Normas “de hierro no de madera”
La "Ley de la Madera" - N° 9759 del año 2007 -, nacida del conflicto internacional sobre la pastera "Botnia-UPM", ubicada al margen izquierdo del Río Uruguay (Fray Bentos, R.O.U.), prohíbe "la venta y/o salida de rollizos y chips destinados a la exportación como materia prima para empresas fabricantes de pasta celulósica que generen residuos contaminantes, lesiona los derechos de los ciudadanos entrerrianos consagrados en los arts. 41 de la Constitución Nacional y 5 de la Constitución Provincial". Eduardo García Jurado* ¿Qué ha cambiado desde el 07/02/2007 cuando se aprobó la ley 9759?No se advierte cambio sustancial alguno que viabilice el cuestionado proyecto de reforma normativa sobre la prohibición impuesta. Por el contrario, hoy continuamos con el conflicto abierto, no resuelto a nivel internacional (recordar la imposición de la Corte de La Haya, sobre la ilegalidad de origen de la empresa aludida y la necesidad de un monitoreo). Al respecto, la tardía y sesgada información originada en la CARU confirma la contaminación en el agua, ratifica la permanencia del conflicto ambiental. Vale aclarar que no tenemos información alguna sobre la contaminación del aire, producto de promesas incumplidas sobre dicho control, de vital incidencia en el medio ambiente. La causa Penal Federal iniciada por el entonces Gobernador Jorge Busti, continúa en investigación. En definitiva, el problema político-institucional no resuelto es un mandato que no puede ser debilitado por la inapropiada reforma.No pueden existir razones económicas - financieras que afecten derechos humanos básicos. Las autoridades deben respetar la ley, demostrar que no somos gobernados por la lógica autoritaria de la empresa y la lógica desigualitaria del mercado. Se debe respetar la división entre esfera pública y esfera privada, como impone los principios de la democracia representativa, pues de lo contrario se podría pensar que la decisión gubernamental puede estar manchada por la corrupción que precisamente algunos definen como la actuación de los funcionarios públicos haciendo de gerentes de los intereses económicos y no como representantes del pueblo (conf. Luigi Ferrajoli en su obra "Corrupción y estado de derecho").Hoy nuestros legisladores provinciales, de continuar con la iniciativa de derogación de la ley 9759/2007, tienen que tener presente, que en el año 2008, la nueva Constitución Provincial, en sus arts.22,23, 67,68, 78, 83/85, ratificó y amplió la protección del medio ambiente, imponiendo políticas activas( derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado; propiedad privada en función social; desarrollo sustentable; responsabilidad social empresaria; libre acceso a la información, participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones....)El principio de progresividad (art.83 Constitución.E.R.) en política ambiental, no puede ser sustituido, más aún, invocando presuntas razones de desarrollo económico (insustentable).Las leyes son de "hierro" no de "madera flexible", cuando la vida, la salud y los principios de la república democrática están en juego.Debe continuar el debate público, deberán ponerse a disposición de la ciudadanía-especialmente de la zona sur de nuestra provincia-, toda la información de los presuntos efectos positivos de la reforma economicistas que se intenta, facilitando la manda constitucional de información y participación de los ciudadanos, en la toma decisiones en materia ambiental.- Reitero, teniendo como norte que por mandato constitucional, no pueden existir razones económicas - financieras que afecten derechos humanos básico. *Prof. de Política Ambiental Lic. en Gestión Ambiental UADER.Prof. Titular de Criminología Fac. Derecho U. N. de Lomas de Zamora
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios


