PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué pasa si no voto?: dudas y detalles sobre la votación
Para participar en las elecciones presidenciales deberá presentarse el documento de identidad que figura en el padrón o bien uno más nuevo. Sugieren consultar el padrón para agilizar los comicios.
Los ciudadanos habilitados para votar en las elecciones presidenciales de este domingo deberán presentarse con el ejemplar del documento de identidad que figura en el padrón o bien con uno más nuevo, además de consultar el padrón antes de concurrir al comicio para agilizar el mismo, según recomendaron las autoridades electorales.
Los documentos habilitados para votar son Libreta de enrolamiento/libreta cívica; DNI Libreta verde; DNI libreta celeste; Tarjeta del DNI libreta celeste y el DNI tarjeta.
Los ciudadanos que no votaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 13 de agosto "no tienen ningún impedimento" para emitir su sufragio este domingo, aclaró el titular de la Dirección Nacional Electoral (DINE), Marcos Schiavi.
"Los que no participaron de las PASO obviamente pueden votar en la general. No hay ningún impedimento. También si no votó en los comicios de 2021 y quiere votar ahora, puede hacerlo", explicó Schiavi en declaraciones a la prensa en la sede de Correo Argentino ubicada en el Mercado Central de Buenos Aires.
En tanto, las personas que no asistan el próximo domingo a votar en las elecciones generales quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.
Los ausentes
En tanto, quienes se ausenten y no emitan su voto tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
Quienes no justifiquen su inasistencia en las urnas no podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
En tanto, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Aquellas personas que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación deben concurrir con su documento a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.
Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.