Reflexiones sobre Encuentro Federal Tributario
El 21 de septiembre se desarrolló en el Centro de Defensa Comercial de esta ciudad, el Encuentro Federal Tributario, organizado por Germán Grané, que contó con presencia de funcionarios de AFIP, (Administración Federal de Ingresos Públicos) que expusieron sobre diversos temas de interés.Gustavo Pauletti *Opinión Me referiré en esta ocasión exclusivamente a la exposición realizada por el Dr. Sebastian Mundani, quien se encuentra a cargo del área penal tributaria de la Regional Paraná de AFIP. Reviste especial importancia la exposición del conocido colega paranaense, ya que es quien impulsa las querellas contra los contribuyentes de nuestra región.En primer lugar, el Dr. Mundani hizo una referencia a los motivos que impulsaron la reciente reforma a la ley penal tributaria N° 24.769. Principalmente hizo hincapié en que correspondía adecuar la ley a los nuevos tiempos, expresando que en el marco de la vieja ley, se producía un gran dispendio de recursos humanos y materiales con causas de bajo monto. Vale aclarar que los delitos tributarios mas frecuentes, requieren para su configuración la evasión de un determinado monto de dinero, lo que técnicamente se denomina, "condición objetiva de pubibilidad". Esta modificación aumentó significativamente tales montos, por ejemplo la evasión simple se elevó de $ 100.000, a $ 400.000 y la agravada, de $ 1.000.000 a $ 4.000.000.En segundo lugar, se refirió al agravante que incorpora la nueva ley por el uso de facturas apócrifas, incorporado al artículo 2 del texto legal. Pero quizás lo más importante, que destacó el letrado es la eliminación de la extinción por pago, que establecía el artículo 16 de la ley penal tributaria.Esta eliminación de la posibilidad de obviar el proceso penal, extinguiendo la acción, requería solamente haber pagado total e incondicionalmente la deuda, no haber requerido este beneficio anteriormente -o sea que era otorgado por única vez- y que la opción de extinguir el proceso se realice antes del auto de elevación a juicio.Coincido con el Dr. Mundani, que será trascendental la eliminación de la figura de la extinción del proceso por pago, porque muchas causas se extinguieron de ese modo. Ahora bien, para los delitos que se cometan con posterioridad a la entrada en vigencia de la modificación legal, no se podrá extinguir el proceso, aun si se hubiera reconocido la deuda y pagado en su integridad, lo que inevitablemente llevara a quien se impute un delito penal tributario, a recorrer todo el proceso hasta que una sentencia definitiva despeje el estado de sospecha a su respecto.Como última reflexión agrego que se deja entrever una política fiscal más severa, para lo cual se deberán extremar los cuidados necesarios, para evitar incurrir en conductas penales. * Abogado
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