, para ser depositadas en un burdel o, previo pase intermedio por las “casas de ablande”: violaciones reiteradas, quemaduras con vidrio caliente, cigarrillos, golpes… Y luego, los pases, hasta el último cliente; alcohol y drogas para evadirse. Endeudadas con multas a pagar por no satisfacer al cliente, entre otras. Deudas que incluían su comida y ropa. Si pudieran escapar, ¿adónde irían? ¿Quién las recibiría? Les quitan la libertad, la voluntad, su identidad, sus sueños. Las vacían hasta cosificarlas. Y luego, nos quieren convencer de que es un trabajo. Perdón, si juzgan que es un golpe bajo, pero la pregunta se impone: ¿algún lector o alguna lectora quisiera ese trabajo para su hija, hijo, hermana, madre o amiga? Considero que no tengo que realizar ningún alegato sobre si es un trabajo o no, porque para mí sin dignidad no hay trabajo. Encuentro amparo en artículo 51 del nuevo Código Civil y Comercial, en cuanto sostiene: “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.” Por primera vez, se reconoce la inviolabilidad de la persona, acaso necesitábamos de una norma para respetarlas como lo que son: personas humanas. Y sí, son personas que como tal debieran estar libres, de modo alguno perseguidas, ni esclavizadas, ni humilladas ni denigradas. Ni habérseles apropiado sus proyectos de vida, porque como enseñaba el maestro Peruano Fernández Sessarego, no se puede proyectar sin decidir, ni decidir sin libertad. Lo que sí me intriga es si, el “mientras tanto qué hacemos con las putas”, no refiere a una suerte de espera de la legalización de la prostitución como trabajo. Dicho esto, por la clara referencia a la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR), cuyo anhelo es ese, contrario a la Asociación de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos (AMADH), un desprendimiento de la primera en los años 90 cuando decidió sindicalizarse, y publicar en su cuenta publican #LaProstituciónNoesTrabajoEsViolencia, lo sabemos porque lo vivimos”. A esta altura, habría que remitirse a lo expuesto al comienzo: Argentina es abolicionista y repasar el marco por el cual, en lo nacional e internacional, a través de compromisos asumidos, es así y no de otro modo. En todo caso, es el Estado quien debe dirigir sus acciones, con políticas activas para que la legislación doméstica y supranacional se cumpla y dejemos de una buena vez por todas de ser un país anómico. Siempre y sobre todo cuando de derechos humanos se trata. Como muestra -y no pequeña- de compromiso de reconducirnos hacia los derechos humanos, tenemos a Gualeguaychú, cuyo ejemplo se replicó, no sólo en el Departamento, sino también a lo largo y ancho de la provincia, quitándole el oprobioso carácter oficial a los prostíbulos, inveterada cuna de la prostitución, habilitados por la entonces ordenanza 10394/99 como locales de diversión nocturna tipificados en la Ordenanza Nº10.394/99 como actividad “D”, -whiskerías, clubes nocturnos, cabarets o similares-, en todo su ejido. Ello fue tras una larga lucha acompañada por años de concientización y sensibilización sobre la problemática, que vio nacer la Ordenanza 11351/2010, por la que se dispuso la prohibición de habilitaciones de locales de diversión nocturna antes mencionados, en todo el ejido de Gualeguaychú y la caducidad automática y definitiva de los existentes. La provincia no tardaría en hacer lo propio. Un 20 de diciembre de 2012, por Ley N° 10.186, los prohibiría en todo su territorio. Definiendo los locales como todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad; así como en donde los concurrentes o clientes traten con hombres o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía. Quienes defienden prostitución recurren, entre otros, al argumento de la libertad de la mujer prostituida. Para muchas abolicionistas, entre las que me incluyo es, por el contrario, básicamente esclavitud que responde a una cultura patriarcal y el sistemático disciplinamiento del sexo masculino sobre el femenino. A esta altura es inevitable referirme a Sonia Sánchez, quien se define como sobreviviente de la prostitución y luchadora por los derechos humanos, para responder: ¿Qué hacemos con las Putas?, parafraseando solo el título de su libro: “Ninguna mujer nace para puta”. *Ex Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay. Profesora de DDHH – Universidad de Concepción del Uruguay (UCU)
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