Nuevos límites fiscales
En cuestión de impuestos este año se han establecido nuevos límites. Los mismos no mejoran la calidad de la administración tributaria y fundamentalmente deterioran la relación con los contribuyentes cumplidores. Luis Alberto DalcolOpinión Reiteración de blanqueos: es la primera vez que en el orden nacional -una misma gestión- propone dos regímenes liberatorios junto a sus accesorios y penalidades. En 2008 fue la regularización impositiva para la promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales.En 2013 la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que vence a fin de este mes.Además se ofreció un excepcional plan de pagos de hasta 10 años de plazo; con interés negativo respecto de la tasa de inflación oficial, que en la práctica recorta buena parte de la obligación impositiva.Sobre los efectos que producen los blanqueos en la conducta del contribuyente no es necesario acercar mayores referencias pues son obvias sus secuelas, solo se puede concluir que indudablemente no alientan al cumplimiento fiscal.Deducciones personales: la otra demarcación que aquí se trae es que, desde la implementación del impuesto a los réditos en 1932 -antecedente del actual impuesto a las ganancias- los mínimos no imponibles y demás deducciones personales, siempre se establecieron para el período fiscal anual.En el transcurso del corriente año se han elevado los mínimos "desde" el mes de marzo y se volvieron a modificar "desde" el mes de agosto. En ambos casos no se establecieron montos anuales, creando un embrollo que se espera sea resuelto antes de fin de año.Estas formas de modificar las deducciones del impuesto a las ganancias -que para las personas físicas coinciden año calendario y fiscal- aparecen como parches a la ley y oscurecen los cálculos de la determinación impositiva. Crean inequidades, principalmente por la incidencia variable de la deducción especial para las rentas de la cuarta categoría.Las compensaciones: para compensar la disminución del ingreso fiscal se optó por gravar los dividendos de las acciones de empresas que no cotizan en bolsa. En principio no resulta atinado que se excluya a las sociedades que operan en dicho mercado.De esta forma se grava dos veces la renta de las empresas que no operan en mercados abiertos. Posiblemente dicha situación alentará a que no se distribuyan dividendos y a que se re-compren sus propias acciones. Otras posibilidadesNuestra administración no analizó compensar el sacrificio fiscal con la disminución del gasto público, principalmente de los subsidios a los servicios prestados a consumidores pudientes y de las subvenciones a las empresas estatales fuertemente perdidosas.El alto nivel de la presión fiscal actual altera la competitividad del producto argentino e induce a buscar soluciones por este camino, es decir en la reducción de los gastos fiscales improductivos. *contador público nacional
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