Reforma del Código Civil
Sr. Director: No hay quien clame por la justicia ni quien juzgue por la verdad (Jer. 59:4) denunciaba el profeta Jeremías en los tiempos bíblicos.Hoy yo con dolor escrito este artículo, no solo como dirigente político sino primeramente como Hijo de Dios. Creo firmemente que están llevando a la Argentina lejos de la voluntad de Dios. Un claro ejemplo es el proyecto de la reforma del código civil, donde uno de los puntos más controversiales es la despenalización del aborto. Actualmente el Art. 63 y el 70 del Código Civil Argentino nos dice "son personas por nacer los que no habiendo nacido están concebidos en el seno materno... y ya tiene derechos".Mientras que el proyecto señala en el Art. 21: que si no nacen con v ida, no se los considera personas.Aquí el problema surge que nuestros legisladores por brindar nuevos derechos a los mayores como es la interrupción voluntaria del embarazo, están violando los derechos de la persona por nacer, ya que no será delito si no nace según el Art. 21 antes citado. Ahora bien, en un Estado de derecho, el límite en el ejercicio de los derechos subjetivos es el respeto de los derechos de los demás.De acuerdo con ello, cuando un derecho altero o hace inaplicable otro derecho, el ejercicio del primero debe limitarse por el perjuicio que efectuará.No podemos tolerar la degradación de la mujer en el alquiler de vientre ni la transguiversación del concepto familia son otros de los puntos a incluir en el nuevo código.Apostemos a la familia, al cumplimiento de los derechos y a la vida.Cristian DimottaEstudiante de Ciencia Económica (Sede Sapientiae) - y Programa de Desarrollo Dirigencial (UCA)
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