Reforma del Código Civil
Como ya lo adelantáramos, próximos y cercanos cambios auspiciosos se avizoran, en pos de la protección de la persona conviviente, que se centran en su protección e -inclusive- en su grupo familiar, centrados en el Proyecto de reforma del Código Civil, que se encuentra en el Congreso de la Nación para su tratamiento.Beatriz Estela Aranguren*Opinión - segunda parteLa Comisión integrada por los doctores Ricardo Luis Lorenzetti, como Presidente, y Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, efectuaron su tarea en el marco de lo estipulado por el Decreto Presidencial N° 191/2011, ampliando el Anteproyecto -ahora Proyecto- la legitimación para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales.Esto, fundado en los precedentes jurisprudenciales que acogen la visión constitucional del acceso a la reparación y la protección de la familia, fundando y acordando legitimación personal, según las circunstancias, los ascendientes, descendientes, el cónyuge y quienes convivían con la víctima recibiendo trato familiar ostensible.El nuevo artículo 1737 del Anteproyecto estipula expresamente: "Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible. La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste. El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas".También la reforma prevé un piso normativo de las relaciones concubinarias o de hecho, que ya se advirtiera en las diversas normativas aisladas al efecto, tales como previsionales y aún en resarcimientos materiales (art. 1079 del CC) avanzando en la regulación de las denominadas "uniones convivenciales" (arts. 509 a 528 del proyecto).Consideradas aquellas uniones basadas en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, las cuales podrán inscribirse en el registro correspondiente ad probationem.Al efecto, resulta relevante la regulación de los Pactos de Convivencia que pudieran suscribirse libremente por las partes, así como las disposiciones básicas de asistencia, contribución de gastos del hogar, responsabilidad por las deudas frente a terceros y la protección de la vivienda familiar, pautas de protección básicas cuya necesidad de regulación no puede desconocerse. Así como la posible fijación de una compensación económica a quien sufre un manifiesto desequilibrio económico con la ruptura, que puede estipularse judicialmente, atribución de la vivencia y aún derecho real de habitación gratuito por plazos determinados, todas cuestiones de neto carácter protectorio a la persona con mayor vulnerabilidad.Cambio necesarioComo puede observarse del breve desarrollo efectuado precedentemente, hemos arribado a una concreción clara de la importante vía doctrinaria y jurisprudencial existente en pos del reconocimiento de los derechos de la concubina y/o concubino como afectados por el fallecimiento de su compañero/a para el reclamo del daño moral sufrido, lo cual fuera expresamente receptado en el importante Proyecto presentado ante el Congreso Nacional, frente a otros legitimados necesarios.Es imposible alegar que quien ha convivido durante muchos años con otra persona no ha padecido por su fallecimiento como consecuencia de un acto ilícito solamente por carecer del título legal que le vincule como cónyuge, habiéndose adecuado la legislación en pos de la nueva corriente señalada y como adecuación de la norma a la realidad concreta, lo cual el derecho debe reflejar.Es de esperar que esta reforma se efectivice, a los fines de dar solución a las numerosas personas que sufren un menoscabo moral por fallecimiento de su pareja, encontrándose legalmente desamparadas y siendo discriminadas a favor de quienes cuentan con una situación legalmente formalizada.Resulta la norma citada un virtual desconocimiento de la realidad fáctica y social existente, debiendo adecuarse a la misma, en cuanto el derecho es vida y debe reconocer la vida cómo se desarrolla y en base a la protección integral de las personas, constitucionalmente garantizada. Esperamos ansiosos que tal proyecto pronto se concrete, para alcanzar la justicia real para todos.* Juez Federal N° 2 de Concepción del Uruguay (ER). Profesora titular de grado y posgrado de la Universidad de Concepción del Uruguay.
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